La existencia de una adecuada publicidad del concurso de acreedores es esencial, a juicio del legislador español, para el cumplimiento de los fines de la institución concursal. La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ya abordó específicamente esta cuestión en algunos de sus preceptos. Concretamente, en dicha norma se exige que se realice una publicidad meramente informativa o «publicidad-noticia» de la declaración del concurso y de otras resoluciones que se dicten a lo largo del procedimiento -artículo 23-; que se dé la correspondiente constancia registral en los registros jurídicos de personas y de bienes -artículo 24-; y que se ponga en práctica un sistema que «asegure el registro público de las resoluciones dictadas en procedimientos concursales declarando concursados culpables y acordando la designación o inhabilitación de los administradores concursales» a través del Ministerio de Justicia -artículo 198-.
Para el logro de este último objetivo se promulgó el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/ 1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales (BOE de 11 junio 2005, pág. 20033). Y, como desarrollo de esta norma, se dictó la Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre, sobre difusión y publicidad de las resoluciones concursales a través de Internet.
El objetivo del legislador es la creación de una única plataforma técnico-informática que permita la transparencia informativa y la divulgación estadística más completas posibles de toda la información concursal relevante para el tráfico. No obstante, este registro de resoluciones concursales no tiene como finalidad suplir la publicidad que suministran los registros de personas ni cumplir la función que estos desarrollan. Tan sólo se pretende ofrecer una publicidad coherente y útil para los interesados, así como la difusión de las resoluciones judiciales más significativas del concurso de acreedores por medios telemáticos, informáticos y electrónicos.
En el Real Decreto 685/2005 se acometen ambos fines. Se diseña un procedimiento que asegura una publicidad coordinada de toda la información concursal relevante, cualquiera que sea la naturaleza o forma jurídica del concursado, persona física o jurídica, fuera o no inscribible dicho concursado en el Registro Mercantil. Con tal objeto, se autoriza la creación de dos portales distintos en Internet: el portal gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, en el que se publican las resoluciones concursales inscribibles en los registros de personas, y el portal bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia, que informa del contenido de las resoluciones concursales referidas en el artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.
El sistema se articula mediante el diseño de un circuito de transferencia de información que parte del correspondiente órgano jurisdiccional, pasa por la oficina local del Registro Mercantil que procesa y tramita la información judicial –incluso las resoluciones concursales que recaigan en procedimientos judiciales de personas que no sean inscribibles en dicho registro-, y, finalmente, se remite a la unidad central encargada de la gestión del portal. La remisión podrá ser telemática y autorizada con la firma electrónica reconocida del Secretario judicial.
La prestación de este nuevo servicio público de difusión y publicidad de la información concursal se encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, en cuanto que éste dispone de la capacidad operativa necesaria para ello. El portal tendrá la denominación de «Registro Público de Resoluciones Concursales», y se alojará en Internet bajo el nombre de dominio registrado «publicidadconcursal.es». En la Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre, se concreta la estructura, el contenido y la fecha de entrada en funcionamiento de este portal el uno de diciembre de 2005.
Se han establecido los correspondientes enlaces seguros a la base de datos pública de los registradores mercantiles para que el interesado pueda contrastar la información obtenida con la que conste en el Registro Mercantil en el que se encuentre inscrito el sujeto declarado en concurso de acreedores. La conexión con la base de datos del Registro mercantil estará basada en el protocolo seguro «https».
La instauración de esa publicidad a través de Internet priva de sentido a la duplicación de información en el Registro Mercantil Central y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con el ahorro del coste correspondiente. Con esta medida se inicia una transposición parcial de aquella normativa comunitaria que permite a los Estados miembros de la Unión Europea la eliminación del boletín en soporte papel en determinados ámbitos.
El contenido del portal en Internet se estructurará en las siguientes secciones: la sección primera, de deudores concursados; la segunda, de administradores, liquidadores y apoderados inhabilitados; la tercera, de administradores concursales; y una sección especial de edictos concursales prevista en el artículo 324.4 del Reglamento del Registro Mercantil.
En la Sección Primera, se incluirá la información relativa a los concursados y concursos de deudores identificados por su nombre o denominación, o por el número de autos. Para cada resolución se transcribirá la parte dispositiva de la misma con expresión del nombre y número del juzgado o del tribunal que la hubiere dictado, el número de autos y la fecha de la resolución y los datos de inscripción en el Registro Mercantil. Concluido el concurso, los representantes del que hubiera dejado de ser concursado tendrán derecho a solicitar la cancelación en el portal de Internet de los antecedentes registrales relativos al concurso que no hubiera sido objeto de una resolución acordando su reapertura.
En la Sección Segunda, bajo la rúbrica de “administradores, liquidadores y apoderados inhabilitados” se informará de las personas afectadas por las sentencias de calificación del concurso como culpable así como, en su caso, de las declaradas cómplices, con transcripción de la parte dispositiva de la sentencia de calificación. Los datos relativos a la sentencia de inhabilitación firme serán cancelados de oficio cuando transcurra el período de inhabilitación establecido en la misma sentencia.
La Sección Tercera, denominada “de administradores concursales”, informará del nombramiento y del cese de los administradores concursales o auxiliares delegados por orden alfabético de nombres o denominaciones, identificándose las resoluciones concursales de nombramiento o cese en todos y cada uno de los concursos en que hubiere participado y con transcripción de la parte dispositiva del auto.
Y, finalmente, la Sección especial de edictos concursales se organizará por concursos y deudores concursados, y se estructurará en apartados por categorías o clases de edictos entre aquéllos que el Juez del concurso quiera divulgar en la red con el carácter de información complementaria o sustitutoria.
Respecto del acceso a la información del portal, salvo en los casos de información reservada a los órganos jurisdiccionales, el portal en Internet será de acceso permanente, público y gratuito sin que tenga que justificarse o manifestarse interés legítimo alguno -ya se presume en el solicitante de la información-. No obstante, la publicidad de las sentencias de calificación que aún no sean firmes estará restringida a los titulares de los órganos jurisdiccionales; aunque será posible solicitar la información a través del Secretario judicial, mediante petición telemática que sólo se atenderá previa comprobación de la identidad y legitimidad de los solicitantes de la información.
Para garantizar el adecuado funcionamiento del portal, se habilita a la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la disposición final primera de la Orden citada, para que imparta al Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España las Instrucciones que resulten necesarias.
Para el logro de este último objetivo se promulgó el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/ 1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales (BOE de 11 junio 2005, pág. 20033). Y, como desarrollo de esta norma, se dictó la Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre, sobre difusión y publicidad de las resoluciones concursales a través de Internet.
El objetivo del legislador es la creación de una única plataforma técnico-informática que permita la transparencia informativa y la divulgación estadística más completas posibles de toda la información concursal relevante para el tráfico. No obstante, este registro de resoluciones concursales no tiene como finalidad suplir la publicidad que suministran los registros de personas ni cumplir la función que estos desarrollan. Tan sólo se pretende ofrecer una publicidad coherente y útil para los interesados, así como la difusión de las resoluciones judiciales más significativas del concurso de acreedores por medios telemáticos, informáticos y electrónicos.
En el Real Decreto 685/2005 se acometen ambos fines. Se diseña un procedimiento que asegura una publicidad coordinada de toda la información concursal relevante, cualquiera que sea la naturaleza o forma jurídica del concursado, persona física o jurídica, fuera o no inscribible dicho concursado en el Registro Mercantil. Con tal objeto, se autoriza la creación de dos portales distintos en Internet: el portal gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, en el que se publican las resoluciones concursales inscribibles en los registros de personas, y el portal bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia, que informa del contenido de las resoluciones concursales referidas en el artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.
El sistema se articula mediante el diseño de un circuito de transferencia de información que parte del correspondiente órgano jurisdiccional, pasa por la oficina local del Registro Mercantil que procesa y tramita la información judicial –incluso las resoluciones concursales que recaigan en procedimientos judiciales de personas que no sean inscribibles en dicho registro-, y, finalmente, se remite a la unidad central encargada de la gestión del portal. La remisión podrá ser telemática y autorizada con la firma electrónica reconocida del Secretario judicial.
La prestación de este nuevo servicio público de difusión y publicidad de la información concursal se encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, en cuanto que éste dispone de la capacidad operativa necesaria para ello. El portal tendrá la denominación de «Registro Público de Resoluciones Concursales», y se alojará en Internet bajo el nombre de dominio registrado «publicidadconcursal.es». En la Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre, se concreta la estructura, el contenido y la fecha de entrada en funcionamiento de este portal el uno de diciembre de 2005.
Se han establecido los correspondientes enlaces seguros a la base de datos pública de los registradores mercantiles para que el interesado pueda contrastar la información obtenida con la que conste en el Registro Mercantil en el que se encuentre inscrito el sujeto declarado en concurso de acreedores. La conexión con la base de datos del Registro mercantil estará basada en el protocolo seguro «https».
La instauración de esa publicidad a través de Internet priva de sentido a la duplicación de información en el Registro Mercantil Central y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con el ahorro del coste correspondiente. Con esta medida se inicia una transposición parcial de aquella normativa comunitaria que permite a los Estados miembros de la Unión Europea la eliminación del boletín en soporte papel en determinados ámbitos.
El contenido del portal en Internet se estructurará en las siguientes secciones: la sección primera, de deudores concursados; la segunda, de administradores, liquidadores y apoderados inhabilitados; la tercera, de administradores concursales; y una sección especial de edictos concursales prevista en el artículo 324.4 del Reglamento del Registro Mercantil.
En la Sección Primera, se incluirá la información relativa a los concursados y concursos de deudores identificados por su nombre o denominación, o por el número de autos. Para cada resolución se transcribirá la parte dispositiva de la misma con expresión del nombre y número del juzgado o del tribunal que la hubiere dictado, el número de autos y la fecha de la resolución y los datos de inscripción en el Registro Mercantil. Concluido el concurso, los representantes del que hubiera dejado de ser concursado tendrán derecho a solicitar la cancelación en el portal de Internet de los antecedentes registrales relativos al concurso que no hubiera sido objeto de una resolución acordando su reapertura.
En la Sección Segunda, bajo la rúbrica de “administradores, liquidadores y apoderados inhabilitados” se informará de las personas afectadas por las sentencias de calificación del concurso como culpable así como, en su caso, de las declaradas cómplices, con transcripción de la parte dispositiva de la sentencia de calificación. Los datos relativos a la sentencia de inhabilitación firme serán cancelados de oficio cuando transcurra el período de inhabilitación establecido en la misma sentencia.
La Sección Tercera, denominada “de administradores concursales”, informará del nombramiento y del cese de los administradores concursales o auxiliares delegados por orden alfabético de nombres o denominaciones, identificándose las resoluciones concursales de nombramiento o cese en todos y cada uno de los concursos en que hubiere participado y con transcripción de la parte dispositiva del auto.
Y, finalmente, la Sección especial de edictos concursales se organizará por concursos y deudores concursados, y se estructurará en apartados por categorías o clases de edictos entre aquéllos que el Juez del concurso quiera divulgar en la red con el carácter de información complementaria o sustitutoria.
Respecto del acceso a la información del portal, salvo en los casos de información reservada a los órganos jurisdiccionales, el portal en Internet será de acceso permanente, público y gratuito sin que tenga que justificarse o manifestarse interés legítimo alguno -ya se presume en el solicitante de la información-. No obstante, la publicidad de las sentencias de calificación que aún no sean firmes estará restringida a los titulares de los órganos jurisdiccionales; aunque será posible solicitar la información a través del Secretario judicial, mediante petición telemática que sólo se atenderá previa comprobación de la identidad y legitimidad de los solicitantes de la información.
Para garantizar el adecuado funcionamiento del portal, se habilita a la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la disposición final primera de la Orden citada, para que imparta al Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España las Instrucciones que resulten necesarias.
Normativa comentada:
* Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE de 10 de julio de 2003).
* Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/ 1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales (BOE de 11 junio 2005, pág. 20033).
* Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre, sobre difusión y publicidad de las resoluciones concursales a través de Internet (BOE de 9 de noviembre de 2005).
Bibliografía básica:
* ROJO FERNANDEZ-RIO, Comentario de la ley concursal, 2 vol., Civitas, 2004. ISBN: 8447022943
* FERNANDEZ DE LA GANDARA, Comentarios a la Ley Concursal, Marcial Pons, 2004. ISBN: 8497681185.
* BERCOVITZ RODRIGUEZ-CANO, Comentarios a la ley concursal Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal : Ley orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma concursal, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 2 vol., Tecnos, 2004. ISBN: 8430941312.
Sylvia Gil Conde
Profesora Asociada de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid.
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