La legislación española del mercado de valores ha experimentado en los últimos meses diversas modificaciones y desarrollos, algunos de notable importancia.
I. Uno de estos desarrollos parciales de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, ha sido introducido por el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, y afecta a los títulos tercero y cuarto en relación con la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, con las ofertas públicas de venta o suscripción y con el folleto exigible a tales efectos.
Esta materia ya fue objeto de modificación por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, que dio nueva redacción al régimen legal sobre las ofertas públicas y sobre la admisión a cotización en mercados secundarios oficiales de valores en España. Tal modificación respondía a la necesidad de transponer a nuestro ordenamiento la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores. Esta norma comunitaria pretende homogeneizar, en los mercados de valores de la Unión Europea, las exigencias relativas al proceso de aprobación del folleto exigido para la admisión a cotización de valores en mercados regulados comunitarios y para las ofertas públicas; fruto de lo cual podremos hablar de un verdadero pasaporte europeo del folleto, ya que el autorizado en uno de los Estados miembros será válido en el resto sin requisitos de información adicionales. Junto a este objetivo, el Real Decreto-ley 5/2005 aprovechó la ocasión para eliminar los requisitos que podían perjudicar la competitividad del sector financiero español.
El Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, viene a completar la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva citada. Asimismo, incorpora los artículos vigentes de la Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre admisión de valores negociables a cotización oficial y de la información que ha de publicarse sobre dichos valores. Y también en este caso se acomete un objetivo mayor que el de la transposición, al pretender establecer un régimen de admisión a negociación y de ofertas públicas moderno, eficaz y eficiente que permita mantener y mejorar la competitividad de los mercados de valores españoles. Ello permitirá preservar la seguridad jurídica necesaria para garantizar la confianza de los inversores y de los operadores en los mercados financieros.
Como resultado de esta reforma, queda derogado el Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, y casi todo el capítulo V del Reglamento de las Bolsas Oficiales de Comercio, aprobado por el Decreto 1506/1967, de 30 de junio.
II. En segundo término, hay que mencionar la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, en la que se acomete el desarrollo del artículo 27.4 de la Ley 24/1988.
Dicho precepto ya fue modificado por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, antes citado, en atención a los mismos objetivos arriba apuntados. Por obra de la Orden EHA/3537/2005, se da una nueva redacción del artículo 27 de la Ley para determinar los elementos esenciales del contenido del folleto: la información que el mismo debe contener, los requisitos referentes a la persona que ha de suscribirlo y la descripción del resumen del folleto. Y, en previsión de que en un futuro próximo sea necesario el desarrollo de esta regulación, se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer el contenido de los distintos tipos y modelos de folletos, las excepciones a la obligación de incluir determinada información, los documentos que han de acompañar a los folletos y los supuestos en los que la información ha de incorporarse por referencia.
III. Para concluir esta exposición, me referiré al Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988 en materia de abuso de mercado.
Este Real Decreto tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la nueva normativa comunitaria en materia de abuso de mercado: la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado; norma fundamental en la que se definen todos los elementos integrantes del actual marco normativo del abuso de mercado en el ámbito europeo.
Es cierto que dicha regulación ya se incorporó a los artículos 81 a 83 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tras la modificación operada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero. No obstante, el Real Decreto 1333/2005 completa la transposición de dicha directiva, así como la de aquellas normas comunitarias que la desarrollan y completan (la Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación de mercado; la Directiva 2003/125/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, sobre la presentación imparcial de las recomendaciones de inversión y la revelación de conflictos de intereses, y la Directiva 2004/72/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, de prácticas de mercado aceptadas, la definición de información privilegiada para los instrumentos derivados sobre materias primas, la elaboración de listas de personas con información privilegiada, la notificación de las operaciones efectuadas por directivos y la notificación de las operaciones sospechosas).
En el capítulo primero de este Real Decreto se ofrece un concepto de información privilegiada y de manipulación de cotizaciones, se definen las pautas para determinar cuándo una determinada práctica puede constituir manipulación de cotizaciones, y se fija el procedimiento y los elementos a tener en cuenta para que el supervisor español pueda declarar aceptada una práctica, bien en los mercados en los que se negocien instrumentos financieros derivados, bien a los efectos de valorar la inexistencia de manipulación de mercado. El segundo capítulo regula las obligaciones de los emisores en materia de información relevante, y detalla los medios y plazos para su comunicación al organismo supervisor, la posibilidad de retrasar su comunicación bajo determinadas circunstancias y la obligación de que el emisor cree registros de todas las personas que tengan acceso a tal información. En el capítulo tercero se determinan las obligaciones que recaen sobre los administradores y directivos del emisor en cuanto a la comunicación al supervisor de las operaciones que efectúen sobre acciones y otros instrumentos financieros del emisor. Y en el capítulo cuarto se determinan las condiciones que han de cumplirse para la elaboración y presentación de recomendaciones de inversión, y para desvelar los posibles conflictos de interés que puedan afectar a quien elabore tal recomendación.
Normativa analizada:
- Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos (BOE de 16 de noviembre de 2005).
- Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE de 16 de noviembre de 2005).
- Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado (BOE de 23 de noviembre de 2005).
Sylvia Gil Conde
Profesora Asociada de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid.
I. Uno de estos desarrollos parciales de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, ha sido introducido por el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, y afecta a los títulos tercero y cuarto en relación con la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, con las ofertas públicas de venta o suscripción y con el folleto exigible a tales efectos.
Esta materia ya fue objeto de modificación por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, que dio nueva redacción al régimen legal sobre las ofertas públicas y sobre la admisión a cotización en mercados secundarios oficiales de valores en España. Tal modificación respondía a la necesidad de transponer a nuestro ordenamiento la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores. Esta norma comunitaria pretende homogeneizar, en los mercados de valores de la Unión Europea, las exigencias relativas al proceso de aprobación del folleto exigido para la admisión a cotización de valores en mercados regulados comunitarios y para las ofertas públicas; fruto de lo cual podremos hablar de un verdadero pasaporte europeo del folleto, ya que el autorizado en uno de los Estados miembros será válido en el resto sin requisitos de información adicionales. Junto a este objetivo, el Real Decreto-ley 5/2005 aprovechó la ocasión para eliminar los requisitos que podían perjudicar la competitividad del sector financiero español.
El Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, viene a completar la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva citada. Asimismo, incorpora los artículos vigentes de la Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre admisión de valores negociables a cotización oficial y de la información que ha de publicarse sobre dichos valores. Y también en este caso se acomete un objetivo mayor que el de la transposición, al pretender establecer un régimen de admisión a negociación y de ofertas públicas moderno, eficaz y eficiente que permita mantener y mejorar la competitividad de los mercados de valores españoles. Ello permitirá preservar la seguridad jurídica necesaria para garantizar la confianza de los inversores y de los operadores en los mercados financieros.
Como resultado de esta reforma, queda derogado el Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, y casi todo el capítulo V del Reglamento de las Bolsas Oficiales de Comercio, aprobado por el Decreto 1506/1967, de 30 de junio.
II. En segundo término, hay que mencionar la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, en la que se acomete el desarrollo del artículo 27.4 de la Ley 24/1988.
Dicho precepto ya fue modificado por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, antes citado, en atención a los mismos objetivos arriba apuntados. Por obra de la Orden EHA/3537/2005, se da una nueva redacción del artículo 27 de la Ley para determinar los elementos esenciales del contenido del folleto: la información que el mismo debe contener, los requisitos referentes a la persona que ha de suscribirlo y la descripción del resumen del folleto. Y, en previsión de que en un futuro próximo sea necesario el desarrollo de esta regulación, se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer el contenido de los distintos tipos y modelos de folletos, las excepciones a la obligación de incluir determinada información, los documentos que han de acompañar a los folletos y los supuestos en los que la información ha de incorporarse por referencia.
III. Para concluir esta exposición, me referiré al Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988 en materia de abuso de mercado.
Este Real Decreto tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la nueva normativa comunitaria en materia de abuso de mercado: la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado; norma fundamental en la que se definen todos los elementos integrantes del actual marco normativo del abuso de mercado en el ámbito europeo.
Es cierto que dicha regulación ya se incorporó a los artículos 81 a 83 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tras la modificación operada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero. No obstante, el Real Decreto 1333/2005 completa la transposición de dicha directiva, así como la de aquellas normas comunitarias que la desarrollan y completan (la Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación de mercado; la Directiva 2003/125/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, sobre la presentación imparcial de las recomendaciones de inversión y la revelación de conflictos de intereses, y la Directiva 2004/72/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, de prácticas de mercado aceptadas, la definición de información privilegiada para los instrumentos derivados sobre materias primas, la elaboración de listas de personas con información privilegiada, la notificación de las operaciones efectuadas por directivos y la notificación de las operaciones sospechosas).
En el capítulo primero de este Real Decreto se ofrece un concepto de información privilegiada y de manipulación de cotizaciones, se definen las pautas para determinar cuándo una determinada práctica puede constituir manipulación de cotizaciones, y se fija el procedimiento y los elementos a tener en cuenta para que el supervisor español pueda declarar aceptada una práctica, bien en los mercados en los que se negocien instrumentos financieros derivados, bien a los efectos de valorar la inexistencia de manipulación de mercado. El segundo capítulo regula las obligaciones de los emisores en materia de información relevante, y detalla los medios y plazos para su comunicación al organismo supervisor, la posibilidad de retrasar su comunicación bajo determinadas circunstancias y la obligación de que el emisor cree registros de todas las personas que tengan acceso a tal información. En el capítulo tercero se determinan las obligaciones que recaen sobre los administradores y directivos del emisor en cuanto a la comunicación al supervisor de las operaciones que efectúen sobre acciones y otros instrumentos financieros del emisor. Y en el capítulo cuarto se determinan las condiciones que han de cumplirse para la elaboración y presentación de recomendaciones de inversión, y para desvelar los posibles conflictos de interés que puedan afectar a quien elabore tal recomendación.
Normativa analizada:
- Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos (BOE de 16 de noviembre de 2005).
- Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE de 16 de noviembre de 2005).
- Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado (BOE de 23 de noviembre de 2005).
Sylvia Gil Conde
Profesora Asociada de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid.
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