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marți, ianuarie 08, 2008

Registración de software, derechos de autor y su uso en el ámbito de Internet@

.:Argentina:.


Normativa aplicable y Encuadre Jurídico - Registración de software -

derechos de autor, uso en el ámbito de Internet; opinión y recopilación sucinta, en base a los casos que he tenido:


Por medio de la Ley 25.140 la Argentina (aprobo)

.

_El Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas - artículos 1º a 21 y anexo - adoptado en Berna confederación suiza el 9 de septiembre de 1886. (protección de los derechos de autor , incluye al software!)

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_El Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual —OMPI— sobre interpretación o ejecución y fonogramas, que consta de treinta y tres (33) artículos y

.

_El Tratado de la organización Mundial de la Propiedad Intelectual —OMPI— sobre derecho de autor, que consta de veinticinco (25) artículos,
.

Estos dos últimos, abiertos a la firma en ginebra - confederación suiza, el 20 de diciembre de 1996, cuyas fotocopias autenticadas forman, parte de la presente ley.

.
.

Las empresas de software

Tienen derechos de autor sobre sus programas, (sea que sean utilizados en todo o en parte, se reservan los derechos, salvo si se obtienen un permiso de licencia (específicamente se tiene que realizar un contrato de licencia, en este ambito No se habla de compra-venta de software (ojo!), sino de Licencia de los mismos!).



Ley de propiedad intelectual (derecho de autor)
protege al autor , le da la propiedad y exclusividad de la utilización de la obra, ej. Arts. 71 y 72.
En 1998 se incluye al software para su protección por ley 25.036, en Argentina.

Art. 17 Constitución Nacional La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la
Nación
puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley…..
, y por otro el_Art 172 Cod Penal por Defraudación de los Derechos de Propiedad intelectual. OMPI
Argentina recepta las directivas de los organismos internacionales dentro del Copyright = derecho de autor). Hay un daño patrimonial y defraudación.


Pero por otro lado lo que no este registrado, y se coloca en la web en Internet esta “cediendo sus derechos” (y es de muy difícil o imposible protección, si no lo registra a su nombre).


E-learning: y software propietario:

Aprendizaje asistido por tecnologías de la información. El e-Learning fomenta el uso intensivo de las TIC facilitando la creación, adopción y distribución de contenidos, así como la adaptación del ritmo de aprendizaje y la disponibilidad de las herramientas de aprendizaje independientemente de límites horarios o geográficos. Permitiendo al alumno intercambiar opiniones y aportes a través de las Tecnologias de Informacion y Comunicación. (Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Portada )


Tecnologías de la información y la comunicación (TIC), se encargan del estudio, desarrollo, implementación, almacenamiento y distribución de la información mediante la utilización de hardware y software como medio de sistema informático.


Software propietario Tal como lo ha definido la, Free Software Fundation es cualquier programa que no cumple los criterios de la Fundación para el software libre. Propietario significa que algún individuo o compañía retiene el derecho de autor exclusivo sobre una pieza de programación, al mismo tiempo que niega a otras personas el acceso al código fuente del programa y el derecho a copiarlo, modificarlo o estudiarlo.


Software libre es el nombre por el que se le conoce a cierto tipo de software, y al movimiento que lo promueve, que se caracteriza por promover las siguientes libertades y obligaciones al usuario final y a los desarrolladores:


v Libertad de ser utilizado por cualquier persona para cualquier propósito.


v Libertad de ser copiado y distribuido libremente (se le puede pasar al vecino sin ningún problema). En este punto hay una diferencia importante entre las licencias tipo BSD y tipo GPL.


Ø BSD: La libertad de distribución es total. Esto incluye cambiar la licencia, "cerrando" el código.


Ø GPL: La redistribución de versiones modificadas ha de hacerse bajo la misma la licencia. De este modo se impide que de programas licenciados bajo GPL puedan derivar en programas propietarios.


v Libertad de estudiarlo (para esto es indispensable contar con el código fuente)


v Libertad de modificarlo.



Copyright
Las obras literarias, artísticas y científicas están protegidas por el "Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas", el cual data de 1886 y fue revisado en 1971. Según el Convenio de Berna no es necesario declarar una obra o indicar que está protegida para gozar de derechos de autor en los países signatarios del Convenio ya que "la propiedad Intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación" y "son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible, o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro...".


Los derechos de autor caducan 50 años después de la muerte del mismo (según la
Convención
de Berna y según Argentina es de 70 años luego e su muerte por Ley interna 11.723
Art.5*
. A partir de entonces la obra pasa a ser de dominio público, pudiendo publicarse sin permiso alguno.


*Art. 5°. — La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.


En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.


En caso de que un autor falleciere sin dejar herederos, y se declarase vacante su herencia, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al Estado por todo el término de Ley, sin perjuicio de los derechos de terceros


En el mundo digital aplican las mismas leyes de propiedad intelectual y derecho de autor que para el resto de las creaciones originales.


En Marzo del 2002 entró en vigencia el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y en mayo del 2002 el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).


Ambos "Tratados de Internet" (como se les conoce) fueron acordados en 1996 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Actualizan y complementan el Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital. Tomó un total de 6 años (1996 - 2002) conseguir la ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30 países, el mínimo exigido por las Naciones Unidas para su aplicación.

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En Argentina:
Dirección Nacional del Derecho de Autor
es el Organismo competente y depende del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
http://www.jus.gov.ar/registros/autor.shtml

Información Institucional La Propiedad Intelectual está reconocida por la Constitución Nacional en el art. 17 “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley”





miercuri, ianuarie 18, 2006

Publicidad legal de las resoluciones concursales

La existencia de una adecuada publicidad del concurso de acreedores es esencial, a juicio del legislador español, para el cumplimiento de los fines de la institución concursal. La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ya abordó específicamente esta cuestión en algunos de sus preceptos. Concretamente, en dicha norma se exige que se realice una publicidad meramente informativa o «publicidad-noticia» de la declaración del concurso y de otras resoluciones que se dicten a lo largo del procedimiento -artículo 23-; que se dé la correspondiente constancia registral en los registros jurídicos de personas y de bienes -artículo 24-; y que se ponga en práctica un sistema que «asegure el registro público de las resoluciones dictadas en procedimientos concursales declarando concursados culpables y acordando la designación o inhabilitación de los administradores concursales» a través del Ministerio de Justicia -artículo 198-.
Para el logro de este último objetivo se promulgó el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/ 1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales (BOE de 11 junio 2005, pág. 20033). Y, como desarrollo de esta norma, se dictó la Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre, sobre difusión y publicidad de las resoluciones concursales a través de Internet.
El objetivo del legislador es la creación de una única plataforma técnico-informática que permita la transparencia informativa y la divulgación estadística más completas posibles de toda la información concursal relevante para el tráfico. No obstante, este registro de resoluciones concursales no tiene como finalidad suplir la publicidad que suministran los registros de personas ni cumplir la función que estos desarrollan. Tan sólo se pretende ofrecer una publicidad coherente y útil para los interesados, así como la difusión de las resoluciones judiciales más significativas del concurso de acreedores por medios telemáticos, informáticos y electrónicos.
En el Real Decreto 685/2005 se acometen ambos fines. Se diseña un procedimiento que asegura una publicidad coordinada de toda la información concursal relevante, cualquiera que sea la naturaleza o forma jurídica del concursado, persona física o jurídica, fuera o no inscribible dicho concursado en el Registro Mercantil. Con tal objeto, se autoriza la creación de dos portales distintos en Internet: el portal gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, en el que se publican las resoluciones concursales inscribibles en los registros de personas, y el portal bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia, que informa del contenido de las resoluciones concursales referidas en el artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.
El sistema se articula mediante el diseño de un circuito de transferencia de información que parte del correspondiente órgano jurisdiccional, pasa por la oficina local del Registro Mercantil que procesa y tramita la información judicial –incluso las resoluciones concursales que recaigan en procedimientos judiciales de personas que no sean inscribibles en dicho registro-, y, finalmente, se remite a la unidad central encargada de la gestión del portal. La remisión podrá ser telemática y autorizada con la firma electrónica reconocida del Secretario judicial.
La prestación de este nuevo servicio público de difusión y publicidad de la información concursal se encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, en cuanto que éste dispone de la capacidad operativa necesaria para ello. El portal tendrá la denominación de «Registro Público de Resoluciones Concursales», y se alojará en Internet bajo el nombre de dominio registrado «publicidadconcursal.es». En la Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre, se concreta la estructura, el contenido y la fecha de entrada en funcionamiento de este portal el uno de diciembre de 2005.
Se han establecido los correspondientes enlaces seguros a la base de datos pública de los registradores mercantiles para que el interesado pueda contrastar la información obtenida con la que conste en el Registro Mercantil en el que se encuentre inscrito el sujeto declarado en concurso de acreedores. La conexión con la base de datos del Registro mercantil estará basada en el protocolo seguro «https».
La instauración de esa publicidad a través de Internet priva de sentido a la duplicación de información en el Registro Mercantil Central y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con el ahorro del coste correspondiente. Con esta medida se inicia una transposición parcial de aquella normativa comunitaria que permite a los Estados miembros de la Unión Europea la eliminación del boletín en soporte papel en determinados ámbitos.
El contenido del portal en Internet se estructurará en las siguientes secciones: la sección primera, de deudores concursados; la segunda, de administradores, liquidadores y apoderados inhabilitados; la tercera, de administradores concursales; y una sección especial de edictos concursales prevista en el artículo 324.4 del Reglamento del Registro Mercantil.
En la Sección Primera, se incluirá la información relativa a los concursados y concursos de deudores identificados por su nombre o denominación, o por el número de autos. Para cada resolución se transcribirá la parte dispositiva de la misma con expresión del nombre y número del juzgado o del tribunal que la hubiere dictado, el número de autos y la fecha de la resolución y los datos de inscripción en el Registro Mercantil. Concluido el concurso, los representantes del que hubiera dejado de ser concursado tendrán derecho a solicitar la cancelación en el portal de Internet de los antecedentes registrales relativos al concurso que no hubiera sido objeto de una resolución acordando su reapertura.
En la Sección Segunda, bajo la rúbrica de “administradores, liquidadores y apoderados inhabilitados” se informará de las personas afectadas por las sentencias de calificación del concurso como culpable así como, en su caso, de las declaradas cómplices, con transcripción de la parte dispositiva de la sentencia de calificación. Los datos relativos a la sentencia de inhabilitación firme serán cancelados de oficio cuando transcurra el período de inhabilitación establecido en la misma sentencia.
La Sección Tercera, denominada “de administradores concursales”, informará del nombramiento y del cese de los administradores concursales o auxiliares delegados por orden alfabético de nombres o denominaciones, identificándose las resoluciones concursales de nombramiento o cese en todos y cada uno de los concursos en que hubiere participado y con transcripción de la parte dispositiva del auto.
Y, finalmente, la Sección especial de edictos concursales se organizará por concursos y deudores concursados, y se estructurará en apartados por categorías o clases de edictos entre aquéllos que el Juez del concurso quiera divulgar en la red con el carácter de información complementaria o sustitutoria.
Respecto del acceso a la información del portal, salvo en los casos de información reservada a los órganos jurisdiccionales, el portal en Internet será de acceso permanente, público y gratuito sin que tenga que justificarse o manifestarse interés legítimo alguno -ya se presume en el solicitante de la información-. No obstante, la publicidad de las sentencias de calificación que aún no sean firmes estará restringida a los titulares de los órganos jurisdiccionales; aunque será posible solicitar la información a través del Secretario judicial, mediante petición telemática que sólo se atenderá previa comprobación de la identidad y legitimidad de los solicitantes de la información.
Para garantizar el adecuado funcionamiento del portal, se habilita a la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la disposición final primera de la Orden citada, para que imparta al Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España las Instrucciones que resulten necesarias.

Normativa comentada:
* Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE de 10 de julio de 2003).

Bibliografía básica:
* ROJO FERNANDEZ-RIO, Comentario de la ley concursal, 2 vol., Civitas, 2004. ISBN: 8447022943
* FERNANDEZ DE LA GANDARA, Comentarios a la Ley Concursal, Marcial Pons, 2004. ISBN: 8497681185.
* BERCOVITZ RODRIGUEZ-CANO, Comentarios a la ley concursal Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal : Ley orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma concursal, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 2 vol., Tecnos, 2004. ISBN: 8430941312.

Sylvia Gil Conde

Profesora Asociada de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid.

miercuri, noiembrie 02, 2005

"CCP promove compras on-line no comércio tradicional"

"A Confederação do Comércio e Serviços de Portugal (CCP) já avançou com a 'webização' da comunidade empresarial, um projecto em parceria com a Portugal Telecom que representa um investimento de 13,75 milhões de euros, disse José António Silva ao PÚBLICO, à margem do primeiro congresso da Associação Portuguesa das Empresas de Trabalho Temporário, actual APESPE (Associação Portuguesa do Sector Privado de Emprego).
José António Silva adiantou ainda que a CCP está a ponto de concluir a negociação de uma parceria com o BPN e o BCP. Posteriormente, esperam convidar a EDP e a CP para participar também do projecto.
Serão instalados cinco mil balcões em lojas de comércio tradicional, dentro e fora das áreas urbanas, que vão permitir ao consumidor realizar qualquer tipo de operação comercial, desde pagar a luz a comprar um automóvel.
O projecto assenta num portal de produtos e serviços constituído via Internet e intranet, que pretende facilitar o processo de compra on-line: o pagamento vai fazer-se pelas vias tradicionais, com a ajuda do vendedor da loja, já conhecido do consumidor. Deste modo, pretende-se que o cliente ganhe confiança para efectuar qualquer compra, mesmo que implique a encomenda de produtos: o projecto prevê que seja possível devolver a encomenda.
O montante a pagar pelas empresas que pretendam constar do portal varia consoante o tipo de produto e a própria empresa. A Brisa e a PT são dois exemplos de empresas que vão disponibilizar os seus produtos através do portal.
Por outro lado, as lojas que queiram aderir têm apenas que reunir os requisitos exigidos: ter disponibilidade para receber formação e pertencer a uma associação ligada à CCP. Os balcões, que exigem um investimento de cerca de 2500 euros cada, vão ser colocados em lojas de diferentes tipos de actividades. O projecto-piloto deverá arrancar no final do primeiro trimestre de 2006 e até ao final do ano a CCP espera ter 600 balcões em funcionamento." (Público, 02/11/2005)