luni, noiembrie 27, 2006

Actividades mercantiles de mediación de seguros y reaseguros privados

En el marco de la legislación española, tiene especial interés la promulgación en los últimos meses de la Ley 26/2006, de 17 de julio, cuyo objeto es regular las condiciones en las que deben ordenarse y desarrollarse las actividades mercantiles de mediación de seguros y reaseguros privados, así como establecer las normas sobre el acceso y ejercicio por parte de las personas físicas y jurídicas que las realicen y el régimen de supervisión y disciplina administrativa que les resulte de aplicación. Esta norma se articula en 68 artículos, agrupados en tres Títulos, y se completa el texto con once disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
La ley 26/2006 se dicta con motivo de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros, dadas las importantes modificaciones que habían de ser introducidas en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados.
La citada Directiva, establece las bases para la armonización de la actividad de mediación de seguros en la Unión Europea, con dos fines principales: por una parte, establecer un marco legal que permita a los mediadores de seguros ejercer libremente en toda la Unión; y, por otra parte, la protección de la clientela. Respecto del primero de estos objetivos, la Directiva establece el principio de registro por la autoridad competente del Estado miembro de origen de todas las personas que, cumpliendo unos requisitos profesionales mínimos -competencia profesional, honorabilidad, a la existencia de un seguro de responsabilidad civil profesional y a su capacidad financiera, principalmente-, accedan o ejerzan la actividad de mediación de seguros y reaseguros. Y en relación con la protección de la clientela, los intermediarios de seguros tendrán la obligación de información previa a la suscripción del contrato de seguro, así como la de establecer mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos que surjan con su clientela, y la obligación de sancionar las conductas contrarias a las normas que rigen esta actividad.
Junto a la obligación de transposición de la normativa comunitaria, también ha sido determinante para la reforma la evolución experimentada en los últimos años por la actividad de mediación en seguros privados. No podemos desconocer que han aparecido algunas prácticas no previstas en la normativa vigente y que se han consolidado nuevas formas de mediación en el mercado asegurador.
Con la Ley 9/1992, de 30 de abril, el legislador ya puso de manifiesto la importancia económica y social de la actividad de mediación de seguros. Se incrementaron las exigencias requeridas para actuar como mediador de seguros, para con ello mejorar la calidad del servicio y proteger a los tomadores de seguros y asegurados. Asimismo, se incorporaron medidas tendentes a conseguir una mayor liberalización en este sector. No obstante, la realidad del mercado ha demostrado que tal liberalización ha llevado aparejada, en ciertos supuestos, una falta de transparencia en la mediación de seguros. Situación, que la nueva Ley pretende paliar.

La nueva Ley se asienta en tres principios básicos:
Primero.- La regulación de nuevas formas de mediación. Se incorpora la figura del agente de seguros vinculado a varias entidades aseguradoras, entendiendo por tal aquel mediador que, de acuerdo con la legislación anterior, no se adaptaba plenamente ni a la figura del corredor de seguros, por carecer de la necesaria independencia, ni al agente de seguros, por no estar permitida su vinculación con varias entidades aseguradoras. De este modo se sitúa a los mediadores de seguros residentes o domiciliados en España en condiciones de igualdad con los mediadores procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, en los que se permite esta forma de mediación. Por otra parte, dentro de los agentes de seguros, se regula la mediación a través de las redes de distribución de las entidades de crédito –denominados operadores de banca-seguros-. Y, por último, se regula igualmente la figura del corredor de reaseguros, conforme a las exigencias de la Directiva.
Segundo.- El principio de igualdad de trato de las distintas clases de mediadores. Se establecen requisitos profesionales equivalentes para todos ellos atendiendo a su especial naturaleza.
En relación con los agentes de seguros, se establece un régimen diferenciado atendiendo a su posible vinculación con una o con varias entidades aseguradoras.
En el caso del agente de seguros exclusivo se mantiene el régimen existente. Las entidades aseguradoras responderán de su actuación, le suministrarán la formación técnica necesaria, verificarán su honorabilidad, y comprobarán el cumplimiento de estos requisitos con anterioridad a la celebración del contrato de agencia y a su inscripción en el registro de agentes de la compañía aseguradora.
Respecto de los agentes de seguros vinculados con varias entidades aseguradoras, le corresponde al propio agente acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y garantizar que dispone de los conocimientos necesarios para ejercer su actividad, así como de honorabilidad y de capacidad financiera cuando manejen fondos ajenos de la clientela. En cuanto a la responsabilidad civil derivada de su actuación, ésta podrá ser asumida por las entidades en cuyo nombre se haya mediado, o bien suscribir el mismo un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera. Ello sin perjuicio de la posible responsabilidad penal o de la responsabilidad en la que el agente haya podido incurrir frente a la Administración.
En relación con los operadores de banca-seguros, se les aplicará el régimen previsto para los agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados con varias entidades aseguradoras. En cuanto a la obligación de formación de las redes de distribución, ésta recae en las entidades aseguradoras con las que hayan concertado el contrato de agencia de seguros, así como en las entidades de crédito a través de las que distribuyan los contratos de seguros.
Respecto a los corredores de seguros, se mantiene el régimen anterior. Se recuerda la necesaria independencia de éstos respecto de las entidades aseguradoras, como resulta de la necesidad de prestar al cliente un asesoramiento objetivo sobre los productos disponibles en el mercado. Y, conforme a las exigencias de la Directiva, deberán disponer de capacidad financiera si manejan fondos de su clientela.
Finalmente, se establecen para los corredores de reaseguros iguales requisitos a los previstos para los corredores de seguros, excepto la exigencia de acreditar su infraestructura y disponer de capacidad financiera, por tratarse de mediadores que asesoran a entidades aseguradoras, que no requieren una especial protección.
Tercero.- El principio de transparencia que garantice adecuadamente la protección de los consumidores en este ámbito. En su virtud, para la protección del consumidor, se obliga a establecer un punto único de información que contenga los datos procedentes del Registro estatal y de los Registros que, en su caso, existan en las Comunidades Autónomas -sólo los mediadores que hayan acreditado los requisitos profesionales requeridos podrán figurar inscritos en él-. Asimismo, la Ley se refiere a la información que, con carácter previo a la suscripción del contrato de seguro, debe proporcionar el mediador de seguros a su cliente, para que éste pueda tener conocimiento de la clase de mediador que le asesora y de su situación de dependencia o de independencia respecto de las entidades aseguradoras que concurren en el mercado. Por otra parte, se exige, para que la clientela pueda obtener información suficiente, que el mediador de seguros, basándose en las peticiones y necesidades del cliente, especifique los motivos que le llevan a proponerle un determinado contrato de seguro. La independencia de los corredores de seguros se fundamenta en el llamado análisis objetivo, esto es, cuando base su actuación en un análisis de un número suficiente de contratos de seguros; a tal efecto, la Ley especifica cuándo se presumirá que ha existido dicho análisis. La intención de proteger a la clientela también está presente al establecer la exigencia de prever procedimientos para atender y resolver las quejas y reclamaciones, así como la obligación de disponer de un departamento o servicio de atención al cliente o de un defensor del asegurado.

La Ley 26/2006, objeto de examen, también se caracteriza por los siguientes rasgos:
Primero.- La Ley deja fuera de su ámbito de aplicación determinadas actividades que, pese a calificarse de mediación, se excluyen por su consideración de complementarias de otras principales.
Segundo.- La regulación de los auxiliares externos de los mediadores de seguros, cuyas funciones se limitan a la mera captación de clientela y cuya actuación se realiza bajo la responsabilidad del mediador de seguros por cuenta del que trabajan. De este modo se pretende aclarar la confusión generada en el mercado en los últimos años por la actuación desarrollada por los denominados subagentes y colaboradores previstos en la legislación que se deroga.
Tercero.- La superación de un curso o prueba de aptitud como requisito necesario para que los agentes de seguros vinculados, los corredores de seguros y los corredores de reaseguros puedan actuar en el mercado de la mediación.
Cuarto.- La fijación del sistema retributivo de los corredores de seguros, para garantizar la necesaria independencia que debe presidir su actuación, así como la transparencia en las relaciones con sus clientes.
Quinto.- En relación con las actividades en régimen de derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios en la Unión Europea, se regula el procedimiento de notificación con carácter previo a su iniciación, tanto para los mediadores residentes o domiciliados en España, que pretendan operar en otros Estados miembros de la Unión Europea, como para los procedentes de otros Estados miembros que pretendan operar en España.
Sexto.- Se establece el régimen de infracciones y sanciones administrativas para la actividad de mediación en seguros, así como las nuevas infracciones de acuerdo con la Directiva y con las exigencias previstas en esta Ley.
Séptimo.- Dada la existencia de un Registro en el que deberán figurar inscritos todos los mediadores de seguros y de reaseguros, se suprime el Registro de diplomas de mediadores de seguros titulados.
Octavo.- El ámbito territorial de aplicación de las disposiciones de la Ley, según lo previsto en la Directiva, abarca todo el Espacio Económico Europeo, conforme a la Decisión del Comité Mixto del Espacio Económico Europeo, de 26 de septiembre de 2003, por la que se modifica el anexo IX del Acuerdo del Espacio Económico Europeo.

Para dar por concluido este comentario, me referiré a las disposiciones adicionales de la Ley analizada. En la primera de ellas se establece la supletoriedad del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. En la segunda se declara la condición de exclusividad de todos los contratos de agencia celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. La tercera aclara la naturaleza jurídica de las agencias de suscripción y la responsabilidad por su actuación de las entidades aseguradoras para las que actúan. En la cuarta se regula la tasa por inscripción de los mediadores en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En la disposición adicional quinta se convalida el diploma de mediador de seguros titulado al requisito de superar un curso de formación o prueba de aptitud. En la sexta se modifica la denominación de los Colegios de mediadores de seguros titulados y de su Consejo General. En la séptima se regula la aplicación de la legislación de extranjería a los mediadores de seguros y reaseguros. En la octava se modifica la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo relativo a la actividad de mediación de seguros y de reaseguros. La disposición adicional novena se refiere al tratamiento de datos en caso de contrato de reaseguro. En la disposición adicional décima se modifica la Ley de contrato de seguro en lo relativo a la necesidad de que en el contrato se haga referencia al mediador que intervenga en el mismo, comunicaciones al corredor y tratamiento en caso de contrato de reaseguro. Y, por último, en la disposición adicional undécima se habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para establecer los requisitos y principios básicos de los programas de formación de los mediadores de seguros y de las personas que participan en la mediación de los seguros y reaseguros.

Normativa analizada
Ley 26/2006, de 17 de julio, de la Jefatura del Estado, de mediación de seguros y reaseguros privados (B. O. del E., núm. 170, de 18 de julio, pág. 26959).

Sylvia Gil Conde
Profesora Contratada Doctora de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid.

marți, octombrie 24, 2006

"Licenciamentos e registos maus para negócios em Portugal"

"Portugal está no 40.º lugar entre 175 países no índice Doing Business 2007 do Banco Mundial. Isto significa uma subida de cinco lugares em relação à versão do ano anterior deste índice, que mede como o enquadramento jurídico de um país facilita ou prejudica o ambiente de negócios.
A subida deve-se quase exclusivamente a um dos indicadores: a facilidade de abrir empresas, onde Portugal 'saltou' 80 posições (de 113.º em 2006 para 33.º em 2007) devido ao programa "empresa na hora". Em outros indicadores, contudo, Portugal continua muito atrasado: no registo de propriedade (98.º), no licenciamento de construções (115.º) e no mercado laboral (155.º).
O Doing Business tem um âmbito muito específico: 'Cobre somente os regulamentos que regem os negócios', lê-se no documento. Ou seja, não tem em conta a qualidade da infra-estrutura do país, a formação da sua força de trabalho ou a competitividade da sua economia.
'Assim, embora a Namíbia se classifique quase como Portugal em facilidade para fazer negócios, isto não significa que as empresas estejam tão ansiosas por operar em Windhoek como em Lisboa.' O que o Banco Mundial procura é comparar os quadros jurídicos de 175 países e apontar quais é que são mais propícios a um bom clima de negócios.
'A grande vantagem do Doing Business é que permite saber que áreas melhorar, e de que formas específicas', disse ao PÚBLICO Rita Ramalho, uma das autoras do relatório, que ontem apresentou em Lisboa. Em que áreas é que Portugal pode melhorar? 'O registo ou transferência de propriedades', diz Ramalho. 'Leva 81 dias a transferir propriedades, e há uma duplicação entre notários e conservatórias.'
Outra área é o licenciamento de obras: 'Leva muito tempo a obter uma licença de construção. Para um armazém, que é o edifício mais simples que pode haver, leva 227 dias a obter licenças. Se é assim, imagine-se para construir um prédio de 18 andares!', diz Rita Ramalho.
'A maior demora é nas autarquias, que controlam este processo. Podia haver simplificação, por exemplo estabelecer prazos-limite [de concessão de licenças], como no Canadá.'
Na apresentação do relatório, a coordenadora da Unidade de Coordenação da Modernização Administrativa (UCMA), Maria Manuel Leitão Marques, fez uma avaliação positiva do Doing Business - mas questionou alguns pontos concretos. Por exemplo, como é possível a Itália estar tão mal posicionada no índice (82.º lugar), ou porque não são incluídos outros critérios de avaliação, 'como factores sociais, casos da saúde ou da educação'.
O ranking do Doing Business é liderado por Singapura, seguido pela Nova Zelândia e pelos EUA. O que é estes países estão a fazer bem? 'Estão muito centrados nas necessidades das empresas', disse ao PÚBLICO Caralee McLiesh, outra das autoras do relatório. 'Têm uma estratégia muito ponderada, e todos fizeram uma grande aposta na Internet. São países onde o Estado continua a ter regulamentos muito fortes, mas fáceis de cumprir.'." (Pedro Ribeiro - Público, 24/10/2006)

miercuri, august 30, 2006

Economía impulsa una profunda reforma a la ley de concursos

:::Argentina:::
El proyecto busca optimizar el recupero de créditos fiscales por parte de la AFIP. Entre otros cambios, excluye al organismo recaudador del trámite del APE
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Una iniciativa del Ministerio de Economía apunta a introducir una profunda reforma a la Ley de Concursos y Quiebras, 24.522, para permitir que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mejore el recupero de los créditos fiscales (Ver proyecto).

El proyecto –que aún no ingresó al Congreso y lleva la firma de Felisa Miceli- pretende optimizar no sólo el recupero de los créditos tributarios a favor de la AFIP sino también de la ciudad de Buenos Aires y de las demás jurisdicciones provinciales y municipales del país. En el caso concreto de la AFIP se estima que en los concursos y quiebras sólo recupera el 2% de los montos totales verificados.
En esa línea,
se modifica un número importante de artículos de la actual ley 24.522 que apuntan a consolidar la posición del fisco en los procesos concursales. Asimismo, la reforma excluye expresamente a la AFIP del régimen del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE).
En este caso, lo que se busca es evitar que los concursados licuen sus deudas con el fisco a través de este mecanismo legal que viene siendo cuestionado en la Justicia por su deficiente regulación legal.

Dificultades
Entre los fundamentos del proyecto se destaca que
los organismos recaudadores enfrentan serias dificultades para el recupero de sus acreencias en los concursos preventivos y quiebras.
Entre ellas, figuran las siguientes:

  • Tardía y deficiente individualización en las publicaciones de edictos, del concursado, del fallido y de los socios ilimitadamente responsables..
  • Reducción ilegal y arbitraria del crédito insinuado, mediante la sustitución de la tasa de interés legal correspondiente al período anterior a la presentación en concurso o auto de quiebra, por otras de naturaleza civil o comercial de menor monto..
  • Exigencia de presentar, además del certificado de deuda expedido por un funcionario competente, que reviste la condición legal de insturmento público, un alto número de antecedentes y documentación respaldatoria de complejo relevamiento..
  • Sometimiento de los créditos fiscales a las consecuencias y efectos del régimen de Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE)

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En esa línea, la reforma establece la obligación de denunciar en el expediente y de incluir en los edictos que se publiquen, la CUIT, CUIL o CDI del concursado, del fallido y de los socios ilimitadamente responsables en el caso de personas jurídicas.
Esta modificación tiene por objetivo facilitar su correcta individualización y publicidad, otorgando mayor certeza a los pedidos de verificación de créditos que debe presentar el fisco.

Interés
Asimismo
se ratifica la inmodificabilidad de la tasa de interés legal aplicable sobre los tributos en mora durante el período anterior a la presentación en concurso o auto de quiebra.

Trámite
También se simplifica el trámite de verificación de los créditos fiscales, al establecer que los certificados de deuda correspondientes a tributos nacionales –incluidos los que recaen sobre operaciones de importación y exportación y de los recursos de seguridad social- de la ciudad de Buenos Aires, provinciales o municipales constituyen título suficiente para acreditar la causa de la obligación, sin necesidad de otra documentación respaldatoria. Esta modificación deja, no obstante, a salvo las facultades de control que siguen recayendo en cabeza del síndico.

Exclusión
En cuanto al Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE), el proyecto modifica los artículos 69 y 72 de la ley, estableciendo que
"el fisco nacional, la Ciudad Autonóma de Buenos Aires y los restantes fiscos provinciales o municipales, no están sometidos a los efectos del acuerdo y conservan sus acciones de contenido patrimonial contra el deudor respecto de los créditos a su favor por tributos de cualquier naturaleza, sus intereses y multas".

Privilegios
Finalmente, con el objetivo de asegurar el normal flujo de los importes correspondientes a créditos fiscales recaudados de terceros como consencuencia de convenios suscriptos con el organismo fiscal respectivo,
el proyecto consagra en su favor un privilegio general y otro especial, para el caso de que se produzca la quiebra de la entidad financiera o comercial con la cual dichos entes hayan suscripto el convenio.

Ver mas: Descargar el proyecto de ley modificatorio de la ley 24.522

Ver proyecto completo (.pdf)

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Fuente: INFOBAEProfesional.com

vineri, august 18, 2006

"Confirmada condenação dos agentes de navegação por fixação de preços"

"O Tribunal de Comércio de Lisboa confirmou a decisão da Autoridade da Concorrência de condenação da Associação dos Agentes de Navegação de Portugal (Agepor) por prática anticoncorrencial de fixação de preços, mas baixou a coima aplicada pelo regulador, em Janeiro de 2006, de 195 mil para 130 mil euros, apurou o PÚBLICO.
A Agepor é a quarta entidade a ser multada pela Concorrência por fixação de tabelas comuns de preços - mínimos ou máximos - por órgãos representantes de empresas e sectores, por montantes globais em torno dos 400 mil euros. As outras três entidades multadas fazem parte da área da saúde: a Ordem dos Médicos Dentistas (coima de 160 mil euros), a Ordem dos Médicos Veterinários (coima de 76 mil euros) - ambas em 2005 - e a Ordem dos Médicos (2006), que tem pendente em Tribunal um recurso contra a decisão da Concorrência de a multar em 250 mil euros.
Na sentença sobre o caso Agepor, o tribunal é claro em considerar que 'a fixação de forma directa ou indirecta de preços é uma das práticas proibidas pelas legislação nacional e comunitária'. 'A fixação de preços constitui desde logo uma limitação ao funcionamento do mercado, vinculando os agentes económicos a praticar preços pré-determinados, (...) não permitindo o livre jogo da oferta e da procura', acrescenta.
A sentença diz ainda que a tabelas de preços máximos criada pela Agepor, tendo em conta a sua representatividade no mercado onde opera, 'surge como uma decisão que tem por objectivo restringir, de forma sensível, no mercado português dos serviços portuários de navegação, a concorrência', ainda que as tabelas tenham um carácter não vinculativo.

Agepor discorda
A investigação da AdC teve origem numa denúncia. Foi concluído pelo regulador que a Agepor, entre 2001 e 2004, elaborou, aprovou e publicou tabelas de preços máximos dos serviços prestados pelos agentes de navegação, situação que a Concorrência diz ser proibida à luz da legislação nacional e comunitária.
António Belmar da Costa, secretário-geral da Agepor, salientou, em declarações ao PÚBLICO, o facto de o Tribunal ter diminuído o valor da coima em mais de 30 por cento, é um sinal de que dá razão a alguns dos argumentos da associação. O responsável mantém a convicção de que Agepor respeitava a lei, defendo-se com o Decreto-Lei nº 76/89, onde se interpreta que é da responsabilidade da associação fixar os preços máximos cobrados. Aliás, lembra que, em 1994, a então Direcção-Geral do Comércio e Concorrência acusou os agentes de navegação de práticas anticorrenciais, tendo o processo sido arquivado por 'falta de fundamento'.
Belmar da Costa afirma ainda que a Agepor 'está de boa fé' no processo, 'como se prova pelo facto de ter suspendido de imediato a tabela de preços'. A associação ainda não discutiu o que irá fazer em relação à decisão do Tribunal, o que acontecerá apenas no início de Setembro. Belmar da Costa esclarece ainda que todos os anos, a pedido das administrações portuárias, a Agepor fixava os preços máximos. E adianta que a associação já tinha abordado internamente a possibilidade de acabar com a tabela, por considerar que a mesma estava a limitar alterações nos preços - mas para cima, não para baixo.

Influenciar casos futuros
A decisão do Tribunal face à questão da fixação de preços poderá influenciar o julgamento de casos futuros. Em particular o da Ordem dos Médicos (OM), multada pela criação de uma tabela que fixa preços mínimos e máximos para as consultas e actos clínicos de médicos que trabalham como profissionais independentes. Essa tabela encontra-se, no entanto, suspensa desde Julho de 2005, na sequência da aplicação de coimas às suas congéneres dos dentistas e veterinários.
A OM contestou a decisão da AdC, considerando 'absolutamente inaudito que uma entidade reguladora se atreva a aplicar uma multa a outra entidade reguladora'. O recurso da OM será igualmente julgado pelo Tribunal do Comércio de Lisboa.
A Associação dos Agentes de Navegação de Portugal concentra 80 por cento das empresas do sector. Em 2004 existiam em Portugal 120 agentes de navegação autorizados, cuja missão é prestar serviços aos importadores e exportadores de mercadorias e aos armadores e transportadores. Operam principalmente nos portos de Sines, Lisboa, Aveiro, Leixões, Viana do Castelo, Figueira da Foz, Setúbal e Açores." (Anabela Campos - Público, 18/08/2006)

vineri, august 11, 2006

La mayoría de los APE tiene irregularidades

::Argentina::

Los datos surgen de una investigación que hizo la Fiscalía General de la Cámara Comercial en acuerdos presentados por pequeños y medianos comerciantes.

Una investigación realizada por la Fiscalía General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a cargo de Alejandra Gils Carbó, reveló serias irregularidades en el trámite de 100 acuerdos preventivos extrajudiciales (APE) presentados ante la Justicia para su homologación.
Así, se advierte un 54% de casos en que se ofrecen quitas superiores al 65% del crédito –el máximo legal permitido–. En un 26% de los casos, la quita ofrecida supera el 80% del crédito y se observa un 18% de propuestas con quitas que, en su mayoría, oscilan entre el 40 al 60 por ciento.
Asimismo, en 56% de los casos no se exhibe documentación alguna para acreditar la existencia y legitimidad de los créditos; en otro 26% de los casos no se exhibe ninguna documentación y sólo en un 16% exhiben los títulos de los acreedores que votan el acuerdo. En ningún caso se acredita su existencia y legitimidad con la debida sustentación.
También se realizaron acuerdos para créditos privilegiados laborales. En ningún supuesto se acreditó la existencia y legitimidad de los créditos invocados para formar mayoría y fueron homologados ante la ausencia de oposición.
"Así es posible burlar el cumplimiento de las leyes laborales,merced a la voluntad de sujetos que invocan créditos cuya existencia y legitimidad no le consta a los afectados ni a los jueces", señala el informe al que accedió infobaeprofesional.com.

Perjudicados
En los cien casos registrados en la investigación, "las víctimas predilectas son los acreedores laborales, los bancos y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)", advierte Gils Carbó. Así, se señala que:

  • A un abogado que no es experto en materia concursal le puede resultar muy difícil desentrañar el engaño del cual está siendo objeto su cliente. Además, la inferioridad de negociación de los trabajadores facilita la celebración de acuerdos en los cuales votan quienes están en relación de dependencia, para mutilar los créditos de los que fueron despedidos, sin que ello pueda detectarse ante la ausencia de un síndico concursal.
  • Los créditos bancarios también son mutilados mediante el voto de personas cuya identidad los bancos no logran constatar, porque no se enteran del proceso o porque no hallan en el expediente información para advertir la maniobra y elaborar una impugnación por fraude.
  • En tanto, la AFIP, luego de fracasar en sucesivas oposiciones y planteos de inconstitucionalidad, está promoviendo a través del Ministerio de Economía un proyecto de ley para que lo excluyan del APE.

Metodología
Esta consistiría en presentar una propuesta con importante quita y espera, publicar los edictos y si se presentan oposiciones –"lo que es improbable debido a que ningún ciudadano común lee los edictos", señala la investigación– se negocia con los reticentes para obtener el desistimiento de la impugnación o el recurso.
A tal fin, se ofrecen ventajas especiales –que no percibirán los acreedores que quedan sometidos al acuerdo– para que retire sus objeciones contra el acuerdo, lo que está prohibido por el artículo 180 del
Código Penal.

Abusos
En un primer grupo de acuerdos se presentaron seis APE con distintos abogados, que responden a una dirección común. En dichos casos se habría seguido la estrategia de obtener la aprobación de propuestas abusivas "con acreedores evidentemente ficticios porque se repiten en los diversos expedientes", aunque las empresas deudoras no están conectadas por su actividad ni económicamente.
A tal fin, los acreedores invocan créditos por mutuo que no tienen las características de una operación celebrada con propósito comercial, ya que se prestan elevados montos, sin garantías, en documentos que carecen de fecha cierta.
En algunos casos,
se trata de préstamos millonarios en dólares otorgados por sociedades offshore; en otros, los prestamistas son sociedades anónimas nacionales, habiéndose determinado en sede penal que los directivos inscriptos ante la Inspección General de Justicia no conocían a los representantes presentados en el expediente.
También abundan los créditos por servicios profesionales sin debida justificación. Incluso, los mismos abogados patrocinantes del APE aparecen en algunos casos votando la propuesta, invocando no sólo honorarios profesionales sino un préstamo.

Fraude
En otro caso (Anedra SA), el abogado habría obtenido la homologación de un APE sin contar con las mayorías legales. Para ello, se habría invocado la conformidad de un acreedor que representaba el 63,6% del pasivo, cuyo contenido muestra que se trata de un contrato bilateral que no contiene ninguna referencia al APE. A tal fin, se lo habría enmascarado como una opción de la propuesta denominada "pago mediante contratación de servicios". Ante el éxito obtenido al lograr la homologación de este APE, se habría repetido el procedimiento de adjuntar contratos bilaterales certificados por escribano, en lugar de la conformidad a la propuesta.
Aquí es donde se advierte el aprovechamiento de las deficiencias de la regulación legal: al notificarse a los acreedores por edictos, nadie se entera, nadie se opone y el juez homologa ante la falta de oposición, sin advertir que no están las mayorías legales porque nadie se lo señaló y la sentencia de homologación queda firme.
En estos casos, la fiscalía planteó la nulidad absoluta de los acuerdos homologados y la denuncia penal por estafa procesal.


Información sobre concursos y quiebras

Fuente:Infobaeprofesional.com

duminică, iulie 23, 2006

Salários na Falência

Gladston Mamede
Autor da coleção "Direito Empresarial Brasileiro" (Editora Atlas)
mamede@pandectas.com.br

Agora, em julho, chegou às livrarias, publicado pela Editora Atlas, meu último livro: o volume 4 da coleção "Direito Empresarial Brasileiro", no qual examino a falência e a recuperação de empresas à luz da Lei 11.1011/05. Poderia ter escrito um livro comum, sem enfrentar questões polêmicas, mas não sou desse tipo de gente: sou atraído pelo caminho das pedras.
Veja o que se passa com a distribuição de créditos na falência. Em linhas gerais, pode-se dizer que a falência é um processo para arrecadar tudo o que o falido tinha, vender, e com o que se conseguiu, pagar os credores, na medida do possível. Mas como quase nunca dá para pagar todo mundo e, na maioria das vezes, só dá para pagar a uns poucos, criou-se uma lista de preferência: a lei define quem receberá primeiro e quem só receberá depois, se sobrar dinheiro para tanto. A nova Lei de Falência manteve o pagamento de trabalhadores em primeiro lugar, mas limitou-se a preferência dos direitos trabalhistas a 150 salários mínimos. Quem tem mais a receber, vai para o fim da fila, onde quase nunca alguém é pago. Em segundo lugar, sempre vieram os impostos. A nova lei, porém, colocou em segundo lugar, sem limite de valor, as dívidas garantidas por hipoteca e penhor, o que é comum nos contratos bancários. Portanto, tirou-se dos trabalhadores e dos cofres públicos, para se colocar nos cofres dos bancos. Coisa de governo socialista, lembrando que foi o Presidente Lula que a sancionou, ano passado.
A Confederação Nacional das Profissões Liberais ajuizou uma ação direta de inconstitucionalidade contra este limite de 150 salários mínimos, mas o Supremo Tribunal Federal negou a liminar. Quanto o Supremo faz isso, é sinal de que, muito provavelmente, irá julgar improcedente o pedido, ou seja, considerará constitucional a limitação em 150 salários mínimos. Por isso estou demonstrando, em meu livro, a possibilidade de se estabelecerem contratos de trabalho com garantia real. Isso mesmo. Contrato de trabalho garantido por penhor ou por hipoteca. Afinal, o Código Civil, quando prevê a figura do penhor e da hipoteca, não faz qualquer restrição à natureza da dívida garantida; também não há restrição na Consolidação das Leis do Trabalho. Portanto, é possível, sim, que o empregador e empregado ajustem que os direitos do trabalhador, resultantes da relação de emprego, estejam garantidos, por vínculo real, à propriedade de uma coisa móvel ou à titularidade de um direito análogo à coisa móvel, a caracterizar penhor, bem como à propriedade de uma coisa imóvel ou à titularidade de um direito análogo, como o consentimento de lavra, a caracterizar hipoteca.
Cria-se, assim, uma alternativa viável para a proteção dos direitos trabalhistas, preservando o empregado dos efeitos deletérios da limitação a 150 salários mínimos. E não apenas para as hipóteses de falência e recuperação judicial da empresa, mas para toda e qualquer situação de inadimplência do empregador. Um tecnólogo em informática que seja contratado tendo em vista o desenvolvimento de um importante programa de computador pode ajustar que os seus direitos trabalhistas estarão garantidos pelo penhor daquele programa ou, se preferir, ao penhor de um outro bem jurídico, como um computador, um veículo e, mesmo, créditos oriundos de determinado contrato. Essa possibilidade de penhor sobre direitos e créditos, mesmo quando não se tenha um título de crédito em sentido formal, demonstrei-a quando escrevi o volume XIV da coleção "Código Civil Comentado", também publicado pela Editora Atlas.
O mais interessante na possibilidade de estipular garantia real para os direitos trabalhistas é a viabilidade de que tal ajuste seja feito por meio de contratos coletivos e por acordos coletivos de trabalho, celebrados entre um grupo de trabalhadores (alguns ou todos os empregados da empresa) e o empregador. Ou seja, uma nova oportunidade para a atuação dos sindicatos na defesa do direitos trabalhistas.

sâmbătă, iulie 15, 2006

La actividad comercial en régimen de franquicia

La normativa española relativa al contrato de franquicia ha experimentado en los últimos meses una importante reforma, al promulgarse un nuevo reglamento al respecto por obra del Real Decreto 419/2006, de 7 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Esta norma modifica el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en relación con la regulación del régimen de franquicia y la creación del Registro de Franquiciadores.
Esta reforma vendría justificada, según el legislador español, por el espectacular crecimiento que ha experimentado en los últimos años la actividad comercial en régimen de franquicia, dadas las ventajas que la misma ofrece -favorece el desarrollo de marcas que garantizan una calidad estable, reduce los costes de búsqueda del comprador, y permite organizar grandes redes empresariales de forma más económica que las estructuras totalmente integradas-. En la situación dada, es esencial facilitar una información útil relativa a las empresas franquiciadoras que permita a los potenciales franquiciados conocer todas las implicaciones de su decisión.
La potenciación del Registro de Franquiciadores como instrumento de información cualificada, veraz y actualizada del sistema ya fue uno de los objetivos principales del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre. Lo que ahora se pretende es mejorar la regulación del Registro para que realmente sea un instrumento eficaz de información y transparencia del mercado. Por otra parte, esta reforma permitirá diferenciar actividades y reunir en un único texto el conjunto de requisitos que definen a un franquiciador.
El objetivo principal es la planificación, el seguimiento y la evaluación de la actividad franquiciadora. Para ello hay que dotar al sistema de instrumentos que permitan valorar la existencia de unos requisitos mínimos, así como de criterios más exigentes de experiencia o calidad. El principal mecanismo de información al mercado es el Registro de franquiciadores. Hasta el momento éste era fundamentalmente un instrumento censal. Actualmente, pretende configurarse como el principal instrumento para determinar qué empresas cumplen los requisitos más exigentes para ser consideradas franquiciadores.
El legislador define la actividad comercial en régimen de franquicia como aquélla que se realiza en virtud de un contrato por el que una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos, los siguientes elementos: el uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato; la comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un «saber hacer», que deberá ser propio, sustancial y singular; y la prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo.
Asimismo, se ofrece una definición de acuerdo de franquicia principal o franquicia maestra, entendiendo por tal el acuerdo por el que una empresa, el franquiciador, le otorga a la otra, el franquiciado principal, en contraprestación de una compensación financiera directa, indirecta o ambas el derecho de explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdos de franquicia con terceros, los franquiciados, conforme al sistema definido por el franquiciador, asumiendo el franquiciado principal el papel de franquiciador en un mercado determinado.
También preocupa al legislador la distinción entre esta figura y otras actividades empresariales, tales como el contrato de concesión mercantil o de distribución en exclusiva (en cuya virtud un empresario se compromete a adquirir, en determinadas condiciones, productos normalmente de marca, a otro que le otorga una cierta exclusividad en una zona, y a revenderlos también bajo ciertas condiciones, así como a prestar a los compradores de estos productos asistencia una vez realizada la venta), la concesión de una licencia de fabricación (contrato de franquicia industrial) o la cesión de una marca registrada para utilizarla en una determinada zona con o sin asistencia por parte del licenciante (contrato de licencia de marca). Para que nos encontremos ante un contrato de franquicia es preciso que exista una cesión a un tercero de la explotación de un modelo empresarial de éxito, y que se base en la cesión de uso de una marca, o imagen corporativa u otros derechos de propiedad industrial o intelectual o, en su caso, de una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato; la aportación de una serie de conocimientos técnicos o saber hacer -un conjunto de conocimientos prácticos no patentados, derivados de la experiencia del franquiciador y verificados por éste, que son secretos, substanciales e identificados, entendiendo por ello que no sean generalmente conocidos o fácilmente accesibles y que incluyen una información importante y suficientemente completa para la gestión de la actividad empresarial-.
El Registro de Franquiciadores tendrá carácter público y naturaleza administrativa. Depende orgánicamente de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Se formará con los datos que obren en el propio registro o que sean facilitados por las Comunidades Autónomas donde los franquiciadores tengan su domicilio o directamente por los franquiciadores que no tengan su domicilio en España. En este registro deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de la actividad de cesión de franquicia, las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España esta actividad, cuando se vaya a ejercer en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Las principales funciones que asume el Registro de Franquiciadores son, además de la propia de inscripción de los franquiciadores, la de actualizar de forma periódica la relación de los ya inscritos y de los establecimientos franquiciados, la de inscribir las cancelaciones de los franquiciadores, la de expedir certificaciones acreditativas de los franquiciadores inscritos en el registro y de su clave de identificación registral, la de dar acceso a la información registral a los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, la de suministrar a las personas interesadas la información de carácter público relativa a los franquiciadores inscritos, la de inscribir a los franquiciadores que no tengan su domicilio en España, así como cualesquier otra función que le sean encomendadas por la autoridad competente.
Para obtener la inscripción deberá aportarse aquella documentación que permita acreditar los datos referentes a los franquiciadores; la denominación de los derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del acuerdo de franquicia y acreditación de tener concedida y en vigor la titularidad o los derechos de licencia de uso sobre los mismos, así como su duración y eventuales recursos; y la descripción del negocio objeto de la franquicia -con expresión del número de franquiciados con que cuenta la red y el número de establecimientos que la integran, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operan bajo el régimen de cesión de franquicia, ubicación y antigüedad de la actividad franquiciadora, entre otros datos. Por su parte, los franquiciadores inscritos quedan obligados a comunicar cualquier alteración en estos datos, así como a comunicar, con carácter anual, los cierres o aperturas de los establecimientos, propios o franquiciados, producidos en la anualidad anterior. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, se procederá a dar de baja de forma automática a las empresas franquiciadoras.
La llevanza del Registro de Franquiciadores podrá realizarse en soporte informático para la recepción de escritos y comunicaciones que se hagan de forma directa ante el Registro o ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Las notificaciones y comunicaciones que deban hacerse en el marco de esta norma al Registro de Franquiciadores podrán hacerse por vía telemática, para lo que será necesario el correspondiente certificado electrónico de persona jurídica –conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica-.
En el caso de que se establezcan registros de esta naturaleza en las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, deberá coordinarse el Registro de Franquiciadores con aquellos registros. Para ello, las Comunidades Autónomas comunicarán a la Dirección General de Política Comercial los datos y las modificaciones a que se refiere esta norma. Estos datos se incorporarán automáticamente a este Registro, que asignará al franquiciador un número de identificación de carácter estatal, que se notificará a la comunidad autónoma correspondiente.
Tendrán la consideración de documentación de inscripción voluntaria en el Registro de Franquiciadores, y a efectos de publicidad e información: la posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad y la identificación de la norma en que se base, la adhesión a un sistema de solución extrajudicial de conflictos entre franquiciador y franquiciado, la firma de códigos deontológicos en el ámbito de la franquicia, la adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que planteen los consumidores, y cualquier otros datos que puedan ser considerados de interés público.
Dentro del Registro de Franquiciadores se establecerá un apartado específico para franquiciadores consolidados, esto es, para aquellas empresas que cumplan al menos las dos condiciones siguientes: haber desarrollado la actividad franquiciadora durante al menos dos años en dos establecimientos franquiciados; y disponer de un número mínimo de cuatro establecimientos, de los cuales dos al menos deberán ser establecimientos propios.

Normativa analizada:
- Real Decreto 419/2006, de 7 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por el que se modifica el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, relativo a la regulación del régimen de franquicia y el registro de franquiciadores (B.O. del E., núm. 100, de 27 de abril, pág. 16271).

Bibliografía:
  • Chulia Vicent, Eduardo: Aspectos jurídicos de los contratos atípicos, Bosch, 1994. ISBN: 8476982720.
  • Díez de Castro, Enrique Carlos: El sistema de franquicia, fundamentos teoricos y practicos, Pirámide, 2005. ISBN: 8436819233.
  • Echebarria Sáenz, Joseba A.: El contrato de franquicia definición y conflictos en las relaciones internas, McGraw-Hill, 1995. ISBN: 8448116461.
  • Guardiola Sacarrera, Enrique: Contratos de colaboración en el comercio internacional Intermediación. Agencia. Distribución. Transferencia de tecnología. Franquicia. Joint-Venture. Agrupaciones, Bosch, 2004. ISBN: 8497900855.
  • Mayorga Toledano, María Cruz: El contrato mercantil de franquicia, Comares, 2003. ISBN: 8484447847.
Sylvia Gil Conde
Profesora Asociada de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid.

duminică, iulie 09, 2006

"Regras para rendas em centros comerciais divide sector"

"A Confederação do Comercio e Serviços de Portugal (CCP) acha 'muito bem'. A Associação Portuguesa de Centros Comerciais (APCC) não 'descortina a necessidadade'. A simples intenção, manifestada pelo governo de criar um 'Regime jurídico da utilização de espaços em Centros Comerciais', já está a dividir o sector. O Governo manifestou a intenção de intervir nestes espaços que têm uma natureza muito diferente do comércio tradicional, mas onde não deixam de existir relações de arrendamento.
Em claro desacordo, estas duas organizações sectoriais já fizeram chegar ao gabinete do secretário de estado da Administração Local, Eduardo Cabrita, as respectivas considerações. O projecto de lei ainda não foi entregue aos parceiros sociais, mas estes anteciparam-se no envio das recomendações.
As divergências entre os parceiros assumem-se, desde logo, na aceitação de que os arrendamentos em centros Comerciais devem estar sob vigência do Novo regime de Arrendamento Urbano (NRAU). A APCC entende que não, e argumenta que o regime de arrendamento não é apropriado à regulação entre o promotor ou gestor do centro comercial e o lojista que nele se quer instalar, lembrando os princípios da liberdade contratual. A Confederação discorda, sustentando que 'o princípio da liberdade negocial só deve ser privilegiado quando as partes contraentes se encontrem em posição de igualdade'.

Salvaguardar o trespasse
Segundo a CCP, o Governo deverá partir do princípio que os contratos de instalação de comerciantes em lojas integradas em centros comerciais 'deverão ser tipificados como contratos de arrendamento, sujeitos ao regime geral do NRAU e legislação complementar', pelo que deve ser contemplado, entre outros, a figura do 'trespasse' ou a compensação por 'obras e benfeitorias realizadas'. A CCP mostra-se preocupada com 'as cláusulas leoninas' que permitem a acção directa do promotor do estabelecimento ao condicionar, por imposição unilateral, a renovação do contrato ou o pagamento ao promotor imobiliário de um novo fee a suportar pelo lojista. Estes são alguns dos 14 aspectos que preocupam a Confederação, e que estão inscritos num documento ontem divulgado.
A Associação defende que Portugal não deve ser pioneira na criação de um corpo normativo privativo que não existe na Europa e lembra que os Centros Comerciais são empreendimentos integrados, que devem ter dimensão unitária e gestão própria." (Luísa Pinto - Público, 08/07/2006)

luni, iunie 26, 2006

Processo da Varig continua sendo o teste para a Nova Legislação Brasileira de Falência

Conforme notícia veiculada pela Revista Exame (Santerna), a Justiça carioca deverá se pronunciar sobre possibilidade de venda da Varig para a VarigLog, ex-subsidiária da companhia, que ofereceria 20 milhões de dólares para despesas emergenciais. A questão jurídica, agora, é como operacionalizar a venda. Deve haver nova assembléia ou o plano de recuperação é aberto e a operação pode nele se encaixar? Em caso positivo, a venda deve ser feita por leilão ou baseada em uma das possibilidades que traz o artigo 50 da lei 11.101/05?
Parece-nos que o inciso VII do art. 50 dá a necessária abertura à operação sem que se afronte o plano de recuperação, a menos que nele tenha constado, de modo específico, que o trespasse se daria para a TGV. Se assim for, haverá necessidade de nova assembléia, já que o juiz não teria poder para modificar o que teria sido aprovado em assembléia anterior, e, ainda, obrigaria que a venda fosse feita de acordo com o art. 142 da lei (leilão,melhor proposta ou pregão), por força do que diz o art. 60. A modalidade de pregão seria a mais recomendável ao caso.
Isso é o que se encontra na lei. Mas, o processo de recuperação judicial da Varig vem desafiando a nova legislação de há muito. A rigor, a falência da companhia já deveria ter sido decretada. Mas, o art. 47 parece vir como a grande tábua de salvação de todos os envolvidos. Ou quase todos. Com base na preservação da empresa, sua função social e estímulo à atividade econômica, muito do teor legal vem sendo relegado.
Se o processo da Varig está sendo visto - e está - como o grande teste da lei de falências e recuperação de empresas, a legislação está tomando bomba na prática... Outra coisa não seria de se esperar, já que, a par de avanços por ela trazidos, há muitas falhas que tornam inviáveis várias de suas previsões. Não tem a nova lei se mostrado como a salvação da lavoura. Porém, pela interpretação aberta que se lhe tem dado no caso em comento, esteja sendo a salvação do céu da Varig, até agora.

luni, iunie 12, 2006

Papel do Governo Brasileiro

Segundo noticiado ("Ministro considera frustrante fato de leilão da Varig ter tido apenas uma proposta", Valor On Line, publicado também no Santerna, nesta data, 12/06/06), o Sr. Ministro do Turismo, Walfrido dos Mares Guia, entende que "a obrigação do governo não é proteger empresas. 'Elas é que tratem de buscar competência financeira, gerencial e tecnológica. E as outras empresas que não conseguiram se recuperar, como supermercados e sapatarias? Tanta gente já quebrou. Como a Panair, que deu lugar à Varig. Isso não é papel do governo: salvar empresas .'
De fato, nos parece acertado, sob uma ótica bastante direcionada, que o governo - de qualquer país - não tem a obrigação de "salvar" empresas.
Porém, é prudente não esquecer que à empresa privada se agregam diversos valores sociais, como temos repetido incaansavelmente, que merecem a atenção de todos, inclusive do governo e, inclusive, o do Brasil: geração e manutenção de postos de trabalho, receita tributária, desenvolvimento para o local de instalação e seu entorno, avanço tecnológico e facilidade de acesso a bens e serviços à população.
No caso específico do Brasil, a afirmativa categórica do Sr. Ministro do Turismo esquece-se que a aprovação da nova legislação brasileira de recuperação de empresas - com inúmeras falhas, diga-se de passagem - se deveu, em muito, à pressão do próprio governo, que se preocupa, sim, e muito, com a recuperação da empresa privada.
Porém, a preocupação do governo brasileiro com a saúde das empresas privadas diminuiria consideravelmente se ele mesmo não as atrapalhasse com a enormidade de exigências burocráticas, p.e., que representam custo. "Quem não ajuda, não atrapalha", diz antigo ditado popular.

luni, mai 15, 2006

Se publicó la ley de incentivos fiscales a biocombustibles

::Argentina::
A partir del 2010 será obligatorio mezclar combustibles tradicionales con 5% de componentes renovables. El régimen incluye importantes beneficios fiscales

Se publicó Hoy en el Boletín Oficial la ley 26.093, que instituye el régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
Como lo indica su título, el texto apunta a la promoción y al uso de la producción de biocombustibles a través de de incentivos fiscales. El régimen estará vigente por quince años.
Esta ley que se supone revolucionaria por los efectos que implica a nivel de desarrollo de un nuevo sector productivo, ya que promueve la producción fuente de energía renovables y define taxativamente lo que entiende por
biocombustibles:

  • El biodiésel, producido a partir de aceites vegetales y animales
  • El bioetanol, a partir de caña de azúcar, maíz, remolacha
  • El biogás, a partir de la fermentación de desechos orgánicos.

Entrada en vigencia
Al no precisar ninguna fecha de vigencia, esta norma se aplicará en todo el territorio nacional 8 días corridos después de su publicación.

Beneficios fiscales
Uno de los ejes fundamentales de este texto es la creación de un régimen de incentivo a la producción de biocombustibles. Las empresas o emprendimientos promovidos gozarán durante 15 años de los siguientes beneficios promocionales:

  • IVA y Ganancias: será de aplicación el tratamiento dispensado por la ley 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura correspondientes al proyecto respectivo.

  • Ganancia Mínima Presunta: los bienes afectados a los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo y hasta el tercer ejercicio cerrado, nclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha.

  • Tasa de Infraestructura Hídrica, combustibles líquidos y gas natural: el biodiesel y el bioetanol producidos por los sujetos titulares de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, no estarán alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica establecida por el decreto 1381/01, por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.

  • Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la importación de gasoil: no estará alcanzado, así como tampoco por los tributos que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos.

Requisitos
Para poder acceder al régimen, las industrias aspirantes deberán cumplir con las siguientes exigencias:

  • Que las industrias de biocombustibles se instalen en el país.
  • Que sean propiedad de sociedades comerciales o cooperativas para esta actividad exclusivametne.
  • Que su capital social mayoritario sea aportado por el estado o bien por personas físicas o jurídicas dedicadas mayoritariamente a la producción agropecuaria.
  • Que estén en condiciones de producir biocombustibles.

Cupos
El régimen tiene previsto que las empresas hayan accedido conforme a un cupo fiscal. Éste, se fijará anualmente en la Ley de Presupuesto priorizando la promoción de las Pyme, de productores agropecuarios y economías regionales.

La nueva Comisión
La norma indica la creación de la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los Biocombustibles, cuya función será la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación que fijará oportunamente el Poder Ejecutivo.
Estará integrada por representantes de la Secretaría de Energía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Política Económica, Secretaría de Comercio, Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y la AFIP. También podrá integrarla otro organismo con competencia en las áreas señaladas.
No sólo promoverá y controlará la producción y uso sustentable de biocombustibles sino que también fijará normas de calidad, establecerá requisitos para la habilitación de plantas, realizará auditorías e inspecciones a los beneficiarios del régimen y aplicará sanciones por incumplimientos.

Sanciones
El incumplimiento de la normativa aplicable dará lugar a la aplicación de sanciones que van desde la inhabilitación a las plantas que desarrollen esta actividad a multas y revocación de la inscripción en el registro de beneficiarios.
Las faltas muy graves podrán generar multas de hasta $50 mil, las leves de $10 mil y también se sancionará la reincidencia en infracciones.

Por Carlos Yasuda y Samanta Linares para InfobaeProfesional.com

joi, mai 04, 2006

Régimen jurídico de las ventas a distancia

La legislación española sobre ventas a distancia ha sido objeto de reciente modificación. La reforma ha sido introducida por el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por el que se regula el funcionamiento del Registro de empresas de ventas a distancia, previsto en el artículo 38.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Como resultado de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia -por obra de la Ley 47/2002, de 19 diciembre-, se introdujeron determinadas reformas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que afectaron, entre otros, a su artículo 38.2. Conforme a la redacción dada a dicho precepto, se impone una obligación de inscripción en un Registro especial tanto para las empresas de ventas a distancia que difundan sus ofertas por medios que abarquen el territorio de más de una comunidad autónoma –mediante catálogo, impreso sin o con destinatario, carta normalizada, publicidad en prensa con cupón de pedido, teléfono, radio, televisión, visiófono (teléfono con imagen), vídeo texto, o fax (telecopia)-, como para las empresas no establecidas en España que practiquen ventas a distancia en territorio español -cuya inscripción es a título meramente informativo-.
La creación de un Registro de empresas de ventas a distancia ha de atribuirse al Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio. En aquel entonces todavía no se había puesto en tela de juicio que la competencia en esta materia fuera estatal. Es por ello que esta norma no se limitaba a determinar cuáles eran las funciones de este registro, sino que además regulaba todo lo relativo a la autorización de la actividad de ventas a distancia y a su revocación, a la documentación necesaria para la solicitud de autorización e inscripción, a las obligaciones de las empresas, a los recursos y al procedimiento sancionador.
Tras un requerimiento de incompetencia contra el Real Decreto citado, se estimó que la gestión de este Registro podía encuadrarse en el ámbito de las competencias ejecutivas de las comunidades autónomas en materia de comercio interior, lo que dio lugar a la aprobación del Real Decreto 1976/1998, de 18 de septiembre, por el que se modificó el Real Decreto 1133/1997. Por otra parte, el Tribunal Constitucional también se ha pronunciado sobre la obligación de inscripción y autorización para las actividades de ventas especiales, entre las que habría que incluir las ventas a distancia. En su Sentencia 124/2003, de 19 de junio de 2003, señala que «la exigencia de autorización y de su eventual inscripción registral, por parte de la comunidad autónoma, para ejercer las ventas a distancia, ambulantes, automáticas o en pública subasta no puede considerarse un criterio global de ordenación de este sector comercial, ni una medida singular de ordenación económica para alcanzar una determinada finalidad, en este caso, el control de esas actividades comerciales, sino una medida de política administrativa correspondiente a la disciplina de mercado y dirigida a la protección del consumidor, y por ello no puede reputarse como norma básica al amparo del título competencial que corresponde al Estado ex art. 149.1.13.ª CE. En consecuencia, el art. 37 de la ley impugnada debe ser declarado inconstitucional».
De resultas de tal pronunciamiento, hemos de entender que el Estado no es competente para regular las condiciones para la concesión de estas autorizaciones. De ahí que una de las normas que resulten derogadas por este Real Decreto sea el Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio. Así, pues, el ejercicio de esta modalidad de venta deberá ser autorizado por la comunidad autónoma donde la empresa tenga su domicilio social, siempre que ésta haya decidido someter a autorización administrativa este tipo de actividad. Y, por lo que respecta a los criterios concretos para la autorización, serán fijados por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, así como los datos y documentos que deberán aportar para solicitar dicha autorización y la inscripción en el registro autonómico –si existiese-.
Junto a ello, el legislador ha valorado otra serie de circunstancias que ponen de manifiesto la necesidad de introducir ciertas reformas en el funcionamiento de este registro. De hecho, se ha tenido muy presente la experiencia de los últimos años, así como la imposición de ciertos requisitos de información a los prestadores de estos servicios por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Concretamente, por lo que atañe a la regulación especial que resulta de la Ley 34/2002, ya no existirá obligación de inscripción en el Registro de empresas de venta a distancia, para aquellas empresas que ofrezcan y vendan sus productos exclusivamente a través de servicios de operadores de telecomunicaciones, portales, o cualquier otro servicio de acceso a Internet. Tal es así, porque la referida Ley ha dispuesto un sistema de identificación de la empresa oferente adecuado para el canal de comunicación a distancia basado en Internet y en el correo electrónico.
No obstante, éstas no son las únicas empresas que quedan excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto. El mismo determina que no existirá obligación de inscripción respecto de aquéllas que desarrollen su actividad comercial en establecimiento fijo y esporádicamente realicen ventas a distancia, si el monto de las mismas en ningún caso constituye valor significativo de venta, ni constituye actividad ordinaria; respecto de las empresas que realicen la prestación de servicios financieros - en el ámbito de los mercados de valores, instituciones de inversión colectiva o en el ámbito bancario o asegurador-, y de las empresas de venta de medicamentos –conforme a la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento-.
El Registro de empresas de ventas a distancia se define como un órgano de carácter público y naturaleza administrativa, dependiente de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuyo objetivo es la obtención de información de las empresas que practican la modalidad de ventas a distancia en el territorio español, así como la elaboración de un censo actualizado de las mismas.
Para que sea posible la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia las comunidades autónomas deberán facilitar determinados datos y sus modificaciones correspondientes en relación con ciertos aspectos indicados en este Real Decreto -datos relativos a la identificación de la empresa, productos o servicios que configuran su oferta comercial, ámbito comercial, el lugar donde los consumidores puedan dirigir sus quejas y reclamaciones, los datos del Registro autonómico cuando éste existiese, la fecha de la autorización de la actividad por parte de la comunidad autónoma, así como del órgano autorizante y supervisor- Y, con carácter voluntario las empresas de venta a distancia, a efectos de publicidad e información, podrán inscribir en el Registro otros datos que consideren oportunos, tales como la posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad, o la adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que presenten los consumidores. Para facilitar la recepción de escritos y comunicaciones de los órganos competentes de las comunidades autónomas, el Registro de empresas de ventas a distancia estará instalado en soporte informático.
Otra de las funciones de este Registro de empresas de ventas a distancia es la de expedición de certificaciones acreditativas a las empresas inscritas en el mismo. A estos efectos y si el interesado así lo solicita, los certificados administrativos en soporte papel podrán ser sustituidos por certificados telemáticos, de acuerdo con la normativa vigente.
Y, finalmente, por lo que respecta al procedimiento sancionador, las infracciones a las que hace referencia el artículo 65.ñ) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, serán sancionadas por aquella comunidad autónoma en la que la empresa que realice la venta a distancia tenga su domicilio social. Y, si se tratase de empresas extranjeras, el procedimiento sancionador corresponderá a cualquiera de las comunidades autónomas en las que la empresa ejerciera su actividad y se haya cometido la infracción, debiendo comunicar inmediatamente aquélla que incoe un procedimiento sancionador este hecho al Registro de empresas de ventas a distancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, quien lo pondrá en conocimiento del resto de comunidades autónomas donde la empresa viniese operando -con el fin de evitar la apertura de varios procedimientos sancionadores por un mismo hecho-.

Norma analizada:
- Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia (B.O. del E. de 25-3-2006).

Bibliografía:
  • BADENAS CARPIO, Régimen jurídico de la llamada "venta directa" las ventas domiciliarias y a distancia, Valencia, 2003. ISBN: 8484429407.
  • ILLESCAS ORTIZ, Derecho de la contratación electrónica, Madrid, 2001. ISBN: 8447015408.
  • BARRIUSO RUIZ, La contratación electrónica, Madrid, 2001. ISBN: 8481558958.

Sylvia Gil Conde
Profesora Asociada de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid

miercuri, aprilie 12, 2006

Promulgaron la nueva Ley de Concursos y Quiebras

:::Argentina:::
El texto incorporó las recientes reglas sobre fuero de atracción y pronto pago, entre otras. La reforma busca descomprimir un "saturado" fuero comercial.

Se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.086 que reformó la Ley de Concursos y Quiebras y que modificó instituciones esenciales como es el fuero de atracción, al excluir del juicio concursal a los procesos de conocimiento en trámite y a los juicios laborales.Las nueva disposición, que busca descomprimir a un "saturado" fuero comercial, generó un amplio debate entre los especialistas.Por un lado están quienes aseguran que se incrementarán los costos empresariales ya que al permitir que un juez laboral defina los pleitos de la firma con los trabajadores implicará mayores honorarios y la "remota" posibilidad de que los empleadores ganen los juicios.Por otro, quienes rescatan la preeminencia del principio de la especialidad y el alivio que significará a la Justicia comercial que las causas laborales tramiten en su sede original.El proyecto de reforma tuvo una gran disputa entre ambas cámaras del Congreso, el Senado sancionó por unanimidad el proyecto que había sido enviado por el Ejecutivo y echó por tierra las modificaciones que había introducido Diputados.
Además de habilitar la competencia de la justicia laboral en los créditos de los trabajadores, la nueva ley incorpora la posibilidad de que el juez ordene de oficio el “pronto pago” de los créditos laborales que se encuentren en condiciones de ser abonados, al darle una vista obligatoria al síndico en la sentencia de apertura del concurso. En diez días, el síndico deberá hacer un estudio de esos créditos y, si cumplen con el requisito de "pronto pago", ordenará su cancelación.El informe mensual que la sindicatura deberá realizar incluirá modificaciones necesarias, si existen fondos líquidos disponibles para abonar la totalidad de los prontos pagos o modificar el plan presentado. A partir de la apertura del concurso, la concursada tendrá que pagar a sus proveedores, a sus trabajadores, hacer frente a sus obligaciones fiscales, y deberá destinar un uno por ciento de su ingreso bruto para hacer efectivo los créditos laborales atendiendo la naturaleza alimentaría de esos procesos, cuando no hay posibilidad de pagar todo junto.

Descargar texto completo de la Ley 26.086
Fuente InfobaeProfesional.com

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miercuri, aprilie 05, 2006

"Pedidos de registo de patentes disparam em 2005"

"O número de pedidos de registo de patentes de invenções efectuado por residentes em Portugal aumentou 31 por cento para 159 em 2005 face ao ano anterior, impulsionados pelas universidades e institutos politécnicos, cujos pedidos registaram um acréscimo de 67 por cento, de acordo com a folha estatística anual do Instituto Nacional da Propriedade Industrial (INPI).
Esta instituição disponibiliza, desde ontem, on line e gratuitamente, todas as patentes, marcas, design e restantes modalidades para empresários, universidades, organismos de I&D, utilizadores da propriedade industrial e cidadãos em geral. A iniciativa é a concretização de uma medida anunciada no programa Simplex, que visa a desburocratização da administração pública, e no Plano Tecnológico do Governo, e representa ainda um contributo para fomentar a inovação em Portugal na relação entre a oferta e a procura.
Segundo o instituto, o projecto promove, tanto ao nível do produto como das relações comerciais, a lealdade da concorrência e da capacitação dos actores do mercado e visa ser um exemplo de boas práticas. Na base de dados do INPI figuram mais de 200 mil invenções, 27 mil desenhos ou modelos (design) e 351 mil marcas e outros sinais distintivos do comércio, registados nos últimos 15 anos.

Consulta on line em www.inpi.pt
As consultas, on line, podem ser feitas através do portal do INPI (www.inpi.pt) e todos os documentos ligados ao processo de registo de uma dada modalidade existente em Portugal, concedida ou em fase de pedido, estão disponíveis.
As pesquisas permitem aos vários utilizadores do Sistema da Propriedade Industrial avaliarem o estado da técnica, isto é tudo o que, dentro ou fora do país, foi tornado acessível ao público antes da data do pedido de patente ou modelo de utilidade. Podem fazê-lo através de descrição, utilização ou qualquer outro meio, de forma a poder iniciar um projecto de investigação científica, uma criação ao nível do design ou uma marca a proteger juridicamente.
Outra vantagem é aceder a informação a tempo real ou reagir contra infracções e consultar informações sobre patentes e design existentes, no sentido de permitir conhecer a oferta no mercado.
A folha estatística anual de 2005 do INPI inclui informação sobre invenções, design e marcas e outros sinais de comércio. No que se refere às primeiras o instituto distingue patentes e modelos de utilidade que protegem, temporariamente, as invenções que obedecem a certos requisitos legais. A opção de proteger uma invenção através da patente ou do modelo de utilidade é do requerente. Contudo, os modelos de utilidade são um procedimento administrativo mais simples e rápido.
Relativamente às patentes de invenção, se aos pedidos dos residentes somarmos os de não residentes, o número sobe para 189, mais 17 por cento do que em 2004. Quanto aos modelos de utilidade, os pedidos aumentaram 11 por cento para 82, dos quais 47 foram feitos por residentes.
A informação disponibilizada sobre design (desenhos ou modelos) revela que, em 2005, deram entrada no INPI 211 pedidos de registo, mais 10 por cento, referentes a 535 objectos, mais 36 por cento. Os residentes foram responsáveis por 186 pedidos envolvendo 447 objectos, com aumentos de 16 por cento e 34 por cento, respectivamente.
Já em relação às marcas e outros sinais do comércio, o número de pedidos foi de 9723, com 8589 a serem efectuados por residentes. A variação face a 2004 foi de seis por cento nos dois casos." (Paula Maciel Sequeira - Público, 05/04/2006)

marți, martie 28, 2006

Reforma concursal: "Es un alivio para los tribunales comerciales"

::Argentina::
El nuevo fuero de atracción descomprimirá juzgados que están colapsados. Sin embargo, incrementará los costos en juicios laborales

Se concretó la tercera reforma de la ley de quiebras en sólo cuatro años, luego de que en 2002 las leyes 25.563 y 25.589 introdujeron importantes reformas en el régimen concursal, regulado por la ley 24.522.

Lamentablemente, no se trata de una reforma que obedezca a un análisis detenido e integral de la ley de quiebras, en el marco de una política de Estado tendiente a lograr reglas claras, previsibles y duraderas en materia de inversiones, recuperación de empresas en dificultades, liquidación de empresas quebradas, etcétera.
Es una nueva modificación coyuntural, que se impuso más por las necesidades irresueltas del fuero comercial de la Justicia nacional que por las bondades técnicas de la solución que se implementa.
La nueva ley, si se aplica correctamente, mejorará el procedimiento del denominado pronto pago laboral, que permite a los trabajadores de una empresa concursada cobrar prácticamente todos sus créditos, si dicha empresa tiene fondos, en forma inmediata y más allá del concurso. Esta modificación -que plasma en el texto de la ley lo que ya hacen muchos jueces comerciales- no incrementa formalmente ningún costo empresario y es positivo. Además, limita el denominado fuero de atracción, permitiendo que muchos juicios que hoy se suspenden ante el concurso sigan su trámite en sus juzgados originarios. Hasta el presente, los acreedores que inician esos juicios piden al juez comercial que reconozca sus créditos, mientras que la reforma permitirá que dichos acreedores –laborales, por ejemplo- obtengan sentencia en los juzgados originarios y luego pidan el reconocimiento de los créditos al juez del concurso.

Esa reforma del fuero de atracción sí incrementará los costos de honorarios de los juicios laborales y otros que seguirán su trámite a pesar del concurso, además de ir en contra de lo que se hace en muchos países del mundo, esto es, crear tribunales especializados en quiebras con atracción de todas las cuestiones patrimoniales del concursado, evitando así la dispersión en las decisiones de esas cuestiones entre diferentes jueces que pueden tener distintos criterios. Sin embargo, la reforma vino a resultar imperiosa por la inactividad del propio Estado y de muchos otros actores sociales -como la propia comunidad de abogados-, frente al colapso del fuero Comercial de la Justicia Nacional, que sólo funciona gracias al esfuerzo de muchos de sus integrantes.Ese fuero está desbordado. Cada juez tiene más de 10.000 causas en trámite y por consecuencia del fuero de atracción entiende en conflictos que comprenden una multiplicidad de materias: comercial, civil, laboral, administrativo, tributario, etcétera. En cambio, el fuero laboral, por ejemplo, tiene una carga de trabajo mucho más reducida.
La reforma es entonces una solución coyuntural para ese problema de la Justicia, que sin dejar de ser un retroceso en el largo plazo en materia concursal
constituye un alivio para los tribunales comerciales.
De nada sirve tener leyes concursales modernas, si no se le brinda a los tribunales concursales los medios para aplicarlas. Lo ideal es un fuero de atracción que comprenda todos los conflictos patrimoniales del concursado, acompañado de tribunales con competencia exclusiva en temas concursales y con elementos para atender ese universo de conflictos.
Cuando los tribunales resultan colapsados por el volumen de causas y nada se hace desde los poderes políticos y desde otros sectores para solucionar tal circunstancia, llegan los parches legislativos como el que implementa la ley.
El fuero comercial estuvo y está sólo frente a sus problemas; y lo está con la misma estructura de juzgados y recursos humanos que tenía hace veinte años atrás.
No se le puede pedir entonces que haga más de lo que sus propias fuerzas le permiten. La nueva reforma entonces, aunque esté lejos de lo ideal, debe ser coyunturalmente bienvenida.
Analisis de la Reforma concursal por el ex juez comercial Franciso Cárrega.
Fuente Infobaeprofesional.com

duminică, martie 12, 2006

"Europa debate substituto do código de barras"

"Numa fila de supermercado, um comprador passa na caixa com um carrinho cheio e a conta é-lhe apresentada em poucos segundos. Não teve que tirar as compras do cesto para depois as voltar a arrumar, uma a uma. Todos os produtos estão identificados com uma etiqueta que é lida por radiofrequência. Este cenário deverá ser comum dentro de algum tempo e terá por trás a tecnologia RFID, que já provou a sua utilidade mas que levanta questões de privacidade. Por isso, a Comissão Europeia acaba de lançar um debate sobre o assunto.
RFID é a designação por que é conhecida a Radio Frequency Identification Devices, uma tecnologia que consiste em identificar produtos - ou mesmo pessoas - através de uma etiqueta que integra um pequeno emissor de rádio. Essas etiquetas possuem duas diferenças em relação aos códigos de barras: podem conter muito mais informação e podem ser lidas sem ser necessário colocá-las ao pé do dispositivo que faz essa leitura.
Não é difícil imaginar aplicações para a RFID. O uso em supermercados é um exemplo, mas também poderá ser útil para contar a um centro de assistência técnica a história de um equipamento que já se avariou diversas vezes, ou até para disponibilizar a um médico o ficheiro clínico de um doente - o seu grupo sanguíneo, as alergias, os medicamentos, tudo o que se queira.
A RFID levanta, então, duas questões: até onde se deve ir para não comprometer a privacidade dos cidadãos? E o que fazer para que se usem as mesmas normas técnicas em todo o lado?
Foi para tentar responder a estas questões que a Comissão Europeia lançou esta semana um debate alargado. Fê-lo na maior feira mundial de tecnologias de informação e comunicação, a CeBIT, que está a decorrer em Hanôver (Alemanha), e através da comissária europeia para as questões da Sociedade da Informação, Viviane Reding. Deste debate poderão resultar alterações à directiva comunitária sobre privacidade electrónica, que deverá ser revista este ano.
'Precisamos de interoperabilidade entre os vários sistemas. E precisamos de fazer isso através das relações internacionais, para além da União Europeia', considerou a comissária europeia, que salientou a questão das normas a adoptar mas também o direito à privacidade dos cidadãos.

'Se não sabemos, presumimos que é mau'
A consulta agora lançada é, portanto, 'uma forma de se saber qual o caminho que se deve seguir.' Para Viviane Reding, todo o processo deverá começar por explicar o que é a RFID, 'porque, se não sabemos, presumimos que é mau.'
Ao salientar as vantagens da tecnologia, a comissária europeia deu como exemplo a sua utilização na saúde e daí partiu para outras áreas. 'Pode ajudar vários sectores económicos e possibilitar a concorrência, que cria empregos', disse.
Pouco depois deixou à audiência um conjunto de questões que a preocupam. 'Durante quanto tempo a informação das etiquetas será guardada? Quem tem acesso a essa informação? Como é que se vai protegê-la de roubos, negligências e abusos?' Com estas questões, a comissária quis deixar claro que não quer ver comprometidas as liberdades fundamentais.
Questionada sobre os efeitos do debate agora lançado, Viviane Reding adiantou que pretende apresentar, no final deste ano, uma comunicação com propostas concretas acerca da tecnologia RFID.
Ao lado de Viviane Reding, na conferência onde a Comissão Europeia lançou este debate, sentou-se Vinton Cerf, vice-presidente da Google, a empresa que lançou o maior motor de pesquisa na Web. Cerf, a quem chamam frequentemente pai da Internet, salientou a importância da interoperabilidade: 'Sem ela, o valor das tecnologias diminui.' Deu vários exemplos de utilização de RFID, uns de utilidade inquestionável e outros que suscitam mais dúvidas.
Arrancou uma gargalhada à audiência quando disse que a RFID pode permitir-nos saber quem está à nossa frente, a atrapalhar o trânsito. Mas também pode ser usada para integrar informação médica. 'RFID significa ter um identificador com muita informação e associá-lo a algo', explicou. 'Pode servir para conhecermos a história de um equipamento quando é preciso repará-lo', prosseguiu.
De uma coisa mostrou-se convicto: 'O debate sobre o uso de RFID será uma discussão muito importante'." (Isabel Gorjão Santos - Público, 12/03/2006)

marți, martie 07, 2006

"O regresso do nacionalismo económico"

"Muitas das movimentações governamentais provocadas pelo anúncio das OPA do sector energético têm de passar pelo crivo das regras europeias do mercado interno e da concorrência. A autoridade da Comissão e a sua imparcialidade estão em causa. Ou Barroso consegue enfrentar os 'grandes' - Paris ou Berlim, Roma ou Madrid - com o mesmo rigor e a mesma determinação com que já enfrentou os 'pequenos' em situações similares, ou arrisca-se ao descrédito e à irrelevância
1. Há duas maneiras de olhar para o surto de nacionalismo económico que parece ter atacado alguns países europeus - os grandes, sobretudo -, na sequência de uma vaga de anúncios de ofertas públicas de aquisição (OPA) transfronteiriças no sector energético. Uma, que se trata de um ataque ao mais sólido pilar da integração europeia, o seu mercado interno, que não augura nada de bom. Outra, mais optimista, que é apenas uma reacção negativa e, talvez, passageira contra os efectivos avanços do mercado único, que tornaram esta vaga de fusões e aquisições possível e inevitável. Nesta versão mais suave, é a antecipação da abertura total do mercado da energia europeu, prevista para Julho do próximo ano, que ajuda a explicar o que se está a passar no sector.
As duas leituras são verdadeiras e são complementares. Nenhuma delas anula a preocupação manifestada por muitos analistas e pela Comissão Europeia sobre o significado político desta vaga de 'patriotismo económico', como lhe chama sem qualquer disfarce o primeiro-ministro francês Dominique de Villepin, mas que outros governos europeus praticam com o mesmo à-vontade e apenas um pouco mais de hipocrisia.
Estaremos perante um novo e ameaçador retrocesso da integração europeia? Estamos, pelo menos, perante mais um sintoma preocupante da crise em que mergulhou o projecto de construção da Europa.
2. O antigo comissário da Concorrência, o italiano Mario Monti, escrevia há dias no Financial Times: 'Antes de sucumbirem à tentação, [os governos europeus] deveriam reflectir sobre que 'pátria' estão a servir com o seu patriotismo económico. Em muitos casos, trata-se da pátria de alguns patrões, não da comunidade empresarial em geral e, muito menos, dos consumidores e do conjunto da economia.' Monti não hesitava em dizer que é o próprio mercado único, 'um pilar fundamental da União Europeia desde a sua fundação', que começa a estar em perigo. E alertava para as consequências que isso pode vir a ter no próprio euro, que exige mais e não menos integração dos mercados.
Alguns dias depois e no mesmo jornal londrino, Dominique Moisi, investigador do Instituto Francês de Relações Internacionais, ia um pouco mais longe. 'Como podemos invocar a necessidade de criar uma 'Europa da energia' - para demonstrar aos cidadãos europeus que precisam mesmo da Europa num mundo caracterizado pela imprevisibilidade - e, ao mesmo tempo, fazer soar as trombetas do patriotismo quando algumas das nossas 'jóias de família' estão em vias de ser adquiridas por outros, numa normal lógica capitalista?' Alertando para o risco do 'patriotismo económico' vir a 'desfazer' a Europa, Moisi deixava outra inquietante pergunta: 'Pode o ideal europeu vir a sofrer o mesmo destino da ideologia comunista na União Soviética, passando de ideal a dogma e de dogma à irrelevância?'
A questão é pertinente, se somarmos aos riscos apontados por Monti para o mercado único e o euro o contexto político europeu e internacional.
3. O que há de mais grave neste ressurgimento do nacionalismo económico é que ele se inscreve num clima generalizado de grande cepticismo sobre o projecto europeu, que não vale a pena negar. As divisões provocadas pela guerra do Iraque deixaram marcas. O alargamento de 2004, mal explicado e mal percebido pelas opiniões púbicas dos 'velhos' Estados-membros, em vez de se transformar num factor de dinamismo e de confiança no projecto europeu, salda-se hoje num clima de desconfiança mútua, ampliando o medo da globalização. O triste destino da Constituição europeia, rejeitada pela França e pela Holanda, acentuou ainda mais este sentimento de desalento e deriva. A agenda de reformas económicas e sociais, lançada em Lisboa há já seis anos para fornecer à Europa os instrumentos que lhe permitiriam enfrentar em conjunto os tremendos desafios da globalização económica, pena em encontrar a adesão necessária para se poder transformar num factor de dinamismo e de confiança.
'Há um ressurgimento do Estado-nação na Europa', diz Elie Cohen, membro do Conselho de Análise Económica, um painel de economistas independentes que aconselha o Governo francês, citado pelo International Herald Tribune. 'Este instinto nacionalista e proteccionista é muito difícil de reconciliar com a ideia de integração europeia'. Cohen acrescenta aquilo que seria óbvio: que, 'num mundo globalizado, só unindo forças as nações europeias podem ter esperança de enfrentar os desafios dos seus novos concorrentes, como a China ou a Índia - ­ou os novos fornecedores de energia, como a Rússia.' Para concluir: 'A Europa está a ser enfraquecida precisamente no momento em que a sua massa crítica é mais necessária.'
4. Boa parte da capacidade de resposta a este clima de 'desintegração' europeia está nas mãos da Comissão. O seu presidente, Durão Barroso, já se sentiu na obrigação de alertar os governos europeus para este jogo perigoso, apelando ao seu sentido de responsabilidade. A sua tarefa é, todavia, muito mais exigente do que este simples apelo. Muitas das movimentações governamentais provocadas pelo anúncio das OPA do sector energético têm de passar pelo crivo das regras europeias do mercado interno e da concorrência. A autoridade da Comissão e a sua imparcialidade estão em causa. Ou Barroso consegue enfrentar os 'grandes' - Paris ou Berlim, Roma ou Madrid - com o mesmo rigor e a mesma determinação com que já enfrentou os 'pequenos' em situações similares, ou arrisca-se ao descrédito e à irrelevância.
A Comissão é o símbolo e o centro do projecto de integração europeia. A sua constante perda de influência praticamente desde a saída de Jacques Delors, em 1995, mais do que culpa própria, tem sido o reflexo das dificuldades que a Europa vem atravessando para se adaptar a um mundo em profunda mutação. Barroso tem procurado seguir o caminho do pragmatismo, evitando os grandes objectivos políticos para dar prioridade aos pequenos mas irreversíveis passos económicos. A sua filosofa, conforme ele próprio a resumia numa entrevista recente, é que a Europa 'tem agora de ser construída a partir de projectos concretos' que se traduzam 'em resultados concretos' perceptíveis pelos cidadãos europeus.
Tudo isto está certo. Mas um pouco de chama e de visão política vão ser cada vez mais necessários, se a Comissão quer retomar o seu papel de motor da integração europeia, contra as tendências suicidas que parecem avolumar-se sobre os destinos da Europa e dos europeus." (Teresa de Sousa - Público, 07/03/2006)