marți, martie 28, 2006

Reforma concursal: "Es un alivio para los tribunales comerciales"

::Argentina::
El nuevo fuero de atracción descomprimirá juzgados que están colapsados. Sin embargo, incrementará los costos en juicios laborales

Se concretó la tercera reforma de la ley de quiebras en sólo cuatro años, luego de que en 2002 las leyes 25.563 y 25.589 introdujeron importantes reformas en el régimen concursal, regulado por la ley 24.522.

Lamentablemente, no se trata de una reforma que obedezca a un análisis detenido e integral de la ley de quiebras, en el marco de una política de Estado tendiente a lograr reglas claras, previsibles y duraderas en materia de inversiones, recuperación de empresas en dificultades, liquidación de empresas quebradas, etcétera.
Es una nueva modificación coyuntural, que se impuso más por las necesidades irresueltas del fuero comercial de la Justicia nacional que por las bondades técnicas de la solución que se implementa.
La nueva ley, si se aplica correctamente, mejorará el procedimiento del denominado pronto pago laboral, que permite a los trabajadores de una empresa concursada cobrar prácticamente todos sus créditos, si dicha empresa tiene fondos, en forma inmediata y más allá del concurso. Esta modificación -que plasma en el texto de la ley lo que ya hacen muchos jueces comerciales- no incrementa formalmente ningún costo empresario y es positivo. Además, limita el denominado fuero de atracción, permitiendo que muchos juicios que hoy se suspenden ante el concurso sigan su trámite en sus juzgados originarios. Hasta el presente, los acreedores que inician esos juicios piden al juez comercial que reconozca sus créditos, mientras que la reforma permitirá que dichos acreedores –laborales, por ejemplo- obtengan sentencia en los juzgados originarios y luego pidan el reconocimiento de los créditos al juez del concurso.

Esa reforma del fuero de atracción sí incrementará los costos de honorarios de los juicios laborales y otros que seguirán su trámite a pesar del concurso, además de ir en contra de lo que se hace en muchos países del mundo, esto es, crear tribunales especializados en quiebras con atracción de todas las cuestiones patrimoniales del concursado, evitando así la dispersión en las decisiones de esas cuestiones entre diferentes jueces que pueden tener distintos criterios. Sin embargo, la reforma vino a resultar imperiosa por la inactividad del propio Estado y de muchos otros actores sociales -como la propia comunidad de abogados-, frente al colapso del fuero Comercial de la Justicia Nacional, que sólo funciona gracias al esfuerzo de muchos de sus integrantes.Ese fuero está desbordado. Cada juez tiene más de 10.000 causas en trámite y por consecuencia del fuero de atracción entiende en conflictos que comprenden una multiplicidad de materias: comercial, civil, laboral, administrativo, tributario, etcétera. En cambio, el fuero laboral, por ejemplo, tiene una carga de trabajo mucho más reducida.
La reforma es entonces una solución coyuntural para ese problema de la Justicia, que sin dejar de ser un retroceso en el largo plazo en materia concursal
constituye un alivio para los tribunales comerciales.
De nada sirve tener leyes concursales modernas, si no se le brinda a los tribunales concursales los medios para aplicarlas. Lo ideal es un fuero de atracción que comprenda todos los conflictos patrimoniales del concursado, acompañado de tribunales con competencia exclusiva en temas concursales y con elementos para atender ese universo de conflictos.
Cuando los tribunales resultan colapsados por el volumen de causas y nada se hace desde los poderes políticos y desde otros sectores para solucionar tal circunstancia, llegan los parches legislativos como el que implementa la ley.
El fuero comercial estuvo y está sólo frente a sus problemas; y lo está con la misma estructura de juzgados y recursos humanos que tenía hace veinte años atrás.
No se le puede pedir entonces que haga más de lo que sus propias fuerzas le permiten. La nueva reforma entonces, aunque esté lejos de lo ideal, debe ser coyunturalmente bienvenida.
Analisis de la Reforma concursal por el ex juez comercial Franciso Cárrega.
Fuente Infobaeprofesional.com

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