sâmbătă, iulie 15, 2006

La actividad comercial en régimen de franquicia

La normativa española relativa al contrato de franquicia ha experimentado en los últimos meses una importante reforma, al promulgarse un nuevo reglamento al respecto por obra del Real Decreto 419/2006, de 7 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Esta norma modifica el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en relación con la regulación del régimen de franquicia y la creación del Registro de Franquiciadores.
Esta reforma vendría justificada, según el legislador español, por el espectacular crecimiento que ha experimentado en los últimos años la actividad comercial en régimen de franquicia, dadas las ventajas que la misma ofrece -favorece el desarrollo de marcas que garantizan una calidad estable, reduce los costes de búsqueda del comprador, y permite organizar grandes redes empresariales de forma más económica que las estructuras totalmente integradas-. En la situación dada, es esencial facilitar una información útil relativa a las empresas franquiciadoras que permita a los potenciales franquiciados conocer todas las implicaciones de su decisión.
La potenciación del Registro de Franquiciadores como instrumento de información cualificada, veraz y actualizada del sistema ya fue uno de los objetivos principales del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre. Lo que ahora se pretende es mejorar la regulación del Registro para que realmente sea un instrumento eficaz de información y transparencia del mercado. Por otra parte, esta reforma permitirá diferenciar actividades y reunir en un único texto el conjunto de requisitos que definen a un franquiciador.
El objetivo principal es la planificación, el seguimiento y la evaluación de la actividad franquiciadora. Para ello hay que dotar al sistema de instrumentos que permitan valorar la existencia de unos requisitos mínimos, así como de criterios más exigentes de experiencia o calidad. El principal mecanismo de información al mercado es el Registro de franquiciadores. Hasta el momento éste era fundamentalmente un instrumento censal. Actualmente, pretende configurarse como el principal instrumento para determinar qué empresas cumplen los requisitos más exigentes para ser consideradas franquiciadores.
El legislador define la actividad comercial en régimen de franquicia como aquélla que se realiza en virtud de un contrato por el que una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos, los siguientes elementos: el uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato; la comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un «saber hacer», que deberá ser propio, sustancial y singular; y la prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo.
Asimismo, se ofrece una definición de acuerdo de franquicia principal o franquicia maestra, entendiendo por tal el acuerdo por el que una empresa, el franquiciador, le otorga a la otra, el franquiciado principal, en contraprestación de una compensación financiera directa, indirecta o ambas el derecho de explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdos de franquicia con terceros, los franquiciados, conforme al sistema definido por el franquiciador, asumiendo el franquiciado principal el papel de franquiciador en un mercado determinado.
También preocupa al legislador la distinción entre esta figura y otras actividades empresariales, tales como el contrato de concesión mercantil o de distribución en exclusiva (en cuya virtud un empresario se compromete a adquirir, en determinadas condiciones, productos normalmente de marca, a otro que le otorga una cierta exclusividad en una zona, y a revenderlos también bajo ciertas condiciones, así como a prestar a los compradores de estos productos asistencia una vez realizada la venta), la concesión de una licencia de fabricación (contrato de franquicia industrial) o la cesión de una marca registrada para utilizarla en una determinada zona con o sin asistencia por parte del licenciante (contrato de licencia de marca). Para que nos encontremos ante un contrato de franquicia es preciso que exista una cesión a un tercero de la explotación de un modelo empresarial de éxito, y que se base en la cesión de uso de una marca, o imagen corporativa u otros derechos de propiedad industrial o intelectual o, en su caso, de una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato; la aportación de una serie de conocimientos técnicos o saber hacer -un conjunto de conocimientos prácticos no patentados, derivados de la experiencia del franquiciador y verificados por éste, que son secretos, substanciales e identificados, entendiendo por ello que no sean generalmente conocidos o fácilmente accesibles y que incluyen una información importante y suficientemente completa para la gestión de la actividad empresarial-.
El Registro de Franquiciadores tendrá carácter público y naturaleza administrativa. Depende orgánicamente de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Se formará con los datos que obren en el propio registro o que sean facilitados por las Comunidades Autónomas donde los franquiciadores tengan su domicilio o directamente por los franquiciadores que no tengan su domicilio en España. En este registro deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de la actividad de cesión de franquicia, las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España esta actividad, cuando se vaya a ejercer en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Las principales funciones que asume el Registro de Franquiciadores son, además de la propia de inscripción de los franquiciadores, la de actualizar de forma periódica la relación de los ya inscritos y de los establecimientos franquiciados, la de inscribir las cancelaciones de los franquiciadores, la de expedir certificaciones acreditativas de los franquiciadores inscritos en el registro y de su clave de identificación registral, la de dar acceso a la información registral a los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, la de suministrar a las personas interesadas la información de carácter público relativa a los franquiciadores inscritos, la de inscribir a los franquiciadores que no tengan su domicilio en España, así como cualesquier otra función que le sean encomendadas por la autoridad competente.
Para obtener la inscripción deberá aportarse aquella documentación que permita acreditar los datos referentes a los franquiciadores; la denominación de los derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del acuerdo de franquicia y acreditación de tener concedida y en vigor la titularidad o los derechos de licencia de uso sobre los mismos, así como su duración y eventuales recursos; y la descripción del negocio objeto de la franquicia -con expresión del número de franquiciados con que cuenta la red y el número de establecimientos que la integran, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operan bajo el régimen de cesión de franquicia, ubicación y antigüedad de la actividad franquiciadora, entre otros datos. Por su parte, los franquiciadores inscritos quedan obligados a comunicar cualquier alteración en estos datos, así como a comunicar, con carácter anual, los cierres o aperturas de los establecimientos, propios o franquiciados, producidos en la anualidad anterior. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, se procederá a dar de baja de forma automática a las empresas franquiciadoras.
La llevanza del Registro de Franquiciadores podrá realizarse en soporte informático para la recepción de escritos y comunicaciones que se hagan de forma directa ante el Registro o ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Las notificaciones y comunicaciones que deban hacerse en el marco de esta norma al Registro de Franquiciadores podrán hacerse por vía telemática, para lo que será necesario el correspondiente certificado electrónico de persona jurídica –conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica-.
En el caso de que se establezcan registros de esta naturaleza en las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, deberá coordinarse el Registro de Franquiciadores con aquellos registros. Para ello, las Comunidades Autónomas comunicarán a la Dirección General de Política Comercial los datos y las modificaciones a que se refiere esta norma. Estos datos se incorporarán automáticamente a este Registro, que asignará al franquiciador un número de identificación de carácter estatal, que se notificará a la comunidad autónoma correspondiente.
Tendrán la consideración de documentación de inscripción voluntaria en el Registro de Franquiciadores, y a efectos de publicidad e información: la posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad y la identificación de la norma en que se base, la adhesión a un sistema de solución extrajudicial de conflictos entre franquiciador y franquiciado, la firma de códigos deontológicos en el ámbito de la franquicia, la adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que planteen los consumidores, y cualquier otros datos que puedan ser considerados de interés público.
Dentro del Registro de Franquiciadores se establecerá un apartado específico para franquiciadores consolidados, esto es, para aquellas empresas que cumplan al menos las dos condiciones siguientes: haber desarrollado la actividad franquiciadora durante al menos dos años en dos establecimientos franquiciados; y disponer de un número mínimo de cuatro establecimientos, de los cuales dos al menos deberán ser establecimientos propios.

Normativa analizada:
- Real Decreto 419/2006, de 7 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por el que se modifica el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, relativo a la regulación del régimen de franquicia y el registro de franquiciadores (B.O. del E., núm. 100, de 27 de abril, pág. 16271).

Bibliografía:
  • Chulia Vicent, Eduardo: Aspectos jurídicos de los contratos atípicos, Bosch, 1994. ISBN: 8476982720.
  • Díez de Castro, Enrique Carlos: El sistema de franquicia, fundamentos teoricos y practicos, Pirámide, 2005. ISBN: 8436819233.
  • Echebarria Sáenz, Joseba A.: El contrato de franquicia definición y conflictos en las relaciones internas, McGraw-Hill, 1995. ISBN: 8448116461.
  • Guardiola Sacarrera, Enrique: Contratos de colaboración en el comercio internacional Intermediación. Agencia. Distribución. Transferencia de tecnología. Franquicia. Joint-Venture. Agrupaciones, Bosch, 2004. ISBN: 8497900855.
  • Mayorga Toledano, María Cruz: El contrato mercantil de franquicia, Comares, 2003. ISBN: 8484447847.
Sylvia Gil Conde
Profesora Asociada de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid.

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