luni, mai 15, 2006

Se publicó la ley de incentivos fiscales a biocombustibles

::Argentina::
A partir del 2010 será obligatorio mezclar combustibles tradicionales con 5% de componentes renovables. El régimen incluye importantes beneficios fiscales

Se publicó Hoy en el Boletín Oficial la ley 26.093, que instituye el régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
Como lo indica su título, el texto apunta a la promoción y al uso de la producción de biocombustibles a través de de incentivos fiscales. El régimen estará vigente por quince años.
Esta ley que se supone revolucionaria por los efectos que implica a nivel de desarrollo de un nuevo sector productivo, ya que promueve la producción fuente de energía renovables y define taxativamente lo que entiende por
biocombustibles:

  • El biodiésel, producido a partir de aceites vegetales y animales
  • El bioetanol, a partir de caña de azúcar, maíz, remolacha
  • El biogás, a partir de la fermentación de desechos orgánicos.

Entrada en vigencia
Al no precisar ninguna fecha de vigencia, esta norma se aplicará en todo el territorio nacional 8 días corridos después de su publicación.

Beneficios fiscales
Uno de los ejes fundamentales de este texto es la creación de un régimen de incentivo a la producción de biocombustibles. Las empresas o emprendimientos promovidos gozarán durante 15 años de los siguientes beneficios promocionales:

  • IVA y Ganancias: será de aplicación el tratamiento dispensado por la ley 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura correspondientes al proyecto respectivo.

  • Ganancia Mínima Presunta: los bienes afectados a los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo y hasta el tercer ejercicio cerrado, nclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha.

  • Tasa de Infraestructura Hídrica, combustibles líquidos y gas natural: el biodiesel y el bioetanol producidos por los sujetos titulares de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, no estarán alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica establecida por el decreto 1381/01, por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.

  • Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la importación de gasoil: no estará alcanzado, así como tampoco por los tributos que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos.

Requisitos
Para poder acceder al régimen, las industrias aspirantes deberán cumplir con las siguientes exigencias:

  • Que las industrias de biocombustibles se instalen en el país.
  • Que sean propiedad de sociedades comerciales o cooperativas para esta actividad exclusivametne.
  • Que su capital social mayoritario sea aportado por el estado o bien por personas físicas o jurídicas dedicadas mayoritariamente a la producción agropecuaria.
  • Que estén en condiciones de producir biocombustibles.

Cupos
El régimen tiene previsto que las empresas hayan accedido conforme a un cupo fiscal. Éste, se fijará anualmente en la Ley de Presupuesto priorizando la promoción de las Pyme, de productores agropecuarios y economías regionales.

La nueva Comisión
La norma indica la creación de la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los Biocombustibles, cuya función será la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación que fijará oportunamente el Poder Ejecutivo.
Estará integrada por representantes de la Secretaría de Energía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Política Económica, Secretaría de Comercio, Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y la AFIP. También podrá integrarla otro organismo con competencia en las áreas señaladas.
No sólo promoverá y controlará la producción y uso sustentable de biocombustibles sino que también fijará normas de calidad, establecerá requisitos para la habilitación de plantas, realizará auditorías e inspecciones a los beneficiarios del régimen y aplicará sanciones por incumplimientos.

Sanciones
El incumplimiento de la normativa aplicable dará lugar a la aplicación de sanciones que van desde la inhabilitación a las plantas que desarrollen esta actividad a multas y revocación de la inscripción en el registro de beneficiarios.
Las faltas muy graves podrán generar multas de hasta $50 mil, las leves de $10 mil y también se sancionará la reincidencia en infracciones.

Por Carlos Yasuda y Samanta Linares para InfobaeProfesional.com

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