Marco normativo, alguno de los puntos mas relevantes en materia de sociedades off shore:
La IGJ intensifica el control sobre las sociedades off shore. Con su nuevo marco legal La IGJ ofrece mayor certidumbre . Pidió la disolución judicial de una SA local cuyas controlantes eran SAFI uruguayas que no se inscribieron en el país. Entienden que se trataba de una simulación La Inspección General de Justicia (IGJ) parece resuelta a no soltarles las riendas a las sociedades off shore. Esta vez, mediante una resolución particular, del 9 enero del 2006, en el caso “Biasider”, pidió la nulidad de la inscripción de una Sociedad Anónima local que tenía como accionistas a sociedades off shore uruguayas que no cumplieron con la obligación de inscribirse en el país, tal como lo dispone el artículo 123 de la ley de sociedades, n° 19.550. Lo novedoso del caso es que esas sociedades eran titulares del 99,999% del paquete accionario de la sociedad argentina. No obstante, nunca cumplieron con el requisito de inscribirse. "La IGJ llegó a la conclusión de que la falta de inscripción implicaba una presunción de simulación". En octubre del 2003 entró en vigencia la controvertida Resolución General 7/2003 que dispuso que la IGJ no inscribiría los instrumentos correspondientes a asambleas o reuniones de socios en las que hubieren participado, ejerciendo el derecho de voto, sociedades constituidas en el extranjero no inscriptas a los fines del art. 123 de la ley 19.550, cualquiera haya sido la cuantía de dicha participación, siempre que los votos emitidos, por sí o en concurrencia con los de otros participantes, hayan sido determinantes para la formación de la voluntad social.Sin embargo, las SAFI uruguayas hicieron caso omiso y no se presentaron a regularizar su situación. Dicha omisión fue entendida por la IGJ como una presunción adversa y entendió que se trataba de sociedades simuladas. En ese sentido sostuvo que "la titularidad del 99 por ciento de las acciones de una sociedad local y el lapso ininterrumpido en que se verificó tal omisión, no puede sino acarrear presunción adversa a la legitimidad del accionar de las sociedades extranjeras en las sucesivas adquisiciones accionarias, llevando incluso a presumir que han carecido de real condición de socias del ente societario nacional, toda vez que, en un orden normal de conductas esperables, ellas habrían debido ser las principales interesadas en cumplir con la ley".A esta presunción sobre el carácter simulado de dichas sociedades le sumó otros indicios, como:la inexistencia de sede social, establecimiento o haciendael funcionamiento de las asambleas o reuniones de directorio en el domicilio real de su controlantelas discrepancias entre los libros sociales sobre las verdaderas titularidades accionarias en la sociedad filial. (Fuente: Infobae)
Caso "Biasider SA Nissen: "Valerse de una off shore para hacer negocios es insensato"El ex titular de la IGJ aseguró que la reciente resolución particular del organismo en "Biasider" implica una nueva vuelta de tuerca en el control sobre sociedades fantasmas...
La resolución general de la Inspección General de Justicia 12/05 , dictada por el Dr. Hugo E. Rossi libera de algunos de los requisitos impuestos a las sociedades que son verdaderamente extranjeras. Su propósito es acertado ya que busca facilitar algunos trámites mientras sostiene a la vez los mismos objetivos del ex inspector, Ricardo A. Nissen.La resolución facilita los medios de prueba a aquellas sociedades que realmente mantienen su actividad fuera del país, manteniendo los controles a aquellas sociedades de argentinos que simulan hacerlo. Para ello se admiten elementos probatorios como publicidades comerciales, páginas web y otros.
La idea de la nueva resolución 12/05 es hacer que la renombrada resolución 7/03 no perjudique con mayores trámites cuando es innecesario.La resolución 7/03 dictada por el ex inspector Ricardo Nissen, apuntó justamente a aquellas sociedades off shore nacionales constituidas por argentinos en el exterior para actuar en la argentina y evadir la ley nacional, afirmo el Dr. Molinari.
Mediante la resolución 7/05 de la IGJ se llenó un vacío legal, en materia de entidades extranjeras se trato de asegurar que solo se registren reales sucursales con casa matriz. La intención de la Inspección General con la RG 7/05 ha sido la de recopilar todas las normas de este organismo en un solo cuerpo legal. En este nuevo ordenamiento, que cuenta con 464 artículos, los interesados en la materia encontrarán todas las normas dictadas por la Inspección General de Justicia, desde su misma creación, pero que se mantienen vigentes, en materia de nombre social, domicilio, objeto, capital social e infracapitalización, sociedades de profesionales, confirmación de asambleas, asociaciones civiles y fundaciones, procedimientos, denuncias, y además, plasmadas muchas de las soluciones previstas por este organismo en determinadas resoluciones particulares, como aquellas en donde se resolvió la no inscripción de poderes generales de administración y disposición de todos los bienes sociales en favor de terceros; la inadmisibilidad de la autoconvocatoria por la asamblea de accionistas; la posibilidad de labrar acta de lo sucedido en órganos sociales colegiados en escritura pública, en determinados supuestos; la necesidad de que sea una persona física el representante en la Argentina de las sociedades constituidas en el extranjero, etc.Las nuevas normas plasmadas en la 7/05 vienen a dar respuesta a una gran cantidad de realidades. En ese sentido, la posibilidad de que entidades civiles radicadas en el extranjero pretenden actuar en la Argentina o el tratamiento sobre cámaras, federaciones y confederaciones están contempladas en el nuevo ordenamiento.Nissen (ex inspector de la IGJ) expreso: Mayor control desde la IGJ “Para separar la paja del trigo debimos dictar muchas resoluciones para evitar y frustrar la desviación de este tipo de entidades que muchas veces se constituían al solo efecto de obtener subsidios del Estado o aprovechar ventajas impositivas”.
Cuadro Sinoptico:
Diferentes formas de asociarse para quien desea realizar actividades comerciales en la Argentina
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Caso "Biasider SA Nissen: "Valerse de una off shore para hacer negocios es insensato"El ex titular de la IGJ aseguró que la reciente resolución particular del organismo en "Biasider" implica una nueva vuelta de tuerca en el control sobre sociedades fantasmas...
La resolución general de la Inspección General de Justicia 12/05 , dictada por el Dr. Hugo E. Rossi libera de algunos de los requisitos impuestos a las sociedades que son verdaderamente extranjeras. Su propósito es acertado ya que busca facilitar algunos trámites mientras sostiene a la vez los mismos objetivos del ex inspector, Ricardo A. Nissen.La resolución facilita los medios de prueba a aquellas sociedades que realmente mantienen su actividad fuera del país, manteniendo los controles a aquellas sociedades de argentinos que simulan hacerlo. Para ello se admiten elementos probatorios como publicidades comerciales, páginas web y otros.
La idea de la nueva resolución 12/05 es hacer que la renombrada resolución 7/03 no perjudique con mayores trámites cuando es innecesario.La resolución 7/03 dictada por el ex inspector Ricardo Nissen, apuntó justamente a aquellas sociedades off shore nacionales constituidas por argentinos en el exterior para actuar en la argentina y evadir la ley nacional, afirmo el Dr. Molinari.
Mediante la resolución 7/05 de la IGJ se llenó un vacío legal, en materia de entidades extranjeras se trato de asegurar que solo se registren reales sucursales con casa matriz. La intención de la Inspección General con la RG 7/05 ha sido la de recopilar todas las normas de este organismo en un solo cuerpo legal. En este nuevo ordenamiento, que cuenta con 464 artículos, los interesados en la materia encontrarán todas las normas dictadas por la Inspección General de Justicia, desde su misma creación, pero que se mantienen vigentes, en materia de nombre social, domicilio, objeto, capital social e infracapitalización, sociedades de profesionales, confirmación de asambleas, asociaciones civiles y fundaciones, procedimientos, denuncias, y además, plasmadas muchas de las soluciones previstas por este organismo en determinadas resoluciones particulares, como aquellas en donde se resolvió la no inscripción de poderes generales de administración y disposición de todos los bienes sociales en favor de terceros; la inadmisibilidad de la autoconvocatoria por la asamblea de accionistas; la posibilidad de labrar acta de lo sucedido en órganos sociales colegiados en escritura pública, en determinados supuestos; la necesidad de que sea una persona física el representante en la Argentina de las sociedades constituidas en el extranjero, etc.Las nuevas normas plasmadas en la 7/05 vienen a dar respuesta a una gran cantidad de realidades. En ese sentido, la posibilidad de que entidades civiles radicadas en el extranjero pretenden actuar en la Argentina o el tratamiento sobre cámaras, federaciones y confederaciones están contempladas en el nuevo ordenamiento.Nissen (ex inspector de la IGJ) expreso: Mayor control desde la IGJ “Para separar la paja del trigo debimos dictar muchas resoluciones para evitar y frustrar la desviación de este tipo de entidades que muchas veces se constituían al solo efecto de obtener subsidios del Estado o aprovechar ventajas impositivas”.
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