miercuri, august 30, 2006

Economía impulsa una profunda reforma a la ley de concursos

:::Argentina:::
El proyecto busca optimizar el recupero de créditos fiscales por parte de la AFIP. Entre otros cambios, excluye al organismo recaudador del trámite del APE
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Una iniciativa del Ministerio de Economía apunta a introducir una profunda reforma a la Ley de Concursos y Quiebras, 24.522, para permitir que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mejore el recupero de los créditos fiscales (Ver proyecto).

El proyecto –que aún no ingresó al Congreso y lleva la firma de Felisa Miceli- pretende optimizar no sólo el recupero de los créditos tributarios a favor de la AFIP sino también de la ciudad de Buenos Aires y de las demás jurisdicciones provinciales y municipales del país. En el caso concreto de la AFIP se estima que en los concursos y quiebras sólo recupera el 2% de los montos totales verificados.
En esa línea,
se modifica un número importante de artículos de la actual ley 24.522 que apuntan a consolidar la posición del fisco en los procesos concursales. Asimismo, la reforma excluye expresamente a la AFIP del régimen del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE).
En este caso, lo que se busca es evitar que los concursados licuen sus deudas con el fisco a través de este mecanismo legal que viene siendo cuestionado en la Justicia por su deficiente regulación legal.

Dificultades
Entre los fundamentos del proyecto se destaca que
los organismos recaudadores enfrentan serias dificultades para el recupero de sus acreencias en los concursos preventivos y quiebras.
Entre ellas, figuran las siguientes:

  • Tardía y deficiente individualización en las publicaciones de edictos, del concursado, del fallido y de los socios ilimitadamente responsables..
  • Reducción ilegal y arbitraria del crédito insinuado, mediante la sustitución de la tasa de interés legal correspondiente al período anterior a la presentación en concurso o auto de quiebra, por otras de naturaleza civil o comercial de menor monto..
  • Exigencia de presentar, además del certificado de deuda expedido por un funcionario competente, que reviste la condición legal de insturmento público, un alto número de antecedentes y documentación respaldatoria de complejo relevamiento..
  • Sometimiento de los créditos fiscales a las consecuencias y efectos del régimen de Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE)

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En esa línea, la reforma establece la obligación de denunciar en el expediente y de incluir en los edictos que se publiquen, la CUIT, CUIL o CDI del concursado, del fallido y de los socios ilimitadamente responsables en el caso de personas jurídicas.
Esta modificación tiene por objetivo facilitar su correcta individualización y publicidad, otorgando mayor certeza a los pedidos de verificación de créditos que debe presentar el fisco.

Interés
Asimismo
se ratifica la inmodificabilidad de la tasa de interés legal aplicable sobre los tributos en mora durante el período anterior a la presentación en concurso o auto de quiebra.

Trámite
También se simplifica el trámite de verificación de los créditos fiscales, al establecer que los certificados de deuda correspondientes a tributos nacionales –incluidos los que recaen sobre operaciones de importación y exportación y de los recursos de seguridad social- de la ciudad de Buenos Aires, provinciales o municipales constituyen título suficiente para acreditar la causa de la obligación, sin necesidad de otra documentación respaldatoria. Esta modificación deja, no obstante, a salvo las facultades de control que siguen recayendo en cabeza del síndico.

Exclusión
En cuanto al Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE), el proyecto modifica los artículos 69 y 72 de la ley, estableciendo que
"el fisco nacional, la Ciudad Autonóma de Buenos Aires y los restantes fiscos provinciales o municipales, no están sometidos a los efectos del acuerdo y conservan sus acciones de contenido patrimonial contra el deudor respecto de los créditos a su favor por tributos de cualquier naturaleza, sus intereses y multas".

Privilegios
Finalmente, con el objetivo de asegurar el normal flujo de los importes correspondientes a créditos fiscales recaudados de terceros como consencuencia de convenios suscriptos con el organismo fiscal respectivo,
el proyecto consagra en su favor un privilegio general y otro especial, para el caso de que se produzca la quiebra de la entidad financiera o comercial con la cual dichos entes hayan suscripto el convenio.

Ver mas: Descargar el proyecto de ley modificatorio de la ley 24.522

Ver proyecto completo (.pdf)

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Fuente: INFOBAEProfesional.com

vineri, august 18, 2006

"Confirmada condenação dos agentes de navegação por fixação de preços"

"O Tribunal de Comércio de Lisboa confirmou a decisão da Autoridade da Concorrência de condenação da Associação dos Agentes de Navegação de Portugal (Agepor) por prática anticoncorrencial de fixação de preços, mas baixou a coima aplicada pelo regulador, em Janeiro de 2006, de 195 mil para 130 mil euros, apurou o PÚBLICO.
A Agepor é a quarta entidade a ser multada pela Concorrência por fixação de tabelas comuns de preços - mínimos ou máximos - por órgãos representantes de empresas e sectores, por montantes globais em torno dos 400 mil euros. As outras três entidades multadas fazem parte da área da saúde: a Ordem dos Médicos Dentistas (coima de 160 mil euros), a Ordem dos Médicos Veterinários (coima de 76 mil euros) - ambas em 2005 - e a Ordem dos Médicos (2006), que tem pendente em Tribunal um recurso contra a decisão da Concorrência de a multar em 250 mil euros.
Na sentença sobre o caso Agepor, o tribunal é claro em considerar que 'a fixação de forma directa ou indirecta de preços é uma das práticas proibidas pelas legislação nacional e comunitária'. 'A fixação de preços constitui desde logo uma limitação ao funcionamento do mercado, vinculando os agentes económicos a praticar preços pré-determinados, (...) não permitindo o livre jogo da oferta e da procura', acrescenta.
A sentença diz ainda que a tabelas de preços máximos criada pela Agepor, tendo em conta a sua representatividade no mercado onde opera, 'surge como uma decisão que tem por objectivo restringir, de forma sensível, no mercado português dos serviços portuários de navegação, a concorrência', ainda que as tabelas tenham um carácter não vinculativo.

Agepor discorda
A investigação da AdC teve origem numa denúncia. Foi concluído pelo regulador que a Agepor, entre 2001 e 2004, elaborou, aprovou e publicou tabelas de preços máximos dos serviços prestados pelos agentes de navegação, situação que a Concorrência diz ser proibida à luz da legislação nacional e comunitária.
António Belmar da Costa, secretário-geral da Agepor, salientou, em declarações ao PÚBLICO, o facto de o Tribunal ter diminuído o valor da coima em mais de 30 por cento, é um sinal de que dá razão a alguns dos argumentos da associação. O responsável mantém a convicção de que Agepor respeitava a lei, defendo-se com o Decreto-Lei nº 76/89, onde se interpreta que é da responsabilidade da associação fixar os preços máximos cobrados. Aliás, lembra que, em 1994, a então Direcção-Geral do Comércio e Concorrência acusou os agentes de navegação de práticas anticorrenciais, tendo o processo sido arquivado por 'falta de fundamento'.
Belmar da Costa afirma ainda que a Agepor 'está de boa fé' no processo, 'como se prova pelo facto de ter suspendido de imediato a tabela de preços'. A associação ainda não discutiu o que irá fazer em relação à decisão do Tribunal, o que acontecerá apenas no início de Setembro. Belmar da Costa esclarece ainda que todos os anos, a pedido das administrações portuárias, a Agepor fixava os preços máximos. E adianta que a associação já tinha abordado internamente a possibilidade de acabar com a tabela, por considerar que a mesma estava a limitar alterações nos preços - mas para cima, não para baixo.

Influenciar casos futuros
A decisão do Tribunal face à questão da fixação de preços poderá influenciar o julgamento de casos futuros. Em particular o da Ordem dos Médicos (OM), multada pela criação de uma tabela que fixa preços mínimos e máximos para as consultas e actos clínicos de médicos que trabalham como profissionais independentes. Essa tabela encontra-se, no entanto, suspensa desde Julho de 2005, na sequência da aplicação de coimas às suas congéneres dos dentistas e veterinários.
A OM contestou a decisão da AdC, considerando 'absolutamente inaudito que uma entidade reguladora se atreva a aplicar uma multa a outra entidade reguladora'. O recurso da OM será igualmente julgado pelo Tribunal do Comércio de Lisboa.
A Associação dos Agentes de Navegação de Portugal concentra 80 por cento das empresas do sector. Em 2004 existiam em Portugal 120 agentes de navegação autorizados, cuja missão é prestar serviços aos importadores e exportadores de mercadorias e aos armadores e transportadores. Operam principalmente nos portos de Sines, Lisboa, Aveiro, Leixões, Viana do Castelo, Figueira da Foz, Setúbal e Açores." (Anabela Campos - Público, 18/08/2006)

vineri, august 11, 2006

La mayoría de los APE tiene irregularidades

::Argentina::

Los datos surgen de una investigación que hizo la Fiscalía General de la Cámara Comercial en acuerdos presentados por pequeños y medianos comerciantes.

Una investigación realizada por la Fiscalía General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a cargo de Alejandra Gils Carbó, reveló serias irregularidades en el trámite de 100 acuerdos preventivos extrajudiciales (APE) presentados ante la Justicia para su homologación.
Así, se advierte un 54% de casos en que se ofrecen quitas superiores al 65% del crédito –el máximo legal permitido–. En un 26% de los casos, la quita ofrecida supera el 80% del crédito y se observa un 18% de propuestas con quitas que, en su mayoría, oscilan entre el 40 al 60 por ciento.
Asimismo, en 56% de los casos no se exhibe documentación alguna para acreditar la existencia y legitimidad de los créditos; en otro 26% de los casos no se exhibe ninguna documentación y sólo en un 16% exhiben los títulos de los acreedores que votan el acuerdo. En ningún caso se acredita su existencia y legitimidad con la debida sustentación.
También se realizaron acuerdos para créditos privilegiados laborales. En ningún supuesto se acreditó la existencia y legitimidad de los créditos invocados para formar mayoría y fueron homologados ante la ausencia de oposición.
"Así es posible burlar el cumplimiento de las leyes laborales,merced a la voluntad de sujetos que invocan créditos cuya existencia y legitimidad no le consta a los afectados ni a los jueces", señala el informe al que accedió infobaeprofesional.com.

Perjudicados
En los cien casos registrados en la investigación, "las víctimas predilectas son los acreedores laborales, los bancos y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)", advierte Gils Carbó. Así, se señala que:

  • A un abogado que no es experto en materia concursal le puede resultar muy difícil desentrañar el engaño del cual está siendo objeto su cliente. Además, la inferioridad de negociación de los trabajadores facilita la celebración de acuerdos en los cuales votan quienes están en relación de dependencia, para mutilar los créditos de los que fueron despedidos, sin que ello pueda detectarse ante la ausencia de un síndico concursal.
  • Los créditos bancarios también son mutilados mediante el voto de personas cuya identidad los bancos no logran constatar, porque no se enteran del proceso o porque no hallan en el expediente información para advertir la maniobra y elaborar una impugnación por fraude.
  • En tanto, la AFIP, luego de fracasar en sucesivas oposiciones y planteos de inconstitucionalidad, está promoviendo a través del Ministerio de Economía un proyecto de ley para que lo excluyan del APE.

Metodología
Esta consistiría en presentar una propuesta con importante quita y espera, publicar los edictos y si se presentan oposiciones –"lo que es improbable debido a que ningún ciudadano común lee los edictos", señala la investigación– se negocia con los reticentes para obtener el desistimiento de la impugnación o el recurso.
A tal fin, se ofrecen ventajas especiales –que no percibirán los acreedores que quedan sometidos al acuerdo– para que retire sus objeciones contra el acuerdo, lo que está prohibido por el artículo 180 del
Código Penal.

Abusos
En un primer grupo de acuerdos se presentaron seis APE con distintos abogados, que responden a una dirección común. En dichos casos se habría seguido la estrategia de obtener la aprobación de propuestas abusivas "con acreedores evidentemente ficticios porque se repiten en los diversos expedientes", aunque las empresas deudoras no están conectadas por su actividad ni económicamente.
A tal fin, los acreedores invocan créditos por mutuo que no tienen las características de una operación celebrada con propósito comercial, ya que se prestan elevados montos, sin garantías, en documentos que carecen de fecha cierta.
En algunos casos,
se trata de préstamos millonarios en dólares otorgados por sociedades offshore; en otros, los prestamistas son sociedades anónimas nacionales, habiéndose determinado en sede penal que los directivos inscriptos ante la Inspección General de Justicia no conocían a los representantes presentados en el expediente.
También abundan los créditos por servicios profesionales sin debida justificación. Incluso, los mismos abogados patrocinantes del APE aparecen en algunos casos votando la propuesta, invocando no sólo honorarios profesionales sino un préstamo.

Fraude
En otro caso (Anedra SA), el abogado habría obtenido la homologación de un APE sin contar con las mayorías legales. Para ello, se habría invocado la conformidad de un acreedor que representaba el 63,6% del pasivo, cuyo contenido muestra que se trata de un contrato bilateral que no contiene ninguna referencia al APE. A tal fin, se lo habría enmascarado como una opción de la propuesta denominada "pago mediante contratación de servicios". Ante el éxito obtenido al lograr la homologación de este APE, se habría repetido el procedimiento de adjuntar contratos bilaterales certificados por escribano, en lugar de la conformidad a la propuesta.
Aquí es donde se advierte el aprovechamiento de las deficiencias de la regulación legal: al notificarse a los acreedores por edictos, nadie se entera, nadie se opone y el juez homologa ante la falta de oposición, sin advertir que no están las mayorías legales porque nadie se lo señaló y la sentencia de homologación queda firme.
En estos casos, la fiscalía planteó la nulidad absoluta de los acuerdos homologados y la denuncia penal por estafa procesal.


Información sobre concursos y quiebras

Fuente:Infobaeprofesional.com