Normativa aplicable y Encuadre Jurídico - Registración de software -
derechos de autor, uso en el ámbito de Internet; opinión y recopilación sucinta, en base a los casos que he tenido:
Por medio de la Ley 25.140
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_El Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas - artículos 1º a 21 y anexo - adoptado en Berna confederación suiza el 9 de septiembre de 1886. (protección de los derechos de autor , incluye al software!)
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_El Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual —OMPI— sobre interpretación o ejecución y fonogramas, que consta de treinta y tres (33) artículos y
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_El Tratado de la organización Mundial de la Propiedad Intelectual —OMPI— sobre derecho de autor, que consta de veinticinco (25) artículos,
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Estos dos últimos, abiertos a la firma en ginebra - confederación suiza, el 20 de diciembre de 1996, cuyas fotocopias autenticadas forman, parte de la presente ley.
Las empresas de software
Tienen derechos de autor sobre sus programas, (sea que sean utilizados en todo o en parte, se reservan los derechos, salvo si se obtienen un permiso de licencia (específicamente se tiene que realizar un contrato de licencia, en este ambito No se habla de compra-venta de software (ojo!), sino de Licencia de los mismos!).
Ley de propiedad intelectual (derecho de autor)
protege al autor , le da la propiedad y exclusividad de la utilización de la obra, ej. Arts. 71 y 72.
En 1998 se incluye al software para su protección por ley 25.036, en Argentina.
Art. 17 Constitución Nacional La propiedad es inviolable, y ningún habitante de
Nación
Pero por otro lado lo que no este registrado, y se coloca en la web en Internet esta “cediendo sus derechos” (y es de muy difícil o imposible protección, si no lo registra a su nombre).
E-learning: y software propietario:
Aprendizaje asistido por tecnologías de la información. El e-Learning fomenta el uso intensivo de las TIC facilitando la creación, adopción y distribución de contenidos, así como la adaptación del ritmo de aprendizaje y la disponibilidad de las herramientas de aprendizaje independientemente de límites horarios o geográficos. Permitiendo al alumno intercambiar opiniones y aportes a través de las Tecnologias de Informacion y Comunicación. (Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Portada )
Tecnologías de la información y la comunicación (TIC), se encargan del estudio, desarrollo, implementación, almacenamiento y distribución de la información mediante la utilización de hardware y software como medio de sistema informático.
Software propietario Tal como lo ha definido la, Free Software Fundation es cualquier programa que no cumple los criterios de
Software libre es el nombre por el que se le conoce a cierto tipo de software, y al movimiento que lo promueve, que se caracteriza por promover las siguientes libertades y obligaciones al usuario final y a los desarrolladores:
v Libertad de ser utilizado por cualquier persona para cualquier propósito.
v Libertad de ser copiado y distribuido libremente (se le puede pasar al vecino sin ningún problema). En este punto hay una diferencia importante entre las licencias tipo BSD y tipo GPL.
Ø BSD: La libertad de distribución es total. Esto incluye cambiar la licencia, "cerrando" el código.
Ø GPL: La redistribución de versiones modificadas ha de hacerse bajo la misma la licencia. De este modo se impide que de programas licenciados bajo GPL puedan derivar en programas propietarios.
v Libertad de estudiarlo (para esto es indispensable contar con el código fuente)
v Libertad de modificarlo.
Copyright
Las obras literarias, artísticas y científicas están protegidas por el "Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas", el cual data de 1886 y fue revisado en 1971. Según el Convenio de Berna no es necesario declarar una obra o indicar que está protegida para gozar de derechos de autor en los países signatarios del Convenio ya que "la propiedad Intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación" y "son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible, o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro...".
Los derechos de autor caducan 50 años después de la muerte del mismo (según
Convención
Art.5* . A partir de entonces la obra pasa a ser de dominio público, pudiendo publicarse sin permiso alguno.
*Art. 5°. — La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En caso de que un autor falleciere sin dejar herederos, y se declarase vacante su herencia, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al Estado por todo el término de Ley, sin perjuicio de los derechos de terceros
En el mundo digital aplican las mismas leyes de propiedad intelectual y derecho de autor que para el resto de las creaciones originales.
En Marzo del 2002 entró en vigencia el Tratado de
Ambos "Tratados de Internet" (como se les conoce) fueron acordados en 1996 por
Dirección Nacional del Derecho de Autor es el Organismo competente y depende del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos http://www.jus.gov.ar/registros/autor.shtml