luni, iunie 26, 2006

Processo da Varig continua sendo o teste para a Nova Legislação Brasileira de Falência

Conforme notícia veiculada pela Revista Exame (Santerna), a Justiça carioca deverá se pronunciar sobre possibilidade de venda da Varig para a VarigLog, ex-subsidiária da companhia, que ofereceria 20 milhões de dólares para despesas emergenciais. A questão jurídica, agora, é como operacionalizar a venda. Deve haver nova assembléia ou o plano de recuperação é aberto e a operação pode nele se encaixar? Em caso positivo, a venda deve ser feita por leilão ou baseada em uma das possibilidades que traz o artigo 50 da lei 11.101/05?
Parece-nos que o inciso VII do art. 50 dá a necessária abertura à operação sem que se afronte o plano de recuperação, a menos que nele tenha constado, de modo específico, que o trespasse se daria para a TGV. Se assim for, haverá necessidade de nova assembléia, já que o juiz não teria poder para modificar o que teria sido aprovado em assembléia anterior, e, ainda, obrigaria que a venda fosse feita de acordo com o art. 142 da lei (leilão,melhor proposta ou pregão), por força do que diz o art. 60. A modalidade de pregão seria a mais recomendável ao caso.
Isso é o que se encontra na lei. Mas, o processo de recuperação judicial da Varig vem desafiando a nova legislação de há muito. A rigor, a falência da companhia já deveria ter sido decretada. Mas, o art. 47 parece vir como a grande tábua de salvação de todos os envolvidos. Ou quase todos. Com base na preservação da empresa, sua função social e estímulo à atividade econômica, muito do teor legal vem sendo relegado.
Se o processo da Varig está sendo visto - e está - como o grande teste da lei de falências e recuperação de empresas, a legislação está tomando bomba na prática... Outra coisa não seria de se esperar, já que, a par de avanços por ela trazidos, há muitas falhas que tornam inviáveis várias de suas previsões. Não tem a nova lei se mostrado como a salvação da lavoura. Porém, pela interpretação aberta que se lhe tem dado no caso em comento, esteja sendo a salvação do céu da Varig, até agora.

luni, iunie 12, 2006

Papel do Governo Brasileiro

Segundo noticiado ("Ministro considera frustrante fato de leilão da Varig ter tido apenas uma proposta", Valor On Line, publicado também no Santerna, nesta data, 12/06/06), o Sr. Ministro do Turismo, Walfrido dos Mares Guia, entende que "a obrigação do governo não é proteger empresas. 'Elas é que tratem de buscar competência financeira, gerencial e tecnológica. E as outras empresas que não conseguiram se recuperar, como supermercados e sapatarias? Tanta gente já quebrou. Como a Panair, que deu lugar à Varig. Isso não é papel do governo: salvar empresas .'
De fato, nos parece acertado, sob uma ótica bastante direcionada, que o governo - de qualquer país - não tem a obrigação de "salvar" empresas.
Porém, é prudente não esquecer que à empresa privada se agregam diversos valores sociais, como temos repetido incaansavelmente, que merecem a atenção de todos, inclusive do governo e, inclusive, o do Brasil: geração e manutenção de postos de trabalho, receita tributária, desenvolvimento para o local de instalação e seu entorno, avanço tecnológico e facilidade de acesso a bens e serviços à população.
No caso específico do Brasil, a afirmativa categórica do Sr. Ministro do Turismo esquece-se que a aprovação da nova legislação brasileira de recuperação de empresas - com inúmeras falhas, diga-se de passagem - se deveu, em muito, à pressão do próprio governo, que se preocupa, sim, e muito, com a recuperação da empresa privada.
Porém, a preocupação do governo brasileiro com a saúde das empresas privadas diminuiria consideravelmente se ele mesmo não as atrapalhasse com a enormidade de exigências burocráticas, p.e., que representam custo. "Quem não ajuda, não atrapalha", diz antigo ditado popular.

luni, mai 15, 2006

Se publicó la ley de incentivos fiscales a biocombustibles

::Argentina::
A partir del 2010 será obligatorio mezclar combustibles tradicionales con 5% de componentes renovables. El régimen incluye importantes beneficios fiscales

Se publicó Hoy en el Boletín Oficial la ley 26.093, que instituye el régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
Como lo indica su título, el texto apunta a la promoción y al uso de la producción de biocombustibles a través de de incentivos fiscales. El régimen estará vigente por quince años.
Esta ley que se supone revolucionaria por los efectos que implica a nivel de desarrollo de un nuevo sector productivo, ya que promueve la producción fuente de energía renovables y define taxativamente lo que entiende por
biocombustibles:

  • El biodiésel, producido a partir de aceites vegetales y animales
  • El bioetanol, a partir de caña de azúcar, maíz, remolacha
  • El biogás, a partir de la fermentación de desechos orgánicos.

Entrada en vigencia
Al no precisar ninguna fecha de vigencia, esta norma se aplicará en todo el territorio nacional 8 días corridos después de su publicación.

Beneficios fiscales
Uno de los ejes fundamentales de este texto es la creación de un régimen de incentivo a la producción de biocombustibles. Las empresas o emprendimientos promovidos gozarán durante 15 años de los siguientes beneficios promocionales:

  • IVA y Ganancias: será de aplicación el tratamiento dispensado por la ley 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura correspondientes al proyecto respectivo.

  • Ganancia Mínima Presunta: los bienes afectados a los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo y hasta el tercer ejercicio cerrado, nclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha.

  • Tasa de Infraestructura Hídrica, combustibles líquidos y gas natural: el biodiesel y el bioetanol producidos por los sujetos titulares de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, no estarán alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica establecida por el decreto 1381/01, por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.

  • Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la importación de gasoil: no estará alcanzado, así como tampoco por los tributos que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos.

Requisitos
Para poder acceder al régimen, las industrias aspirantes deberán cumplir con las siguientes exigencias:

  • Que las industrias de biocombustibles se instalen en el país.
  • Que sean propiedad de sociedades comerciales o cooperativas para esta actividad exclusivametne.
  • Que su capital social mayoritario sea aportado por el estado o bien por personas físicas o jurídicas dedicadas mayoritariamente a la producción agropecuaria.
  • Que estén en condiciones de producir biocombustibles.

Cupos
El régimen tiene previsto que las empresas hayan accedido conforme a un cupo fiscal. Éste, se fijará anualmente en la Ley de Presupuesto priorizando la promoción de las Pyme, de productores agropecuarios y economías regionales.

La nueva Comisión
La norma indica la creación de la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los Biocombustibles, cuya función será la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación que fijará oportunamente el Poder Ejecutivo.
Estará integrada por representantes de la Secretaría de Energía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Política Económica, Secretaría de Comercio, Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y la AFIP. También podrá integrarla otro organismo con competencia en las áreas señaladas.
No sólo promoverá y controlará la producción y uso sustentable de biocombustibles sino que también fijará normas de calidad, establecerá requisitos para la habilitación de plantas, realizará auditorías e inspecciones a los beneficiarios del régimen y aplicará sanciones por incumplimientos.

Sanciones
El incumplimiento de la normativa aplicable dará lugar a la aplicación de sanciones que van desde la inhabilitación a las plantas que desarrollen esta actividad a multas y revocación de la inscripción en el registro de beneficiarios.
Las faltas muy graves podrán generar multas de hasta $50 mil, las leves de $10 mil y también se sancionará la reincidencia en infracciones.

Por Carlos Yasuda y Samanta Linares para InfobaeProfesional.com

joi, mai 04, 2006

Régimen jurídico de las ventas a distancia

La legislación española sobre ventas a distancia ha sido objeto de reciente modificación. La reforma ha sido introducida por el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por el que se regula el funcionamiento del Registro de empresas de ventas a distancia, previsto en el artículo 38.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Como resultado de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia -por obra de la Ley 47/2002, de 19 diciembre-, se introdujeron determinadas reformas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que afectaron, entre otros, a su artículo 38.2. Conforme a la redacción dada a dicho precepto, se impone una obligación de inscripción en un Registro especial tanto para las empresas de ventas a distancia que difundan sus ofertas por medios que abarquen el territorio de más de una comunidad autónoma –mediante catálogo, impreso sin o con destinatario, carta normalizada, publicidad en prensa con cupón de pedido, teléfono, radio, televisión, visiófono (teléfono con imagen), vídeo texto, o fax (telecopia)-, como para las empresas no establecidas en España que practiquen ventas a distancia en territorio español -cuya inscripción es a título meramente informativo-.
La creación de un Registro de empresas de ventas a distancia ha de atribuirse al Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio. En aquel entonces todavía no se había puesto en tela de juicio que la competencia en esta materia fuera estatal. Es por ello que esta norma no se limitaba a determinar cuáles eran las funciones de este registro, sino que además regulaba todo lo relativo a la autorización de la actividad de ventas a distancia y a su revocación, a la documentación necesaria para la solicitud de autorización e inscripción, a las obligaciones de las empresas, a los recursos y al procedimiento sancionador.
Tras un requerimiento de incompetencia contra el Real Decreto citado, se estimó que la gestión de este Registro podía encuadrarse en el ámbito de las competencias ejecutivas de las comunidades autónomas en materia de comercio interior, lo que dio lugar a la aprobación del Real Decreto 1976/1998, de 18 de septiembre, por el que se modificó el Real Decreto 1133/1997. Por otra parte, el Tribunal Constitucional también se ha pronunciado sobre la obligación de inscripción y autorización para las actividades de ventas especiales, entre las que habría que incluir las ventas a distancia. En su Sentencia 124/2003, de 19 de junio de 2003, señala que «la exigencia de autorización y de su eventual inscripción registral, por parte de la comunidad autónoma, para ejercer las ventas a distancia, ambulantes, automáticas o en pública subasta no puede considerarse un criterio global de ordenación de este sector comercial, ni una medida singular de ordenación económica para alcanzar una determinada finalidad, en este caso, el control de esas actividades comerciales, sino una medida de política administrativa correspondiente a la disciplina de mercado y dirigida a la protección del consumidor, y por ello no puede reputarse como norma básica al amparo del título competencial que corresponde al Estado ex art. 149.1.13.ª CE. En consecuencia, el art. 37 de la ley impugnada debe ser declarado inconstitucional».
De resultas de tal pronunciamiento, hemos de entender que el Estado no es competente para regular las condiciones para la concesión de estas autorizaciones. De ahí que una de las normas que resulten derogadas por este Real Decreto sea el Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio. Así, pues, el ejercicio de esta modalidad de venta deberá ser autorizado por la comunidad autónoma donde la empresa tenga su domicilio social, siempre que ésta haya decidido someter a autorización administrativa este tipo de actividad. Y, por lo que respecta a los criterios concretos para la autorización, serán fijados por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, así como los datos y documentos que deberán aportar para solicitar dicha autorización y la inscripción en el registro autonómico –si existiese-.
Junto a ello, el legislador ha valorado otra serie de circunstancias que ponen de manifiesto la necesidad de introducir ciertas reformas en el funcionamiento de este registro. De hecho, se ha tenido muy presente la experiencia de los últimos años, así como la imposición de ciertos requisitos de información a los prestadores de estos servicios por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Concretamente, por lo que atañe a la regulación especial que resulta de la Ley 34/2002, ya no existirá obligación de inscripción en el Registro de empresas de venta a distancia, para aquellas empresas que ofrezcan y vendan sus productos exclusivamente a través de servicios de operadores de telecomunicaciones, portales, o cualquier otro servicio de acceso a Internet. Tal es así, porque la referida Ley ha dispuesto un sistema de identificación de la empresa oferente adecuado para el canal de comunicación a distancia basado en Internet y en el correo electrónico.
No obstante, éstas no son las únicas empresas que quedan excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto. El mismo determina que no existirá obligación de inscripción respecto de aquéllas que desarrollen su actividad comercial en establecimiento fijo y esporádicamente realicen ventas a distancia, si el monto de las mismas en ningún caso constituye valor significativo de venta, ni constituye actividad ordinaria; respecto de las empresas que realicen la prestación de servicios financieros - en el ámbito de los mercados de valores, instituciones de inversión colectiva o en el ámbito bancario o asegurador-, y de las empresas de venta de medicamentos –conforme a la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento-.
El Registro de empresas de ventas a distancia se define como un órgano de carácter público y naturaleza administrativa, dependiente de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuyo objetivo es la obtención de información de las empresas que practican la modalidad de ventas a distancia en el territorio español, así como la elaboración de un censo actualizado de las mismas.
Para que sea posible la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia las comunidades autónomas deberán facilitar determinados datos y sus modificaciones correspondientes en relación con ciertos aspectos indicados en este Real Decreto -datos relativos a la identificación de la empresa, productos o servicios que configuran su oferta comercial, ámbito comercial, el lugar donde los consumidores puedan dirigir sus quejas y reclamaciones, los datos del Registro autonómico cuando éste existiese, la fecha de la autorización de la actividad por parte de la comunidad autónoma, así como del órgano autorizante y supervisor- Y, con carácter voluntario las empresas de venta a distancia, a efectos de publicidad e información, podrán inscribir en el Registro otros datos que consideren oportunos, tales como la posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad, o la adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que presenten los consumidores. Para facilitar la recepción de escritos y comunicaciones de los órganos competentes de las comunidades autónomas, el Registro de empresas de ventas a distancia estará instalado en soporte informático.
Otra de las funciones de este Registro de empresas de ventas a distancia es la de expedición de certificaciones acreditativas a las empresas inscritas en el mismo. A estos efectos y si el interesado así lo solicita, los certificados administrativos en soporte papel podrán ser sustituidos por certificados telemáticos, de acuerdo con la normativa vigente.
Y, finalmente, por lo que respecta al procedimiento sancionador, las infracciones a las que hace referencia el artículo 65.ñ) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, serán sancionadas por aquella comunidad autónoma en la que la empresa que realice la venta a distancia tenga su domicilio social. Y, si se tratase de empresas extranjeras, el procedimiento sancionador corresponderá a cualquiera de las comunidades autónomas en las que la empresa ejerciera su actividad y se haya cometido la infracción, debiendo comunicar inmediatamente aquélla que incoe un procedimiento sancionador este hecho al Registro de empresas de ventas a distancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, quien lo pondrá en conocimiento del resto de comunidades autónomas donde la empresa viniese operando -con el fin de evitar la apertura de varios procedimientos sancionadores por un mismo hecho-.

Norma analizada:
- Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia (B.O. del E. de 25-3-2006).

Bibliografía:
  • BADENAS CARPIO, Régimen jurídico de la llamada "venta directa" las ventas domiciliarias y a distancia, Valencia, 2003. ISBN: 8484429407.
  • ILLESCAS ORTIZ, Derecho de la contratación electrónica, Madrid, 2001. ISBN: 8447015408.
  • BARRIUSO RUIZ, La contratación electrónica, Madrid, 2001. ISBN: 8481558958.

Sylvia Gil Conde
Profesora Asociada de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid

miercuri, aprilie 12, 2006

Promulgaron la nueva Ley de Concursos y Quiebras

:::Argentina:::
El texto incorporó las recientes reglas sobre fuero de atracción y pronto pago, entre otras. La reforma busca descomprimir un "saturado" fuero comercial.

Se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.086 que reformó la Ley de Concursos y Quiebras y que modificó instituciones esenciales como es el fuero de atracción, al excluir del juicio concursal a los procesos de conocimiento en trámite y a los juicios laborales.Las nueva disposición, que busca descomprimir a un "saturado" fuero comercial, generó un amplio debate entre los especialistas.Por un lado están quienes aseguran que se incrementarán los costos empresariales ya que al permitir que un juez laboral defina los pleitos de la firma con los trabajadores implicará mayores honorarios y la "remota" posibilidad de que los empleadores ganen los juicios.Por otro, quienes rescatan la preeminencia del principio de la especialidad y el alivio que significará a la Justicia comercial que las causas laborales tramiten en su sede original.El proyecto de reforma tuvo una gran disputa entre ambas cámaras del Congreso, el Senado sancionó por unanimidad el proyecto que había sido enviado por el Ejecutivo y echó por tierra las modificaciones que había introducido Diputados.
Además de habilitar la competencia de la justicia laboral en los créditos de los trabajadores, la nueva ley incorpora la posibilidad de que el juez ordene de oficio el “pronto pago” de los créditos laborales que se encuentren en condiciones de ser abonados, al darle una vista obligatoria al síndico en la sentencia de apertura del concurso. En diez días, el síndico deberá hacer un estudio de esos créditos y, si cumplen con el requisito de "pronto pago", ordenará su cancelación.El informe mensual que la sindicatura deberá realizar incluirá modificaciones necesarias, si existen fondos líquidos disponibles para abonar la totalidad de los prontos pagos o modificar el plan presentado. A partir de la apertura del concurso, la concursada tendrá que pagar a sus proveedores, a sus trabajadores, hacer frente a sus obligaciones fiscales, y deberá destinar un uno por ciento de su ingreso bruto para hacer efectivo los créditos laborales atendiendo la naturaleza alimentaría de esos procesos, cuando no hay posibilidad de pagar todo junto.

Descargar texto completo de la Ley 26.086
Fuente InfobaeProfesional.com

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miercuri, aprilie 05, 2006

"Pedidos de registo de patentes disparam em 2005"

"O número de pedidos de registo de patentes de invenções efectuado por residentes em Portugal aumentou 31 por cento para 159 em 2005 face ao ano anterior, impulsionados pelas universidades e institutos politécnicos, cujos pedidos registaram um acréscimo de 67 por cento, de acordo com a folha estatística anual do Instituto Nacional da Propriedade Industrial (INPI).
Esta instituição disponibiliza, desde ontem, on line e gratuitamente, todas as patentes, marcas, design e restantes modalidades para empresários, universidades, organismos de I&D, utilizadores da propriedade industrial e cidadãos em geral. A iniciativa é a concretização de uma medida anunciada no programa Simplex, que visa a desburocratização da administração pública, e no Plano Tecnológico do Governo, e representa ainda um contributo para fomentar a inovação em Portugal na relação entre a oferta e a procura.
Segundo o instituto, o projecto promove, tanto ao nível do produto como das relações comerciais, a lealdade da concorrência e da capacitação dos actores do mercado e visa ser um exemplo de boas práticas. Na base de dados do INPI figuram mais de 200 mil invenções, 27 mil desenhos ou modelos (design) e 351 mil marcas e outros sinais distintivos do comércio, registados nos últimos 15 anos.

Consulta on line em www.inpi.pt
As consultas, on line, podem ser feitas através do portal do INPI (www.inpi.pt) e todos os documentos ligados ao processo de registo de uma dada modalidade existente em Portugal, concedida ou em fase de pedido, estão disponíveis.
As pesquisas permitem aos vários utilizadores do Sistema da Propriedade Industrial avaliarem o estado da técnica, isto é tudo o que, dentro ou fora do país, foi tornado acessível ao público antes da data do pedido de patente ou modelo de utilidade. Podem fazê-lo através de descrição, utilização ou qualquer outro meio, de forma a poder iniciar um projecto de investigação científica, uma criação ao nível do design ou uma marca a proteger juridicamente.
Outra vantagem é aceder a informação a tempo real ou reagir contra infracções e consultar informações sobre patentes e design existentes, no sentido de permitir conhecer a oferta no mercado.
A folha estatística anual de 2005 do INPI inclui informação sobre invenções, design e marcas e outros sinais de comércio. No que se refere às primeiras o instituto distingue patentes e modelos de utilidade que protegem, temporariamente, as invenções que obedecem a certos requisitos legais. A opção de proteger uma invenção através da patente ou do modelo de utilidade é do requerente. Contudo, os modelos de utilidade são um procedimento administrativo mais simples e rápido.
Relativamente às patentes de invenção, se aos pedidos dos residentes somarmos os de não residentes, o número sobe para 189, mais 17 por cento do que em 2004. Quanto aos modelos de utilidade, os pedidos aumentaram 11 por cento para 82, dos quais 47 foram feitos por residentes.
A informação disponibilizada sobre design (desenhos ou modelos) revela que, em 2005, deram entrada no INPI 211 pedidos de registo, mais 10 por cento, referentes a 535 objectos, mais 36 por cento. Os residentes foram responsáveis por 186 pedidos envolvendo 447 objectos, com aumentos de 16 por cento e 34 por cento, respectivamente.
Já em relação às marcas e outros sinais do comércio, o número de pedidos foi de 9723, com 8589 a serem efectuados por residentes. A variação face a 2004 foi de seis por cento nos dois casos." (Paula Maciel Sequeira - Público, 05/04/2006)

marți, martie 28, 2006

Reforma concursal: "Es un alivio para los tribunales comerciales"

::Argentina::
El nuevo fuero de atracción descomprimirá juzgados que están colapsados. Sin embargo, incrementará los costos en juicios laborales

Se concretó la tercera reforma de la ley de quiebras en sólo cuatro años, luego de que en 2002 las leyes 25.563 y 25.589 introdujeron importantes reformas en el régimen concursal, regulado por la ley 24.522.

Lamentablemente, no se trata de una reforma que obedezca a un análisis detenido e integral de la ley de quiebras, en el marco de una política de Estado tendiente a lograr reglas claras, previsibles y duraderas en materia de inversiones, recuperación de empresas en dificultades, liquidación de empresas quebradas, etcétera.
Es una nueva modificación coyuntural, que se impuso más por las necesidades irresueltas del fuero comercial de la Justicia nacional que por las bondades técnicas de la solución que se implementa.
La nueva ley, si se aplica correctamente, mejorará el procedimiento del denominado pronto pago laboral, que permite a los trabajadores de una empresa concursada cobrar prácticamente todos sus créditos, si dicha empresa tiene fondos, en forma inmediata y más allá del concurso. Esta modificación -que plasma en el texto de la ley lo que ya hacen muchos jueces comerciales- no incrementa formalmente ningún costo empresario y es positivo. Además, limita el denominado fuero de atracción, permitiendo que muchos juicios que hoy se suspenden ante el concurso sigan su trámite en sus juzgados originarios. Hasta el presente, los acreedores que inician esos juicios piden al juez comercial que reconozca sus créditos, mientras que la reforma permitirá que dichos acreedores –laborales, por ejemplo- obtengan sentencia en los juzgados originarios y luego pidan el reconocimiento de los créditos al juez del concurso.

Esa reforma del fuero de atracción sí incrementará los costos de honorarios de los juicios laborales y otros que seguirán su trámite a pesar del concurso, además de ir en contra de lo que se hace en muchos países del mundo, esto es, crear tribunales especializados en quiebras con atracción de todas las cuestiones patrimoniales del concursado, evitando así la dispersión en las decisiones de esas cuestiones entre diferentes jueces que pueden tener distintos criterios. Sin embargo, la reforma vino a resultar imperiosa por la inactividad del propio Estado y de muchos otros actores sociales -como la propia comunidad de abogados-, frente al colapso del fuero Comercial de la Justicia Nacional, que sólo funciona gracias al esfuerzo de muchos de sus integrantes.Ese fuero está desbordado. Cada juez tiene más de 10.000 causas en trámite y por consecuencia del fuero de atracción entiende en conflictos que comprenden una multiplicidad de materias: comercial, civil, laboral, administrativo, tributario, etcétera. En cambio, el fuero laboral, por ejemplo, tiene una carga de trabajo mucho más reducida.
La reforma es entonces una solución coyuntural para ese problema de la Justicia, que sin dejar de ser un retroceso en el largo plazo en materia concursal
constituye un alivio para los tribunales comerciales.
De nada sirve tener leyes concursales modernas, si no se le brinda a los tribunales concursales los medios para aplicarlas. Lo ideal es un fuero de atracción que comprenda todos los conflictos patrimoniales del concursado, acompañado de tribunales con competencia exclusiva en temas concursales y con elementos para atender ese universo de conflictos.
Cuando los tribunales resultan colapsados por el volumen de causas y nada se hace desde los poderes políticos y desde otros sectores para solucionar tal circunstancia, llegan los parches legislativos como el que implementa la ley.
El fuero comercial estuvo y está sólo frente a sus problemas; y lo está con la misma estructura de juzgados y recursos humanos que tenía hace veinte años atrás.
No se le puede pedir entonces que haga más de lo que sus propias fuerzas le permiten. La nueva reforma entonces, aunque esté lejos de lo ideal, debe ser coyunturalmente bienvenida.
Analisis de la Reforma concursal por el ex juez comercial Franciso Cárrega.
Fuente Infobaeprofesional.com