marți, martie 28, 2006

Reforma concursal: "Es un alivio para los tribunales comerciales"

::Argentina::
El nuevo fuero de atracción descomprimirá juzgados que están colapsados. Sin embargo, incrementará los costos en juicios laborales

Se concretó la tercera reforma de la ley de quiebras en sólo cuatro años, luego de que en 2002 las leyes 25.563 y 25.589 introdujeron importantes reformas en el régimen concursal, regulado por la ley 24.522.

Lamentablemente, no se trata de una reforma que obedezca a un análisis detenido e integral de la ley de quiebras, en el marco de una política de Estado tendiente a lograr reglas claras, previsibles y duraderas en materia de inversiones, recuperación de empresas en dificultades, liquidación de empresas quebradas, etcétera.
Es una nueva modificación coyuntural, que se impuso más por las necesidades irresueltas del fuero comercial de la Justicia nacional que por las bondades técnicas de la solución que se implementa.
La nueva ley, si se aplica correctamente, mejorará el procedimiento del denominado pronto pago laboral, que permite a los trabajadores de una empresa concursada cobrar prácticamente todos sus créditos, si dicha empresa tiene fondos, en forma inmediata y más allá del concurso. Esta modificación -que plasma en el texto de la ley lo que ya hacen muchos jueces comerciales- no incrementa formalmente ningún costo empresario y es positivo. Además, limita el denominado fuero de atracción, permitiendo que muchos juicios que hoy se suspenden ante el concurso sigan su trámite en sus juzgados originarios. Hasta el presente, los acreedores que inician esos juicios piden al juez comercial que reconozca sus créditos, mientras que la reforma permitirá que dichos acreedores –laborales, por ejemplo- obtengan sentencia en los juzgados originarios y luego pidan el reconocimiento de los créditos al juez del concurso.

Esa reforma del fuero de atracción sí incrementará los costos de honorarios de los juicios laborales y otros que seguirán su trámite a pesar del concurso, además de ir en contra de lo que se hace en muchos países del mundo, esto es, crear tribunales especializados en quiebras con atracción de todas las cuestiones patrimoniales del concursado, evitando así la dispersión en las decisiones de esas cuestiones entre diferentes jueces que pueden tener distintos criterios. Sin embargo, la reforma vino a resultar imperiosa por la inactividad del propio Estado y de muchos otros actores sociales -como la propia comunidad de abogados-, frente al colapso del fuero Comercial de la Justicia Nacional, que sólo funciona gracias al esfuerzo de muchos de sus integrantes.Ese fuero está desbordado. Cada juez tiene más de 10.000 causas en trámite y por consecuencia del fuero de atracción entiende en conflictos que comprenden una multiplicidad de materias: comercial, civil, laboral, administrativo, tributario, etcétera. En cambio, el fuero laboral, por ejemplo, tiene una carga de trabajo mucho más reducida.
La reforma es entonces una solución coyuntural para ese problema de la Justicia, que sin dejar de ser un retroceso en el largo plazo en materia concursal
constituye un alivio para los tribunales comerciales.
De nada sirve tener leyes concursales modernas, si no se le brinda a los tribunales concursales los medios para aplicarlas. Lo ideal es un fuero de atracción que comprenda todos los conflictos patrimoniales del concursado, acompañado de tribunales con competencia exclusiva en temas concursales y con elementos para atender ese universo de conflictos.
Cuando los tribunales resultan colapsados por el volumen de causas y nada se hace desde los poderes políticos y desde otros sectores para solucionar tal circunstancia, llegan los parches legislativos como el que implementa la ley.
El fuero comercial estuvo y está sólo frente a sus problemas; y lo está con la misma estructura de juzgados y recursos humanos que tenía hace veinte años atrás.
No se le puede pedir entonces que haga más de lo que sus propias fuerzas le permiten. La nueva reforma entonces, aunque esté lejos de lo ideal, debe ser coyunturalmente bienvenida.
Analisis de la Reforma concursal por el ex juez comercial Franciso Cárrega.
Fuente Infobaeprofesional.com

duminică, martie 12, 2006

"Europa debate substituto do código de barras"

"Numa fila de supermercado, um comprador passa na caixa com um carrinho cheio e a conta é-lhe apresentada em poucos segundos. Não teve que tirar as compras do cesto para depois as voltar a arrumar, uma a uma. Todos os produtos estão identificados com uma etiqueta que é lida por radiofrequência. Este cenário deverá ser comum dentro de algum tempo e terá por trás a tecnologia RFID, que já provou a sua utilidade mas que levanta questões de privacidade. Por isso, a Comissão Europeia acaba de lançar um debate sobre o assunto.
RFID é a designação por que é conhecida a Radio Frequency Identification Devices, uma tecnologia que consiste em identificar produtos - ou mesmo pessoas - através de uma etiqueta que integra um pequeno emissor de rádio. Essas etiquetas possuem duas diferenças em relação aos códigos de barras: podem conter muito mais informação e podem ser lidas sem ser necessário colocá-las ao pé do dispositivo que faz essa leitura.
Não é difícil imaginar aplicações para a RFID. O uso em supermercados é um exemplo, mas também poderá ser útil para contar a um centro de assistência técnica a história de um equipamento que já se avariou diversas vezes, ou até para disponibilizar a um médico o ficheiro clínico de um doente - o seu grupo sanguíneo, as alergias, os medicamentos, tudo o que se queira.
A RFID levanta, então, duas questões: até onde se deve ir para não comprometer a privacidade dos cidadãos? E o que fazer para que se usem as mesmas normas técnicas em todo o lado?
Foi para tentar responder a estas questões que a Comissão Europeia lançou esta semana um debate alargado. Fê-lo na maior feira mundial de tecnologias de informação e comunicação, a CeBIT, que está a decorrer em Hanôver (Alemanha), e através da comissária europeia para as questões da Sociedade da Informação, Viviane Reding. Deste debate poderão resultar alterações à directiva comunitária sobre privacidade electrónica, que deverá ser revista este ano.
'Precisamos de interoperabilidade entre os vários sistemas. E precisamos de fazer isso através das relações internacionais, para além da União Europeia', considerou a comissária europeia, que salientou a questão das normas a adoptar mas também o direito à privacidade dos cidadãos.

'Se não sabemos, presumimos que é mau'
A consulta agora lançada é, portanto, 'uma forma de se saber qual o caminho que se deve seguir.' Para Viviane Reding, todo o processo deverá começar por explicar o que é a RFID, 'porque, se não sabemos, presumimos que é mau.'
Ao salientar as vantagens da tecnologia, a comissária europeia deu como exemplo a sua utilização na saúde e daí partiu para outras áreas. 'Pode ajudar vários sectores económicos e possibilitar a concorrência, que cria empregos', disse.
Pouco depois deixou à audiência um conjunto de questões que a preocupam. 'Durante quanto tempo a informação das etiquetas será guardada? Quem tem acesso a essa informação? Como é que se vai protegê-la de roubos, negligências e abusos?' Com estas questões, a comissária quis deixar claro que não quer ver comprometidas as liberdades fundamentais.
Questionada sobre os efeitos do debate agora lançado, Viviane Reding adiantou que pretende apresentar, no final deste ano, uma comunicação com propostas concretas acerca da tecnologia RFID.
Ao lado de Viviane Reding, na conferência onde a Comissão Europeia lançou este debate, sentou-se Vinton Cerf, vice-presidente da Google, a empresa que lançou o maior motor de pesquisa na Web. Cerf, a quem chamam frequentemente pai da Internet, salientou a importância da interoperabilidade: 'Sem ela, o valor das tecnologias diminui.' Deu vários exemplos de utilização de RFID, uns de utilidade inquestionável e outros que suscitam mais dúvidas.
Arrancou uma gargalhada à audiência quando disse que a RFID pode permitir-nos saber quem está à nossa frente, a atrapalhar o trânsito. Mas também pode ser usada para integrar informação médica. 'RFID significa ter um identificador com muita informação e associá-lo a algo', explicou. 'Pode servir para conhecermos a história de um equipamento quando é preciso repará-lo', prosseguiu.
De uma coisa mostrou-se convicto: 'O debate sobre o uso de RFID será uma discussão muito importante'." (Isabel Gorjão Santos - Público, 12/03/2006)

marți, martie 07, 2006

"O regresso do nacionalismo económico"

"Muitas das movimentações governamentais provocadas pelo anúncio das OPA do sector energético têm de passar pelo crivo das regras europeias do mercado interno e da concorrência. A autoridade da Comissão e a sua imparcialidade estão em causa. Ou Barroso consegue enfrentar os 'grandes' - Paris ou Berlim, Roma ou Madrid - com o mesmo rigor e a mesma determinação com que já enfrentou os 'pequenos' em situações similares, ou arrisca-se ao descrédito e à irrelevância
1. Há duas maneiras de olhar para o surto de nacionalismo económico que parece ter atacado alguns países europeus - os grandes, sobretudo -, na sequência de uma vaga de anúncios de ofertas públicas de aquisição (OPA) transfronteiriças no sector energético. Uma, que se trata de um ataque ao mais sólido pilar da integração europeia, o seu mercado interno, que não augura nada de bom. Outra, mais optimista, que é apenas uma reacção negativa e, talvez, passageira contra os efectivos avanços do mercado único, que tornaram esta vaga de fusões e aquisições possível e inevitável. Nesta versão mais suave, é a antecipação da abertura total do mercado da energia europeu, prevista para Julho do próximo ano, que ajuda a explicar o que se está a passar no sector.
As duas leituras são verdadeiras e são complementares. Nenhuma delas anula a preocupação manifestada por muitos analistas e pela Comissão Europeia sobre o significado político desta vaga de 'patriotismo económico', como lhe chama sem qualquer disfarce o primeiro-ministro francês Dominique de Villepin, mas que outros governos europeus praticam com o mesmo à-vontade e apenas um pouco mais de hipocrisia.
Estaremos perante um novo e ameaçador retrocesso da integração europeia? Estamos, pelo menos, perante mais um sintoma preocupante da crise em que mergulhou o projecto de construção da Europa.
2. O antigo comissário da Concorrência, o italiano Mario Monti, escrevia há dias no Financial Times: 'Antes de sucumbirem à tentação, [os governos europeus] deveriam reflectir sobre que 'pátria' estão a servir com o seu patriotismo económico. Em muitos casos, trata-se da pátria de alguns patrões, não da comunidade empresarial em geral e, muito menos, dos consumidores e do conjunto da economia.' Monti não hesitava em dizer que é o próprio mercado único, 'um pilar fundamental da União Europeia desde a sua fundação', que começa a estar em perigo. E alertava para as consequências que isso pode vir a ter no próprio euro, que exige mais e não menos integração dos mercados.
Alguns dias depois e no mesmo jornal londrino, Dominique Moisi, investigador do Instituto Francês de Relações Internacionais, ia um pouco mais longe. 'Como podemos invocar a necessidade de criar uma 'Europa da energia' - para demonstrar aos cidadãos europeus que precisam mesmo da Europa num mundo caracterizado pela imprevisibilidade - e, ao mesmo tempo, fazer soar as trombetas do patriotismo quando algumas das nossas 'jóias de família' estão em vias de ser adquiridas por outros, numa normal lógica capitalista?' Alertando para o risco do 'patriotismo económico' vir a 'desfazer' a Europa, Moisi deixava outra inquietante pergunta: 'Pode o ideal europeu vir a sofrer o mesmo destino da ideologia comunista na União Soviética, passando de ideal a dogma e de dogma à irrelevância?'
A questão é pertinente, se somarmos aos riscos apontados por Monti para o mercado único e o euro o contexto político europeu e internacional.
3. O que há de mais grave neste ressurgimento do nacionalismo económico é que ele se inscreve num clima generalizado de grande cepticismo sobre o projecto europeu, que não vale a pena negar. As divisões provocadas pela guerra do Iraque deixaram marcas. O alargamento de 2004, mal explicado e mal percebido pelas opiniões púbicas dos 'velhos' Estados-membros, em vez de se transformar num factor de dinamismo e de confiança no projecto europeu, salda-se hoje num clima de desconfiança mútua, ampliando o medo da globalização. O triste destino da Constituição europeia, rejeitada pela França e pela Holanda, acentuou ainda mais este sentimento de desalento e deriva. A agenda de reformas económicas e sociais, lançada em Lisboa há já seis anos para fornecer à Europa os instrumentos que lhe permitiriam enfrentar em conjunto os tremendos desafios da globalização económica, pena em encontrar a adesão necessária para se poder transformar num factor de dinamismo e de confiança.
'Há um ressurgimento do Estado-nação na Europa', diz Elie Cohen, membro do Conselho de Análise Económica, um painel de economistas independentes que aconselha o Governo francês, citado pelo International Herald Tribune. 'Este instinto nacionalista e proteccionista é muito difícil de reconciliar com a ideia de integração europeia'. Cohen acrescenta aquilo que seria óbvio: que, 'num mundo globalizado, só unindo forças as nações europeias podem ter esperança de enfrentar os desafios dos seus novos concorrentes, como a China ou a Índia - ­ou os novos fornecedores de energia, como a Rússia.' Para concluir: 'A Europa está a ser enfraquecida precisamente no momento em que a sua massa crítica é mais necessária.'
4. Boa parte da capacidade de resposta a este clima de 'desintegração' europeia está nas mãos da Comissão. O seu presidente, Durão Barroso, já se sentiu na obrigação de alertar os governos europeus para este jogo perigoso, apelando ao seu sentido de responsabilidade. A sua tarefa é, todavia, muito mais exigente do que este simples apelo. Muitas das movimentações governamentais provocadas pelo anúncio das OPA do sector energético têm de passar pelo crivo das regras europeias do mercado interno e da concorrência. A autoridade da Comissão e a sua imparcialidade estão em causa. Ou Barroso consegue enfrentar os 'grandes' - Paris ou Berlim, Roma ou Madrid - com o mesmo rigor e a mesma determinação com que já enfrentou os 'pequenos' em situações similares, ou arrisca-se ao descrédito e à irrelevância.
A Comissão é o símbolo e o centro do projecto de integração europeia. A sua constante perda de influência praticamente desde a saída de Jacques Delors, em 1995, mais do que culpa própria, tem sido o reflexo das dificuldades que a Europa vem atravessando para se adaptar a um mundo em profunda mutação. Barroso tem procurado seguir o caminho do pragmatismo, evitando os grandes objectivos políticos para dar prioridade aos pequenos mas irreversíveis passos económicos. A sua filosofa, conforme ele próprio a resumia numa entrevista recente, é que a Europa 'tem agora de ser construída a partir de projectos concretos' que se traduzam 'em resultados concretos' perceptíveis pelos cidadãos europeus.
Tudo isto está certo. Mas um pouco de chama e de visão política vão ser cada vez mais necessários, se a Comissão quer retomar o seu papel de motor da integração europeia, contra as tendências suicidas que parecem avolumar-se sobre os destinos da Europa e dos europeus." (Teresa de Sousa - Público, 07/03/2006)

miercuri, martie 01, 2006

Puntos Claves de la Reforma Concursal

::Argentina::
Modificación a la Ley de Concursos y Quiebras
Reforma concursal: claves del proyecto aprobado por Diputados
Analisis:
Según Jorge Grispo titular del Estudio Grispo & Asociados,
Previo al análisis formal, es necesario señalar que la tutela judicial que significa el régimen concursal se materializa necesariamente al aparecer dificultades financieras o económicas en su gestión, tal situación disvaliosa faculta a convocar a sus acreedores para absolver ese estado patrimonial y permitir la continuidad de la empresa, evitando agravar los daños que en el mercado genera la actuación de empresas en cesación de pagos.
Con la vista fija en esos propósitos, el fuero de atracción tal cual se encuentra vigente surgió estrechamente relacionado al instituto de verificación, haciendo hincapié en la necesaria igualdad ante la ley, por la cual se intenta asegurar que los derechos de los acreedores sean analizados en un plano de igualdad. La seguridad jurídica fue una de las razones cruciales por las que el legislador impuso el particular desplazamiento de la competencia judicial originaria y otorgada exclusivamente.

Dicho esto, señalaremos los principales cambios propuestos a la ley 24.522, que importan entre otras alteraciones:

  • Una limitación a la fuerza atractiva
  • Un profundizado saneamiento anticipado del pasivo laboral
  • Mas facultades para la sindicatura
  • Cambios en la estructura recursiva del pronto pago laboral
  • Una extensión del plazo de prescripción para la verificación tardía de créditos
  • La aplicación directa sobre los procesos en trámite al contemplar una rápida salida de los procesos no atraídos por el concurso

Fuero de atracción

La iniciativa, que intenta modificar el régimen concursal restringiendo su fuerza atractiva, busca liberar a los jueces comerciales del aluvión de procesos que puede traer aparejado un concurso de una mediana o grande envergadura.
En principio, el proyecto incluye una aclaración en cuanto la apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos y de la ratificación prevista en los artículos 6º a 8º, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación y su radicación en el juzgado del concurso.
Ahora bien, la propuesta dispone la disminución en el poder efectivo de atracción concursal, en cuanto trata las exclusiones en el artículo 21, consagrando como no alcanzados por la vis attrativa a los procesos de conocimiento en trámite, los juicios laborales y en los que el concursado sea parte de un litisconsorcio, dejando en facultad del acreedor la posibilidad de optar por la suspensión del procedimiento y proceder a la verificación de su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 y concordantes.
Es importante señalar que la iniciativa también modifica el trato que se le da a la ejecución de garantías reales, por lo que se elimina el efecto suspensivo vigente en tales ejecuciones. En el presente, no pueden decidirse hasta tanto presentado el pedido de verificación respectivo. Por otra parte, en el marco de una quiebra declarada, la iniciativa postula la excepción del fuero de atracción de dichas ejecuciones.
Asimismo, el proyecto elimina la procedencia de medidas cautelares en los procesos excluidos del fuero de atracción, (es decir los de conocimiento, los laborales y en los que el concursado sea parte de un litisconsorcio). Podemos advertir que se intenta mitigar la debatida pérdida de control del proceso por parte del juez comercial ante la posible multiplicación de tribunales intervinientes.
Ahora bien, el régimen proyectado indica que la sentencia que se dicte en los procesos no alcanzados por el fuero de atracción valdrá como "título verificatorio" en el concurso. La introducción de la figura de una sentencia como "título verificatorio" presenta una cuestión que puede generar controversias en cuanto a su naturaleza real, ya que se pueden vislumbrar conflictos relacionados con la fuerza de la cosa juzgada frente al ordenamiento concursal.
Por otra parte, ante una hipótesis de quiebra y presentándose un litisconsorcio pasivo necesario en el que el fallido sea demandado, el juicio deberá proseguir ante el tribunal originario.
En resumen, debemos hacer énfasis en que la iniciativa presenta un giro regulatorio fundamental en cuanto la actual estructura normativa exige el funcionamiento pleno del fuero de atracción. En nuestro sistema vigente, la atracción concursal y la obligación del acreedor de verificar su crédito, obedecen a que no sólo el pretensor y el deudor serán oídos, la sindicatura y los demás acreedores pueden impugnar el crédito pretendido en cuanto a su existencia, y carácter privilegiado. Se puede mencionar también que nuestro régimen vigente descansa sobre la idea de que el juez del concurso es el único con una visión global e integradora de la situación del insolvente. De ahí que surgía la necesidad de entender en la mayoría de los procesos obrantes, consagrando el carácter colectivo y universal de una solución concursal.
El proyecto hace eco parcialmente de esta reflexión, al reconocer que el síndico será parte necesaria en los juicios excluidos del fuero de atracción, excepto en los que se funden en relaciones de familia, a cuyo efecto podrá otorgar poder a favor de abogados cuya regulación de honorarios estará a cargo del juez del concurso. Inevitablemente dicha disposición acarreará el aumento de los costos legales que supongan la búsqueda de una solución concursal. Permanece la cuestión no referenciada por el proyecto sobre los derechos de los terceros acreedores a ser oídos.

Verificación tardía

En otro orden, se altera el procedimiento de verificación tardía, por lo que virtualmente se prolonga el plazo de prescripción de las acciones del acreedor (el presente régimen lo configura en dos años), al comprender que la presentación tardía de una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, no se considerará como tal, si es deducida dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia. Vencidos esos plazos, se aplicará el régimen general que hace prescribir las acciones del acreedor a los dos años, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor.

Transición normativa de las causas laborales en trámite

A su vez, se incluye una cláusula transitoria que recepta las posibles dificultades que puedan presentarse en una transición normativa, estableciendo que a la fecha de entrada en vigencia, los juicios excluidos del fuero de atracción que se encuentren radicados ante el juez concursal les serán aplicadas de inmediato las modificaciones introducidas por esta ley a la competencia material, debiendo ser remitidas las actuaciones a la justicia originariamente competente dentro de los 15 días hábiles. Quedan exceptuados aquellos casos en los que en el expediente se hubiera dictado el llamado de autos para sentencia, los créditos de pronto pago y aquellos juicios en los que se hubiera optado por la verificación del crédito según lo previsto por el artículo 21, inciso 1º, de la ley 24.522.

El rol del síndico

El proyecto de ley establece que la resolución de la apertura del concurso debe contemplar la vista al síndico, el cual en un plazo de 10 días deberá expedirse sobre los pasivos laborales denunciados por el deudor, informar si existen otros créditos laborales, informar sobre la situación futura de los trabajadores en relación de dependencia ante la suspensión del convenio colectivo operada tras la apertura.
Se reconoce en esta disposición la voluntad del legislador de definir desde la misma raíz concursal la situación de los empleados, intentando estimar inicialmente la totalidad de los pasivos laborales.
Acto siguiente, se dispone un saneamiento inicial del pasivo laboral al postular la reforma que dentro del plazo de plazo de 10 días de emitido el informe el juez del concurso autorizará el pago de los créditos laborales que surjan del informe mencionado. Los créditos serán abonados en su totalidad, si existieran fondos líquidos disponibles. En caso contrario y hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del síndico se deberá afectar el 1 % mensual del ingreso bruto de la concursada. En este sentido, se impone en cabeza del síndico el deber de efectuar un plan de pago proporcional a los créditos y sus privilegios.
Este incremento de las facultades del síndico significa en los hechos un aumento del volumen de trabajo y debe señalarse, esto impactará en los costos del concurso. Además la reforma pone en cabeza de la sindicatura, el deber de emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, la existencia o no de fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales. Por ello, el informe mensual que la sindicatura deberá realizar, tendrá que incluir las modificaciones necesarias, si existen fondos líquidos disponibles, a los efectos de abonar la totalidad de los prontos pagos o modificar el plan presentado.

Alternativas ante la denegación del pronto pago laboral

En tanto, el crédito laboral que no haya sido incluido en tal informe del síndico y que por lo tanto haya quedado afuera del beneficio que significa el pago de oficio por parte del juez, procederá con el pedido de pronto pago tal cual se presenta en el régimen todavía vigente.
El Proyecto también establece la "apelabilidad" de la resolución que deniegue total o parcialmente el pedido de pronto pago laboral. La reforma aclara que la resolución judicial que lo admita tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal. En el caso de denegarse el pronto pago se habilita al acreedor laboral a iniciar o continuar el juicio de conocimiento ante el juez natural y que su denegación no impondrá costas al trabajador salvo una situación de connivencia, temeridad o malicia. De tal forma, se evidencia una clara diferencia que reside en la procedencia o no del pedido de pronto pago de una demanda laboral, la cual constituye un punto de escisión más entre el ordenamiento laboral y concursal.
Reseñados de tal forma los cambios propuestos, la modificación es válida como reacción frente al escenario actual, se consagra el carácter alimentario y urgente de los créditos laborales, por lo que se intenta prevenir el uso del concurso preventivo como un elemento para defraudar válidos intereses colectivos.
Sin embargo, este saneamiento inicial anticipado al afectar fondos líquidos podría repercutir negativamente en la continuación de la actividad de la empresa, restringiendo el poder de negociación con los acreedores y así limitar las posibilidades de éxito de una salida concordataria.

A su vez, se trata de impulsar una tutela judicial más eficiente, liberando la capacidad activa de los juzgados comerciales, sin embargo esto puede traer aparejado una pérdida de control efectivo sobre el proceso concursal y un aumento en los costos de los servicios legales relacionados. Pero no debemos olvidarnos que el éxito o fracaso del giro normativo que representa la iniciativa bajo análisis podrá ser apreciado sólo en el campo operativo, por lo tanto, aquellos que llevamos adelante una activa práctica concursal, seguiremos abocándonos hacia la formación de una estructura procesal que permita una rápida satisfacción de los acreedores y una productiva salida de la insolvencia.

Fuente:InfobaeProfesional

vineri, februarie 17, 2006

Nuevo Regimen Societario

Argentina - Cuenta regresiva para la entrada en vigencia del "código" de la IGJ

A partir del próximo 21 de febrero regirá la RG 7/05, que armoniza los criterios del organismo sobre sociedades off shore, sociedades de cómodo e infracapitalización.
De esa manera, la IGJ reorganizó su sistema normativo que por más de 25 años permaneció disperso.A cinco días de la entrada en vigencia, luego de que la IGJ, a través de la resolución general 1/06, publicada el pasado martes, dejara en claro que regirá a partir del 21 de febrero próximo y no el 26 del actual, tal como lo había considerado, advirtiendo que se había incurrido en un error material en el cálculo, el nuevo "código societario" establece, entre sus principales normas, las siguientes disposiciones:
Aportes irrevocables
Antes del próximo 21 de febrero, las empresas que acordaron con el socio aportante postergar la decisión de capitalizarlos o devolverlos deberán definir su destino. Caso contrario, el aporte se tendrá por "no capitalizable". La resolución 7/05 dispone que la aprobación del socio debió realizarse en forma expresa y por escrito. Distinto es el caso de los aportes recibidos antes de la resolución 25/04. Así, la resolución 1/05 dispuso la prórroga por 180 días para decidir el tratamiento de los aportes irrevocables. Este plazo concluyó el pasado 7 de agosto. Por lo que para el caso en que no se hayan capitalizado, los aportes debieron "salir" de la cuenta Capital del Patrimonio Neto y se constituirse en un pasivo de la sociedad.
Notificaciones electrónicas
Establece la posibilidad de que la IGJ realice comunicaciones -en días y horarios administrativos- por medios electrónicos. Así, ahora el organismo, en sus facultades de fiscalización, podrán efectuar notificaciones al número de fax o dirección de correo electrónico de la sociedades inscriptas, sean éstas nacionales o extranjeras que deseen inscribirse en el país acorde al artículo 118 de la ley 19.550. Asimismo, fija (a través de la resolución general 10/05, que complementa el llamado "código") que sólo algunas providencias -vistas o traslados, ordenen medidas instructorias y probatorias, intimaciones o apercibimientos, entre otras- cuando no tengan carácter definitivo y en los casos en los cuales la notificación no requiera que se adjunten copias de documentación.
Sociedades de cómodo
Afirma que el organismo no inscribirá sociedades cuando su número de socios sea meramente formal o nominal. Para ello, evaluará el aporte inicial y si el mismo reviste relevancia económica suficiente para conformar un efectivo sustrato plurilateral.
Infracapitalización
La IGJ ratifica su criterio, de manera que exigirá un monto como capital social original superior a la fijada en el acto constitutivo, si advierte que el mismo resulta manifiestamente inadecuado.
Garantía de administradores
Impone que el plazo de indisponibilidad de esa garantía no deberá ser inferior a tres años contados desde que el director o gerente cesó en sus funciones, a fin de resguardar los intereses de los terceros contratantes con la sociedad.
Variaciones de capital
Expresa criterios que deben seguir tanto las sociedades anónimas como las de responsabilidad limitada a partir de los cuales serán improcedentes las llamadas "operaciones acordeón", a través de las cuales se reducen a cero el capital social por pérdida total y su simultáneo aumento.
Registro de inhabilitados por quiebra
Se crea, por medios informáticos, un libro índice alfabético de personas inhabilitadas por quiebra, de acuerdo a las comunicaciones que se efectúen desde los juzgados comerciales.
Sociedades extranjeras
Se implementan todos los requisitos de fondo y forma establecidos para este tipo de entidades que pretendan actuar en el país, unificando y clarificando criterios sobre la constitución y adecuación de estatutos o cancelación de inscripciones.
Contabilidad
La resolución 7/05 exige como condición necesaria para que se considere regularmente llevada una contabilidad informática la expedición de un certificado por la IGJ en base a un informe contable anual del que surja la concordancia entre el sistema autorizado y el concretamente utilizado; un informe técnico bianual sobre la obsolescencia del sistema y la posibilidad de exigir la volcatura a papel.
Asociaciones civiles y fundaciones
Fija la exigencia de la autorización e inscripción de asociaciones civiles, fundaciones y las simples asociaciones consagradas por el artículo 46 del Código Civil, como requisito necesario para funcionar. Asimismo, dispone que la IGJ fiscalizará el funcionamiento "en forma permanente" y ejercerá el control de legalidad de sus actos sometidos a aprobación previa.
Actos registrables de sociedades participadas
Dispone la obligación de que en los acuerdos sujetos a inscripción en el Registro Público de Comercio de sociedades locales participadas por sociedades del exterior, éstas deben intervenir hallándose inscriptas a los fines del artículo 123 o 118, tercer párrafo, de la ley 19.550 y estando debidamente cumplida la presentación requerida por los artículos 206, apartado I, inciso 1) o 220 y hacerlo, asimismo, por intermedio de su representante inscripto o por apoderado.
Vinculación con asociaciones civiles extranjeras
Establece que si de una sociedad surge vinculación con entidad o entidades constituidas en el extranjero, que reúnan a criterio de la IGJ caracteres análogos a los de las asociaciones civiles, federaciones, confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda.

Texto Completo Fuente: InfobaeProfesional

marți, februarie 14, 2006

"UE com luz verde da OMC para retaliar incentivos às exportações dos EUA"

"A União Europeia (UE) deu ontem aos Estados Unidos da América (EUA) um prazo de três meses para alterar o seu controverso regime de incentivos fiscais às exportações, depois de o órgão de apelo da Organização Mundial do Comércio (OMC) ter confirmado a sua ilegalidade.
Este veredicto confirma uma anterior sentença proferida pela OMC em 2002, condenando um regime mais conhecido por Foreign Sales Corporation (FSC) que foi introduzido na legislação americana em 1984 para conceder isenções fiscais às empresas exportadores, e que conta a Boeing, Microsoft ou General Motors entre as principais beneficiárias.
A nova decisão da OMC confirma a autorização que já tinha dado à UE em 2002 para aplicar medidas de retaliação contra os Estados Unidos através de um agravamento dos direitos aduaneiros a um volume de exportações americanas até 4000 milhões de dólares (cerca de 3359 milhões de euros), o montante mais elevado alguma vez decretado por esta organização.
'Os Estados Unidos têm agora três meses para agir de modo a evitar a reimposição de medidas de retaliação', avisou ontem Peter Mandelson, comissário europeu responsável pela política comercial da UE. 'Estou disposto a trabalhar de forma estreita com os Estados Unidos, para encontrar uma solução para esta disputa. Mas a UE não aceitará um sistema de isenções fiscais que dê aos exportadores americanos, incluindo a Boeing, uma vantagem indevida contra os concorrentes europeus', acrescentou.

Imobilismo americano
Apesar de autorizada desde 2002 a retaliar contra os Estados Unidos, a UE decidiu esperar concedendo um tempo a Washington para alterar a legislação relativa ao FSC e adaptá-la às regras do comércio internacional. Mas, perante o imobilismo americano, Bruxelas decidiu aplicar a partir de 1 de Março de 2004 tarifas em aumento progressivo, a começar com 300 milhões de dólares anuais, à entrada de produtos agrícolas, têxteis industriais, electrónicos, aço ou papel provenientes dos Estados Unidos.
Estas medidas foram suspensas no ano passado à espera da decisão da OMC sobre as alterações entretanto decididas por Washington face ao FSC. Os americanos decidiram substituir este regime por um outro, mais conhecido por 'Jobs Creation Act', que mantém, de facto, as subvenções ilegais à exportação, embora através de um mecanismo que permitia às empresas exportadoras deduzir dos impostos uma parte dos ganhos realizados no exterior do país.
Este novo regime voltou a ser contestado pela UE na OMC, relativamente ao qual obteve ontem ganho de causa. O que significa que a luz ver da organização de Genebra para a aplicação de retaliações no valor de quatro mil milhões de dólares foi reiterada.
Sem uma alteração clara deste regime, as medidas de retaliação da UE entrarão em força o mais a 14 de Maio deste ano, frisa a Comissão.
Este diferendo agrava a disputa comercial transatlântica que se arrasta há vários meses em torno dos subsídios à aviação civil e que deverá ser igualmente analisada pela OMC. Washington, que interpôs a queixa, acusa os europeus de concederem ajudas ilegais ao consórcio europeu Airbus. A UE devolve a acusação aos americanos relativamente à Boeing. Segundo Bruxelas, a Boeing recebeu, entre 1995 e 2005, pelo menos 1,6 mil milhões de dólares de subsídios ilegais por conta do FSC." (Isabel Arriaga e Cunha - Público, 14/02/2006)

luni, februarie 13, 2006

Los Bancos y el Deber de Custodia

Argentina - La Cámara Comercial ya sentó precedentes al considerar no operativas cláusulas que eximen y limitan la responsabilidad de los bancos. Claves para probar la existencia de los depósitos
Tendencia de la Jurisprudencia : La jurisprudencia es prácticamente unánime en responsabilizar a las entidades por robo a las cajas de seguridad, donde consideró que es responsable por el robo toda vez que asume, mediante el contrato de caja de seguridad, “una función de custodia que es concebida como una obligación de resultado”.
De esta manera, la cámara comercial ya sentó precedentes al considerar “no operativas” a las cláusulas que eximen y limitan la responsabilidad de los bancos frente a este tipo de ilícitos.
Deber de Custodia (Casos Jurisprudenciales):
Recientemente la sala D de la cámara comercial (“Rosental, Elsa c/ Banco Mercantil Argentino”) aseguró que “el banco asume una función de custodia y seguridad que es concebida como una obligación de resultado y que, por ello, resulta responsable por el incumplimiento en caso de robo de los objetos guardados en la caja de seguridad”.
Siguiendo la misma línea, la Justicia consideró como "no operativas" a las cláusulas exonerativas de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor que se insertan en los contratos, algo que se presenta como una práctica habitual de los bancos. En ese sentido, rechazó los planteos de que el robo constituye una situación fortuita o de fuerza mayor. “No tiene el carácter de caso fortuito o fuerza mayor en este tipo concreto de obligación, toda vez que para sustraer los valores al peligro de tal ilícito está destinada la caja de seguridad”, remarcó la misma sala, en “Svedrin, Raquel y otro c/ Banco Caja de Ahorro”.
Martín Paolantonio, socio de Paolantonio & Legón. Manifestó: “El banco asume un deber de custodia sobre las cajas de seguridad y su contenido que va más allá del contrato de depósito convencional”. Incluso, la obligación es casi “de resultado”.
La sala B, en “Sucurrat, Gustavo c/ Banco de Galicia”, advirtió que la trasgresión de la obligación de vigilancia del banco equivale a un “completo” incumplimiento y que ese deber “forma el centro, el alma, la naturaleza y, por consiguiente, no puede quedar afectada por ninguna cláusula de exoneración de responsabilidad”. La existencia de esas cláusulas son contrarias a los derechos de los usuarios y consumidores, garantías consagradas por la Constitución Nacional.
En “Martín, Raúl c/ Banco Provincia de Buenos Aires”, la sala C aseguró que la esencia del contrato de caja de seguridad es el deber de custodia y vigilancia por parte del banco. Por ello, son inválidas las cláusulas por las que la entidad pretende librarse de responsabilidad ante el hurto, robo o destrucción de su contenido, “pues se tata de una renuncia anticipada de derechos por parte del cliente que desnaturaliza la finalidad del convenio, más aún teniendo en cuenta que las mismas se encuentran alcanzadas por la ineficacia que dispone el artículo 37 de la ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor)”, resaltó el tribunal.

Determinación de la Prueba
La Justicia , en numerosas oportunidades, reconoció la dificultad de acreditar el daño patrimonial sufrido, dado que se realizan en condiciones de absoluta privacidad. Por tal motivo, la sala C –en “T, G.R. c/ Banco Mercantil Argentino”- indicó que no es dable exigir una prueba “rigurosa e inequívoca” del contenido, pues de otro modo “se le impondría una carga cuyo cumplimiento sería virtualmente impracticable”.
Para el tribunal, la prueba de presunciones adquiere un valor fundamental, que debe valorarse con la prueba directa que pueda presentar.
Esas estimaciones juegan a favor del actor, pues debe presumirse "que la caja no estaba vacía, dado que ha sido requerida onerosamente por el cliente del banco para guardar objetos que se deseaba mantener en secreto y máxima custodia", remarcó la sala A en “Folgueras, Haydeé c/ Banco Quilmes”.
Sin embargo, los damnificados pueden acercar a la Justicia prueba directa; entre ellos están la prueba de testigos, comprobantes de operaciones comerciales, declaraciones juradas de impuestos, entre otras:
>Testigos. Así, consideró que en base a los dichos de terceros quedó demostrado el “nivel de vida” que desarrollaba el damnificado, en virtud de “la posición económica de los clientes, la actividad empresaria que desarrollaban y la aparición en eventos sociales luciendo joyas” (“Dublinsky de Wolman, Lidia c/ Banco Mercantil Argentino”, sala A).
>Comprobantes de operaciones comerciales En “S, C. R. c/ Banco Sudameris”, la sala D valoró las copias de adquisición de dólares, tanto en casa de cambio como en entidades bancarias.
>Declaraciones de impuestos Es asimismo considerado un elemento determinante. En “Scheinkerman de Melamed, Delia c/ Banco Mercantil Argentino”, la sala E dijo que es necesario contar con presunciones graves, precisas y concordantes, sea por testigos o cuanto menos mediante una declaración impositiva”.
>Duración del contrato La Justicia también valoró la extensión del contrato de caja de seguridad por un tiempo prolongado. En “S, C. R.”, la sala D.
>Peritos Además de las pericias contables para determinar la situación patrimonial de los damnificados, en algunos casos se utilizan las pericias psicológicas. Así, los estudios advirtieron que los damnificados rendían un culto al trabajo y al ahorro y que, “debido a sus estructuras de personalidad, nada dejaban librado al azar ... es por esta razón que colocaron todo aquello de valor que tenían en una caja de seguridad” (“S, C. R.”).
>Oportunidad de la denuncia La Justicia ha reconoció como elemento determinante la inmediatez entre la fecha del robo y la de la denuncia. En “Sontag, Bruno c/ Banco de Galicia”, la sala A advirtió que la circunstancia de haber denunciado el ilícito al día siguiente de haberlo conocido, “otorga un grado de certeza, veracidad y espontaneidad de la existencia de los valores faltantes”.

Resarcimiento del Daño Patrimonial sufrido y Daño Moral:

Muchos usuarios fueron más allá del reclamo por el resarcimiento del daño patrimonial sufrido por el robo a sus cajas de seguridad y procuraron además una indemnización por “daño moral”.
La sala A (en el caso “Dublinsky de Wolman”) reconoció que el robo es susceptible de generar zozobra espiritual en los actores y alteración en su modus vivendi.
De igual modo, en el caso “Rosental”, la cámara hizo lugar a la reparación del daño moral causado al contratante de una caja de seguridad cuyo contenido fue sustraído, porque el ilícito generó un cambio anímico negativo que influyó en su vida personal y social y causó problemas económicos para afrontar la enfermedad de un hijo y para concretar un viaje.
Computo de Intereses:
Importante tambien es determinar desde cuándo se debe computar el importe que debe resarcir el banco por daño patrimonial, moral e intereses.
Este se computa a partir de la fecha de ocurrido el robo. Según lo determino la sala D –“Adler de Josephson Gerd c/ Banco de Galicia”-, es desde ese momento que el banco, en virtud de la responsabilidad contractual, incurrió en mora.

Marisol Queiruga