miercuri, august 30, 2006

Economía impulsa una profunda reforma a la ley de concursos

:::Argentina:::
El proyecto busca optimizar el recupero de créditos fiscales por parte de la AFIP. Entre otros cambios, excluye al organismo recaudador del trámite del APE
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Una iniciativa del Ministerio de Economía apunta a introducir una profunda reforma a la Ley de Concursos y Quiebras, 24.522, para permitir que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mejore el recupero de los créditos fiscales (Ver proyecto).

El proyecto –que aún no ingresó al Congreso y lleva la firma de Felisa Miceli- pretende optimizar no sólo el recupero de los créditos tributarios a favor de la AFIP sino también de la ciudad de Buenos Aires y de las demás jurisdicciones provinciales y municipales del país. En el caso concreto de la AFIP se estima que en los concursos y quiebras sólo recupera el 2% de los montos totales verificados.
En esa línea,
se modifica un número importante de artículos de la actual ley 24.522 que apuntan a consolidar la posición del fisco en los procesos concursales. Asimismo, la reforma excluye expresamente a la AFIP del régimen del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE).
En este caso, lo que se busca es evitar que los concursados licuen sus deudas con el fisco a través de este mecanismo legal que viene siendo cuestionado en la Justicia por su deficiente regulación legal.

Dificultades
Entre los fundamentos del proyecto se destaca que
los organismos recaudadores enfrentan serias dificultades para el recupero de sus acreencias en los concursos preventivos y quiebras.
Entre ellas, figuran las siguientes:

  • Tardía y deficiente individualización en las publicaciones de edictos, del concursado, del fallido y de los socios ilimitadamente responsables..
  • Reducción ilegal y arbitraria del crédito insinuado, mediante la sustitución de la tasa de interés legal correspondiente al período anterior a la presentación en concurso o auto de quiebra, por otras de naturaleza civil o comercial de menor monto..
  • Exigencia de presentar, además del certificado de deuda expedido por un funcionario competente, que reviste la condición legal de insturmento público, un alto número de antecedentes y documentación respaldatoria de complejo relevamiento..
  • Sometimiento de los créditos fiscales a las consecuencias y efectos del régimen de Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE)

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En esa línea, la reforma establece la obligación de denunciar en el expediente y de incluir en los edictos que se publiquen, la CUIT, CUIL o CDI del concursado, del fallido y de los socios ilimitadamente responsables en el caso de personas jurídicas.
Esta modificación tiene por objetivo facilitar su correcta individualización y publicidad, otorgando mayor certeza a los pedidos de verificación de créditos que debe presentar el fisco.

Interés
Asimismo
se ratifica la inmodificabilidad de la tasa de interés legal aplicable sobre los tributos en mora durante el período anterior a la presentación en concurso o auto de quiebra.

Trámite
También se simplifica el trámite de verificación de los créditos fiscales, al establecer que los certificados de deuda correspondientes a tributos nacionales –incluidos los que recaen sobre operaciones de importación y exportación y de los recursos de seguridad social- de la ciudad de Buenos Aires, provinciales o municipales constituyen título suficiente para acreditar la causa de la obligación, sin necesidad de otra documentación respaldatoria. Esta modificación deja, no obstante, a salvo las facultades de control que siguen recayendo en cabeza del síndico.

Exclusión
En cuanto al Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE), el proyecto modifica los artículos 69 y 72 de la ley, estableciendo que
"el fisco nacional, la Ciudad Autonóma de Buenos Aires y los restantes fiscos provinciales o municipales, no están sometidos a los efectos del acuerdo y conservan sus acciones de contenido patrimonial contra el deudor respecto de los créditos a su favor por tributos de cualquier naturaleza, sus intereses y multas".

Privilegios
Finalmente, con el objetivo de asegurar el normal flujo de los importes correspondientes a créditos fiscales recaudados de terceros como consencuencia de convenios suscriptos con el organismo fiscal respectivo,
el proyecto consagra en su favor un privilegio general y otro especial, para el caso de que se produzca la quiebra de la entidad financiera o comercial con la cual dichos entes hayan suscripto el convenio.

Ver mas: Descargar el proyecto de ley modificatorio de la ley 24.522

Ver proyecto completo (.pdf)

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Fuente: INFOBAEProfesional.com

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