miercuri, aprilie 12, 2006

Promulgaron la nueva Ley de Concursos y Quiebras

:::Argentina:::
El texto incorporó las recientes reglas sobre fuero de atracción y pronto pago, entre otras. La reforma busca descomprimir un "saturado" fuero comercial.

Se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.086 que reformó la Ley de Concursos y Quiebras y que modificó instituciones esenciales como es el fuero de atracción, al excluir del juicio concursal a los procesos de conocimiento en trámite y a los juicios laborales.Las nueva disposición, que busca descomprimir a un "saturado" fuero comercial, generó un amplio debate entre los especialistas.Por un lado están quienes aseguran que se incrementarán los costos empresariales ya que al permitir que un juez laboral defina los pleitos de la firma con los trabajadores implicará mayores honorarios y la "remota" posibilidad de que los empleadores ganen los juicios.Por otro, quienes rescatan la preeminencia del principio de la especialidad y el alivio que significará a la Justicia comercial que las causas laborales tramiten en su sede original.El proyecto de reforma tuvo una gran disputa entre ambas cámaras del Congreso, el Senado sancionó por unanimidad el proyecto que había sido enviado por el Ejecutivo y echó por tierra las modificaciones que había introducido Diputados.
Además de habilitar la competencia de la justicia laboral en los créditos de los trabajadores, la nueva ley incorpora la posibilidad de que el juez ordene de oficio el “pronto pago” de los créditos laborales que se encuentren en condiciones de ser abonados, al darle una vista obligatoria al síndico en la sentencia de apertura del concurso. En diez días, el síndico deberá hacer un estudio de esos créditos y, si cumplen con el requisito de "pronto pago", ordenará su cancelación.El informe mensual que la sindicatura deberá realizar incluirá modificaciones necesarias, si existen fondos líquidos disponibles para abonar la totalidad de los prontos pagos o modificar el plan presentado. A partir de la apertura del concurso, la concursada tendrá que pagar a sus proveedores, a sus trabajadores, hacer frente a sus obligaciones fiscales, y deberá destinar un uno por ciento de su ingreso bruto para hacer efectivo los créditos laborales atendiendo la naturaleza alimentaría de esos procesos, cuando no hay posibilidad de pagar todo junto.

Descargar texto completo de la Ley 26.086
Fuente InfobaeProfesional.com

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